Resolución 2403, de 23/7/2025 de la DGFP, modifca instrucciones y criterios determinantes para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo

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Resolución 2403, de 23 de julio de 2025 de la DGFP, modifca instrucciones y criterios determinantes para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2403/2025 de fecha 23 de julio de 2025, por la que se Modifica Parcialmente la Resolución 3109/2024 de 4 de septiembre por la que se Dictan Instrucciones y se fijan Criterios Determinantes para Resolver las Solicitudes de Reingreso al Servicio Activo de Personal Funcionario de Carrera sin Derecho a Reserva de Puesto de Trabajo.

El 10 de septiembre de 2024 comunicamos Resolución 3109, de 4/9/2024 de la DGFP, instrucciones y criterios determinantes para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

Vea la comparativa de las modificaciones:

Instrucción 3, apartado 2:

ANTERIOR (Reso 3109/2024):

2. En su solicitud la persona podrá manifestar expresamente:

a) La isla o islas de su preferencia para su reingreso.
b) Su voluntad de que no se proceda al reingreso en caso de no existir puesto en la isla o islas indicadas.
c) Su voluntad de que se le adjudique, de ser posible, el mismo puesto que venía desempeñando anteriormente, conforme a lo que se determina en la instrucción 5ª.

ACTUAL (Reso 2403/2025):

2. En su solicitud, la persona interesada podrá manifestar la isla o islas de su preferencia para su reingreso, así como su voluntad de que no se proceda al reingreso en caso de no ser posible la adjudicación de un puesto en la isla o islas indicadas como preferentes.

Instrucción 4ª, en su apartado 3:

ANTERIOR (Reso 3109/2024):

3. Por parte del citado servicio se solicitará de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, un listado de puestos de trabajo vacantes, con o sin dotación presupuestaria, perteneciente al Cuerpo/Escala/Especialidad/Agrupación profesional de la persona solicitante.

ACTUAL (Reso 2403/2025):

3. Cuando conforme a estas instrucciones fuere necesario, el citado Servicio solicitará de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, un listado de puestos de trabajo vacantes, con o sin dotación presupuestaria, perteneciente al Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional correspondiente a la persona solicitante.

Instrucción 5ª:

ANTERIOR (Reso 3109/2024):

5º.- Determinación del puesto a adjudicar provisionalmente.

1. En los casos en que no exista puesto de trabajo vacante en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional susceptible de ser adjudicado provisionalmente, se comunicará tal circunstancia a la persona solicitante, poniéndole de manifiesto que el reingreso deberá verificarse en ocasión de su participación en un procedimiento de provisión de puesto de trabajo mediante concurso o libre designación.

2. Recibido el informe de puestos de trabajo, por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario, se procederá a la identificación del puesto de trabajo, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el pase a la situación administrativa desde la que se insta el reingreso, y siempre y cuando la persona lo solicite expresamente en su solicitud, se dará preferencia, caso de encontrarse vacante, al reingreso en el puesto de trabajo que venía desempeñando anteriormente.

b) Se dará preferencia a aquellos puestos que se encuentren ubicados en alguna de las islas de preferencia en su caso manifestadas por la persona en su solicitud, por el orden en que las haya indicado.

De no ser posible lo anterior, se podrá determinar un puesto en otra isla, en primer término, de la misma provincia, y en su defecto, de la otra provincia, salvo que la persona en su solicitud haya manifestado lo contrario.

c) Se preferirá un puesto dotado presupuestariamente, y en última instancia, sin dotación.

d) Se elegirá como departamento para el reingreso aquel que haya acumulado mayor cantidad de solicitudes de nombramiento de funcionarios interinos, o en su defecto, aquel donde hubiera prestado servicios por última vez.

e) Se elegirá el puesto cuyo nivel de complemento de destino cumpla adecuadamente con el grado personal que tuviera reconocido la persona solicitante.

f) En el supuesto de que superado los criterios anteriores existiese más de un puesto de trabajo susceptible de reingreso, el puesto será determinado por la Dirección General de la Función Pública.

ACTUAL (Reso 2403/2025):

5º. Determinación del puesto a adjudicar de forma provisional.

1. La adjudicación provisional de puesto en ocasión del reingreso al servicio activo se efectuará, en primer lugar, en el mismo puesto de trabajo que estuviere desempeñando la persona antes de pasar a la situación administrativa correspondiente, siempre que estuviere vacante sin reserva legal ni cubierto con personal funcionario interino.

De no ser posible lo anterior, se adjudicará un puesto de trabajo con las mismas características en el mismo Centro Directivo de destino, o en su defecto en el mismo Departamento u Organismo Público.

2. La imposibilidad de la adjudicación provisional de un puesto en los términos del apartado anterior, dará lugar al análisis del listado de puestos confeccionado por la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos tomando en consideración lo manifestado por la persona solicitante en cuanto a su isla o islas de preferencia, por el orden en que las haya indicado.

3. De no poder atenderse lo manifestado por la persona solicitante, se dará preferencia a un puesto ubicado en otra isla de las manifestadas como preferentes, pero de la misma provincia, y en su defecto, de la otra provincia, salvo que la persona haya manifestado lo contrario.

