Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 11 de octubre de 2021

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Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos 11 de octubre de 2021.

El 11 de octubre de 2021, se ha celebrado sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNEP), cuyo orden del día, según convocatoria efectuada el 1 de octubre de 2021, fue el siguiente:

Primero. Fijación de los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial.

Segundo. Ruegos y preguntas.

Como ya informamos en nuestro comunicado de 4 de octubre de 2021, a dicha convocatoria se adjuntó borrador de resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se fijan los criterios para la recuperación de la actividad administrativa presencial ante la evolución de la situación sanitaria derivada del Covid-19. Según dicho borrador, desde el 1 de noviembre de 2021 y mientras permanezca la pandemia, el personal de la Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no esté excluido del ámbito de aplicación y pretenda prestar sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia solo podrá hacerlo:

– Parcialmente, con carácter general, un día a la semana.

– Más de un día a la semana, también parcialmente, pero no todos los días, cuando existan limitaciones físicas en los espacios de trabajo que se compartan, que impidan garantizar la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía y su debida ventilación.

– Totalmente, cuando sea considerado por el servicio de prevención correspondiente como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento por cáncer, o en los supuestos que se determinen por la autoridad sanitaria en función de las recomendaciones que se establezcan por el servicio de prevención en cada caso, así como cuando se encuentre guardando la cuarentena obligatoria en relación con la COVID-19, debidamente justificada, o cuando la cuarentena afecte a las personas menores o dependientes a su cargo.

En dicho borrador también se regulan otros aspectos relativos al trabajo a distancia mientras permanezca la pandemia, entre los que se encuentran: el régimen de jornadas y horarios; el exceso de jornada y realización de horas y servicios extraordinarios y; el sistema de control horario.

Como quiera que, analizado dicho borrador, el 2 de octubre de 2021 CSIF presentó escrito ante la Dirección General de la Función solicitando la retirada del mismo, sin haber recibido respuesta, al inicio del primer punto del orden del día se reiteró el contenido del mismo. A lo que el Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia manifestó que tuvo conocimiento del mismo el 11 de octubre de 2021 y que mantenía el orden del día. Sorprende que un escrito presentado el 2 de octubre no sea puesto en conocimiento de la presidencia de la mesa hasta el mismo día de la celebración de esta.

Todas las organizaciones sindicales presentes en la mesa estuvimos en contra de que el borrador de resolución fuera aprobado en los términos que se nos planteaba, a lo que, tras un receso pedido por la Administración, el Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, tan solo propuso una modificación en el borrador de resolución, referida a la redacción de la primera frase del apartado 5 del resuelvo segundo que dice “El número máximo de jornadas en forma no presencial que podrá autorizarse será de 1 día a la semana”, por la de “El número de jornadas en forma no presencial que podrá autorizarse será de 1 día a la semana”.

Ninguna de las organizaciones sindicales aceptó tal propuesta de modificación.

El sindicato CSIF no la aceptó por cuanto:

  • La modificación mantenía con carácter imperativo que, como regla general y hasta que se regule el teletrabajo, la prestación de servicios a distancia mientras perdure la pandemia por la COVID-19 solo podrá tener lugar un día a la semana, por cuanto las excepciones a ello que se contemplan en el borrador confirman dicha regla general.
  • Si aún no está regulado el teletrabajo en la Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es debido a que dicha administración conscientemente ha incumplido el plazo que, hasta el 31 de marzo de 2021, le otorgaba la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para adaptar la normativa a lo establecido en el nuevo artículo 47 bis del TREBEP, introducido a este por el artículo primero del citado Real Decreto-ley, dentro del Título III, Capitulo V del TREBEP, conceptuándolo, por tanto, como un derecho sometido a las necesidades del servicio.
  • Esa falta de regulación expresa del teletrabajo, impide el ejercicio de tal derecho, por lo que, hasta que se apruebe la misma, bien puede mantenerse la prestación de servicio a distancia en los términos que se viene haciendo por aplicación de la resolución 505/2020, de 19 de mayo de 2020.

En el punto de ruegos y preguntas, el sindicato CSIF preguntó a la Directora General de la Función Pública cuándo se convocarían las pruebas selectivas derivadas de ofertas públicas de empleo no caducadas y pendientes de ejecutar, a lo que aquella respondió que, si bien en un principio, lo habían previsto para este mes de octubre, lo más seguro es que se convocarían durante el mes de noviembre próximo.

Atentamente,
Le seguimos informando, tu sindicato.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO

 


 

Descargar comunicado completo de CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

Canarias, a 13 de octubre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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