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Resolución 2567, de 5/8/2025 de la DGFP, dictan instrucciones de gestión con la tasa de reposición específica para permitir la oferta, convocatoria y selección de personal laboral fijo, mediante contrato de relevo, por jubilación parcial de personal laboral.
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2567/2025 de fecha 5 de agosto de 2025, por la que se dictan instrucciones de gestión en relación con la articulación de una tasa de reposición específica para permitir la oferta, convocatoria y selección de personal laboral fijo, mediante contrato de relevo, por jubilación parcial de personal laboral.
El 22 de julio de 2025 comunicamos Primera sentencia que niega la jubilación parcial anticipada: CSIF exige al Gobierno un cambio legal que reconozca este derecho a todos los empleados públicos.
Dado que nos han preguntado, la jubilación parcial del colectivo funcionarial todavía no tiene amparo legal, ya que sigue derogado el apartado d) del punto 1 perteneciente al artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el decretazo de los recortes), aunque desde CSIF seguimos luchando a nivel nacional para instaurar de nuevo el derecho a la jubilación parcial del colectivo funcionarial.
A destacar para la jubilación parcial:
- Se regula en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Requisito de acceso:
- Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años a la ordinaria, como máximo, o sea, sesenta y siete años de edad (67 años), o sesenta y cinco años (65 años) cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización (38,5 años). Respecto a los 67 años, de conformidad con la disposición transitoria séptima (aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización) del mismo texto legal, si tiene menos de 38 años y 3 meses cotizados, en 2025 será la edad de 66 años y 8 meses, mientras en 2026 será 66 años y 10 meses.
A partir del 1 de abril de 2025, la edad de acceso a la jubilación parcial y los años de cotización para acceder a la misma serán:
– 63 años y 8 meses (66 años y 8 meses, menos 3 años). Para aquellas personas que tengan cotizados menos de 38 años y 3 meses y más de 33 años.
– 62 años (65 años – 3 años), en el caso de tener cotizados de 33 años o más. - Y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años (comprobar con vida laboral que figure al menos 33 años). En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado, se reducirá al de veinticinco años (25 años).
- Acreditar un período de antigüedad en la administración autonómica (APCAC) de, al menos, seis años (6 años) inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. DEBIDO A ESTE PUNTO, se realiza las instrucciones, para regular la tasa adicional prevista para la oferta de empleo público de 2025, que será destinada para la jubilación parcial.
- Sin perjuicio de la reducción de jornada citada anteriormente, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
- Solicitud de jubilación parcial (leer reqisitos antes):
- Debe pertenecer al colectivo de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Presentar solicitud de acogerse a jubilación parcial entre 1 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
- La solicitud será presentada de forma telemática, por registro de entrada podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo a los efectos de que se dimensione la correspondiente Oferta de Empleo Público.
- La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento u Secretaría General de Organismos o entes públicos, o sea, al Servicio de Personal donde trabaje.
- Podrá presentar su solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada, el personal laboral que ya reúna los requisitos para su acceso en el momento en que presenta la solicitud o también quienes los vayan a reunir en cualquier momento posterior hasta el día 31 de diciembre de 2026.
- Remitir solicitudes de jubilación parcial (los Servicios de Personal):
- Concluido el plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2025), los Departamentos y Organismos deberán compilar y remitir la información derivada de dichas solicitudes, cumplimentando el modelo del Anexo I (donde se especifica los datos de «Nombre y apellidos», «DNI», «Categoría» y «Número RPT»).
- El anexo informativo deberá ser remitido a la Dirección General de la Función Pública antes del día 15 de octubre de 2025.
- A tener en cuenta el punto 3 para que la jornada sea acumulada. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a) (65 o 67 años), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Extracto de la Resolución:
“…
RESUELVO: Primero. Criterios de actuación para la determinación de la tasa de reposición para la articulación del derecho a la jubilación parcial del personal laboral con contrato de relevo fijo a tiempo completo.
Se aprueban los criterios de actuación para la determinación de la tasa de reposición para la articulación del derecho a la jubilación parcial del personal laboral con contrato de relevo fijo a tiempo completo, que figuran en el Anexo de esta Resolución.
Segundo. Comunicación.
La presente resolución se comunicará a los órganos gestores de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero. Difusión.
La presente Resolución se difundirá en el Portal Web de Personal.
…
ANEXO
CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE REPOSICIÓN PARA LA ARTICULACIÓN DEL DERECHO A LA JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL CON CONTRATO DE RELEVO FIJO A TIEMPO COMPLETO1º. Objeto.
