CSIF INFORMA:
Resolución 547/2019 de DGFP, de 29 de mayo, sobre jornada de trabajo en verano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA).
Se ha dictado Resolución nº 547 de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución número 348/2017, de 15 de mayo, por la que se dictan instrucciones específicas en relación a la jornada y horario de trabajo en determinados períodos del año y se establecen medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicha Resolución se establece la jornada de verano, de 1 de julio a 30 de septiembre, y en los supuestos tasados, desde el 1 de junio a 30 de septiembre.
La Resolución se dicta para la aplicación de una parte del Plan Concilia Canario. Ver noticia: CSIF firma el Plan Concilia Canario el 10 de mayo de 2019.
Más información sobre la jornada de verano en nuestra Área privada para afiliados.
Correo masivo de la Dirección General de la Función Pública el 29/5/2019:
Asunto: Comunicado de la Dirección General de la Función Pública – Administración General – Adaptación horaria período estival 2019.
Buenos días,
Mediante Resolución 348/2017, de 15 de mayo, la Dirección General de la Función Pública estableció, entre otras medidas, la adaptación horaria en período estival, en el ámbito de la Administración General.
Mediante Resolución 547/2019, de 29 de mayo, se ha dictado nueva Resolución que amplía el ámbito de aplicación de la adaptación horaria en el período estival en determinados supuestos.
Resulta procedente realizar el siguiente comunicado a fin de proporcionar una información clara y concisa sobre el derecho al disfrute de esta adaptación horaria.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La adaptación horaria durante el período estival será de aplicación al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ADAPTACIÓN ORDINARIA DEL HORARIO EN PERÍODO ESTIVAL
(1 DE JULIO – 30 DE SEPTIEMBRE)
Con carácter general, el personal al servicio de la Administración General tiene derecho a adaptar su jornada diaria de trabajo, mediante la reducción de ésta, como máximo, en 1 hora, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de 2019.
ADAPTACIÓN AMPLIADA EN PERIODO ESTIVAL
(1 DE JUNIO – 30 SEPTIEMBRE)
La adaptación horaria en período estival podrá ampliarse y por tanto iniciarse desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Tener a su cargo menores de edad hasta los 14 años, inclusive.
- b) Tener a su cargo familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%.
- c) Tener a su cargo familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con al menos 75 años de edad que, por razón de su estado de salud, padecimiento de enfermedad grave o por hallarse en situación legal de dependencia, precisen cuidados especiales en el domicilio, en centros residenciales o de terapia especializada.
MENORES DE EDAD
Para acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio de 2019, por tener a cargo menores de edad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Edad máxima: La persona menor de edad deberá cumplir como máximo 14 años en el año 2019 con independencia de la fecha de cumplimiento.
2º.- Dependencia: La persona menor de edad debe ser hijo o hija o estar a cargo de la persona que se acoja a la adaptación horaria en régimen de tutela o acogimiento.
3º.- Convivencia: La persona menor de edad debe estar conviviendo habitualmente con la persona que se acoge a la adaptación horaria.
4º.- Más de una persona beneficiaria: Si respecto de una misma persona menor de edad concurre más de un empleado público o empleada pública con derecho a la adaptación horaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Si ambos conviven entre sí, pueden acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio de 2019.
- b) Si no hay convivencia, podrá acogerse quien tenga la guarda y custodia exclusiva.
- c) Si la guarda y custodia es compartida, podrá acogerse quien, en cada momento, conforme al régimen establecido, tenga a su cargo a la persona menor de edad.
5º.- Acreditación.