4. Se dará preferencia a la adjudicación de puestos con dotación presupuestaria y a los que no cuenten con reserva legal de titularidad.

5. Se otorgará preferencia, en su caso, a aquellos Departamentos u Organismos que hayan acumulado en los doce meses anteriores un mayor número de nombramientos de personal funcionario interino, a fin de contribuir con ello a la reducción de la temporalidad.

6. Se elegirá un puesto de trabajo cuyo nivel de complemento de destino cumpla adecuadamente con el grado personal que tuviese reconocido la persona solicitante.

7. De ser varios los puestos de trabajo susceptibles de ser adjudicados de forma provisional, corresponde a la Dirección General de la Función Pública determinar, por razones del servicio público, el puesto a adjudicar.

8. En todo caso, en el reingreso provisional que se autorice, además de los criterios establecidos anteriormente, la Dirección General de la Función Pública deberá tomar en consideración las plazas que se encuentren ofertadas y pendientes de cobertura definitiva mediante procesos de selección.

9. En aquellos casos en los que, conforme a estas instrucciones, no exista posibilidad de adjudicar provisionalmente un puesto de trabajo vacante, tal circunstancia le será comunicada a la persona solicitante haciéndole saber que su reingreso deberá producirse en su caso mediante su participación y resolución en un procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo de personal funcionario.

 


 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Modificación del Anexo de la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, por la que se dictan instrucciones y se fijan criterios para la resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

Se modifica el Anexo de la Resolución número 3109/2024, de 4 de septiembre, en los siguientes apartados, con la siguiente redacción:

Uno. Modificación de la Instrucción 3, apartado 2:

“2. En su solicitud, la persona interesada podrá manifestar la isla o islas de su preferencia para su reingreso, así como su voluntad de que no se proceda al reingreso en caso de no ser posible la adjudicación de un puesto en la isla o islas indicadas como preferentes”.

Dos. Modificación de la Instrucción 4ª, en su apartado 3:

“3. Cuando conforme a estas instrucciones fuere necesario, el citado Servicio solicitará de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, un listado de puestos de trabajo vacantes, con o sin dotación presupuestaria, perteneciente al Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional correspondiente a la persona solicitante.

Tres. Modificación de la Instrucción 5ª:

“5º. Determinación del puesto a adjudicar de forma provisional.

1. La adjudicación provisional de puesto en ocasión del reingreso al servicio activo se efectuará, en primer lugar, en el mismo puesto de trabajo que estuviere desempeñando la persona antes de pasar a la situación administrativa correspondiente, siempre que estuviere vacante sin reserva legal ni cubierto con personal funcionario interino.

De no ser posible lo anterior, se adjudicará un puesto de trabajo con las mismas características en el mismo Centro Directivo de destino, o en su defecto en el mismo Departamento u Organismo Público.

2. La imposibilidad de la adjudicación provisional de un puesto en los términos del apartado anterior, dará lugar al análisis del listado de puestos confeccionado por la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos tomando en consideración lo manifestado por la persona solicitante en cuanto a su isla o islas de preferencia, por el orden en que las haya indicado.

3. De no poder atenderse lo manifestado por la persona solicitante, se dará preferencia a un puesto ubicado en otra isla de las manifestadas como preferentes, pero de la misma provincia, y en su defecto, de la otra provincia, salvo que la persona haya manifestado lo contrario.

4. Se dará preferencia a la adjudicación de puestos con dotación presupuestaria y a los que no cuenten con reserva legal de titularidad.

5. Se otorgará preferencia, en su caso, a aquellos Departamentos u Organismos que hayan acumulado en los doce meses anteriores un mayor número de nombramientos de personal funcionario interino, a fin de contribuir con ello a la reducción de la temporalidad.

6. Se elegirá un puesto de trabajo cuyo nivel de complemento de destino cumpla adecuadamente con el grado personal que tuviese reconocido la persona solicitante.

7. De ser varios los puestos de trabajo susceptibles de ser adjudicados de forma provisional, corresponde a la Dirección General de la Función Pública determinar, por razones del servicio público, el puesto a adjudicar.

8. En todo caso, en el reingreso provisional que se autorice, además de los criterios establecidos anteriormente, la Dirección General de la Función Pública deberá tomar en consideración las plazas que se encuentren ofertadas y pendientes de cobertura definitiva mediante procesos de selección.

9. En aquellos casos en los que, conforme a estas instrucciones, no exista posibilidad de adjudicar provisionalmente un puesto de trabajo vacante, tal circunstancia le será comunicada a la persona solicitante haciéndole saber que su reingreso deberá producirse en su caso mediante su participación y resolución en un procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo de personal funcionario.

Segundo. Aplicación.

La modificación operada en virtud de la presente resolución se aplicará a las solicitudes de reingreso que tuvieren entrada en el órgano competente para su resolución a partir del día siguiente al de la firma de esta resolución.

Tercero. Comunicación y difusión.

La presente resolución se comunicará oficialmente a los órganos gestores de personal, así como se difundirá en el Portal Web de Personal.

 


 

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Más información en nuestra sección Reingreso al servicio activo.

 
Canarias, a 4 de agosto de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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