Los presentes Criterios tienen por objeto gestionar y coordinar las actuaciones administrativas necesarias para la determinación de las necesidades de recursos humanos laborales, de personal laboral fijo a tiempo completo, para la articulación de contratos de relevo asociados al acceso a la jubilación parcial anticipada prevista en el artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto – Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto – Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ambos tras su modificación por el Real Decreto – Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
2º. Tasa de reposición específica.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar de la Administración del Estado (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública) la autorización de una tasa de reposición específica para la articulación de la oferta de plazas de personal laboral fijo por relevo, a través del procedimiento que ha habilitado para ello.
3º. Oferta de Empleo Público y convocatoria.
Conforme a la distribución de competencias existente, la Dirección General de la Función Pública podrá elaborar para su aprobación por el Gobierno de Canarias, una Oferta de Empleo Público adicional o específica para comprometer la cobertura de plazas de plazas de personal laboral fijo por relevo, así como una vez aprobada, proceder a su convocatoria para su cobertura definitiva.
4º. Solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada.
1. Entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante solicitud, presentada de forma telemática, por registro de entrada podrá solicitar el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo a los efectos de que se dimensione la correspondiente Oferta de Empleo Público.
2. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento en el que esté adscrita la persona solicitante o al órgano de análoga naturaleza, de tratarse de un Organismo Público.
3. Podrá presentar su solicitud de acceso a la jubilación parcial anticipada, el personal laboral que ya reúna los requisitos para su acceso en el momento en que presenta la solicitud o también quienes los vayan a reunir en cualquier momento posterior hasta el día 31 de diciembre de 2026.
5º. Compilación y remisión de información.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Departamentos y Organismos deberán compilar y remitir la información derivada de dichas solicitudes, cumplimentando el modelo del Anexo I.
2. El anexo informativo deberá ser remitido a la Dirección General de la Función Pública antes del día 15 de octubre de 2025.
6º. Dimensionamiento de la tasa de reposición.
1. Recabados los datos por parte de la Dirección General de la Función Pública, se dimensionará la tasa de reposición específica necesaria con los datos profesionales que se precisen para poder solicitar autorización para la correspondiente tasa de reposición, en el plazo máximo de un mes desde recabada la información.
2. La Dirección General de la Función Pública sólo incluirá en la tasa de reposición aquellas plazas de personal laboral relativa a quienes, habiendo manifestado su voluntad de acceso a la jubilación parcial anticipada, hayan cursado la correspondiente solicitud por registro de entrada.
7º. Oferta de Empleo Público.
Autorizada por el Estado la tasa de reposición específica, la Dirección General de la Función Pública, elaborará, tramitará y elevará al Gobierno para su aprobación la correspondiente Oferta de Empleo Público específica para la articulación de los contratos de relevo fijos y a tiempo completo, en el plazo de dos meses.
8º. Convocatoria de selección.
Dada la naturaleza de la citada Oferta de Empleo Público, ésta deberá iniciarse en cuanto a su ejecución, en el plazo máximo diez meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si comprende categorías profesionales de distintos grupos de clasificación, o de seis meses si es lo contrario.
9º. Unidades Administrativas intervinientes.
1. Las actuaciones administrativas previstas en estos criterios se impulsarán de oficio por parte del Servicio de Relaciones Laborales y Sindicales de la Dirección General de la Función Pública, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. Dimensionadas las necesidades de personal laboral fijo por relevo, corresponderá a la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos, solicitar la tasa de reposición específica y formular la correspondiente Oferta de Empleo Público.
10º. Ejercicios posteriores.
Anualmente, la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución determinará el plazo dentro del cual las personas interesadas puedan solicitar su acceso a la jubilación parcial anticipada, que será mínimo de diez días hábiles y deberá concluir siempre antes del 31 de marzo de cada ejercicio.
11º. Acceso al empleo público fijo por relevo y a la jubilación parcial con contrato de relevo.
1. El acceso al empleo público fijo mediante contrato de trabajo de relevo estará condicionado al acceso efectivo de la persona a relevar a la jubilación parcial lo que se expresará en la Oferta de Empleo Público correspondiente.
2. El acceso a la jubilación parcial estará condicionado a la efectiva contratación laboral fija de la persona relevista.
12ª. Modificación.
Las instrucciones contenidas en esta resolución será objeto de modificación cuando ello sea consecuencia de la modificación normativa existente en la materia.
…”
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Canarias, a 8 de agosto de 2025.