Para poder acogerse a esta adaptación horaria deberá acreditarse:
Requisito que debe acreditarse Forma de acreditación Edad de la persona menor Libro de Familia, documento nacional de identidad, certificado de nacimiento. Vínculo de parentesco (hijos e hijas) Libro de Familia Situación legal de tutela Resolución judicial Situación legal de acogimiento Resolución judicial o administrativa Convivencia habitual con la persona menor Certificado de convivencia que acredite al menos seis meses anteriores de convivencia. Convivencia habitual entre solicitantes Certificado de convivencia que acredite al menos seis meses anteriores de convivencia. Guarda y custodia exclusiva Resolución judicial Guarda y custodia compartida Documento que acredite los períodos de guarda.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio de 2019, por tener a cargo personas con discapacidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Edad: Se tendrá derecho a la adaptación horaria con independencia de la edad de la persona con discapacidad.
2º.- Dependencia: La persona con discapacidad deberá ser familiar (incluido cónyuge o pareja de hecho) hasta 2º grado inclusive por consanguinidad o afinidad del empleado o empleada que acoja a la adaptación horaria.
3º.- Convivencia: La persona con discapacidad y el empleado o empleada que se acoja a la adaptación horaria deben convivir habitualmente con al menos seis meses de antelación al 1 de junio de 2019.
4º.- Acreditación.
Para poder acogerse a esta adaptación horaria deberá acreditarse:
Requisito que debe acreditarse Forma de acreditación Discapacidad Resolución o certificación expedida por autoridad administrativa competente que establezca un grado de discapacidad igual o superior al 33% Vínculo de parentesco de hijos e hijas o cónyuge Libro de Familia Otros vínculos de parentesco Certificado registral de pareja de hecho o documento acreditativo sobre el grado de parentesco. Situación legal de tutela de la persona con discapacidad Resolución judicial Situación legal de acogimiento de la persona con discapacidad Resolución judicial o administrativa Convivencia habitual con la persona con discapacidad Certificado de convivencia que acredite al menos seis meses anteriores de convivencia. Convivencia habitual entre solicitantes Certificado de convivencia que acredite al menos seis meses anteriores de convivencia. No concurrencia en el mismo período con otro empleado u otra empleada Declaración responsable PERSONAS DE AVANZADA EDAD
Para acogerse a la adaptación horaria desde el 1 de junio de 2019, por tener a cargo personas con avanzada edad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Edad: Se tendrá derecho a la adaptación horaria cuando se esté a cargo de una persona de avanzada edad que en el año 2019 cumpla o tenga cumplidos al menos 75 años.
2º.- Dependencia: La persona con avanzada edad deberá ser familiar (incluido cónyuge o pareja de hecho) hasta 2º grado inclusive por consanguinidad o afinidad del empleado o empleada que acoja a la adaptación horaria.
3º.- Convivencia: La persona con avanzada edad y el empleado o empleada que se acoja a la adaptación horaria deben convivir habitualmente con al menos seis meses de antelación al 1 de junio de 2019.
En el caso de que la persona con avanzada edad resida en un centro, deberá acreditarse que su domicilio familiar es el mismo que el del empleado o empleada solicitante.
4º.- Acreditación.
Para poder acogerse a esta adaptación horaria deberá acreditarse:
Requisito que debe acreditarse Forma de acreditación Avanzada edad Documento nacional de identidad, certificado de nacimiento, entre otros. Vínculo de parentesco Libro de Familia, certificado matrimonial, certificado registral de pareja de hecho, entre otros. Convivencia habitual con la persona con avanzada edad Certificado de convivencia que acredite al menos seis meses anteriores de convivencia. No concurrencia en el mismo período con otro empleado u otra empleada Declaración responsable Especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada Informes médicos o socio – sanitarios * Este comunicado está disponible en el Portal de Personal, por el icono de “Resoluciones, Circulares, Anuncios y Comunicados” (https://www.gobiernodecanarias.net/empleado/login.jsp)
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Un cordial saludo
El Director General de la Función Pública
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Gobierno de Canarias
dgfp.cpjs@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp
Descargar la Resolución Nº 547/2019.
Más información en nuestra sección Jornada y horario.
Canarias, a 31 de mayo de 2019.