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Resolución 3109, de 4/9/2024 de la DGFP, instrucciones y criterios determinantes para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 3109/2024 de fecha 4 de septiembre de 2024, por la que se dictan instrucciones y se fijan los criterios determinantes para resolver las solicitudes de reingreso al servicio activo de personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
Extracto de la Resolución:
“…
RESUELVO: Primero. Instrucciones de carácter vinculante en materia de reingreso al servicio activo del personal funcionario.
Establecer las instrucciones que figuran en el anexo de la presente resolución por la que se fijan los criterios de actuación en relación con el reingreso al servicio activo del personal funcionario cuando provengan de una situación administrativa que no haya comportado reserva legal de su puesto de trabajo.
Segundo. Difusión.
La presente resolución se publicará en el Portal de Personal, así como se comunicará a las unidades administrativas competentes en materia de personal de los Departamentos y Organismos de esta Administración.
…
ANEXO INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE PERSONAL FUNCIONARIO SIN DERECHO A LA RESERVA LEGAL DEL PUESTO.
1º.- Objeto.
1. El presente anexo tiene por objeto establecer un conjunto de instrucciones de carácter vinculante en relación con las actuaciones a seguir en el reingreso al servicio activo del personal funcionario que provenga de una situación administrativa que no lleve aparejada la reserva legal del puesto de trabajo.
2. Sin perjuicio de las previsiones legales vigentes en cada momento, sólo comporta la reserva legal de puesto de trabajo el pase a las siguientes situaciones administrativas de personal funcionario:
a) Servicios especiales partiendo de un puesto de carácter definitivo.
b) Excedencia para atender el cuidado de un hijo o para atender el cuidado de un familiar a cargo, durante los dos primeros años.
c) Excedencia por razón de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, durante los primeros seis meses, que podrá ser ampliado hasta los dieciocho meses.
d) Excedencia por haber sido víctima de terrorismo, en las mismas condiciones de la anterior.2º.- Adjudicación de destino en el reingreso al servicio activo.
La adjudicación de destino a quienes reingresen al servicio activo provenientes de una situación administrativa que no haya comportado la reserva legal de su puesto, se les adjudicará destino en ocasión de su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, y en su caso, cuando se reúnan los requisitos, mediante adscripción provisional.
3º.- Inicio a instancia de parte.
1. El procedimiento de reingreso al servicio activo se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, dentro del plazo en cada caso legalmente establecido.
2. En su solicitud la persona podrá manifestar expresamente:
a) La isla o islas de su preferencia para su reingreso.
b) Su voluntad de que no se proceda al reingreso en caso de no existir puesto en la isla o islas indicadas.
c) Su voluntad de que se le adjudique, de ser posible, el mismo puesto que venía desempeñando anteriormente, conforme a lo que se determina en la instrucción 5ª.3. Transcurrido el plazo para solicitar el reingreso al servicio activo sin que ésta se haya efectuado, la persona será declarada, previa audiencia, de oficio, en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
4. En ningún caso se admitirá a trámite solicitudes de reingreso que se presenten con carácter previo a la fecha en que se produzca el hecho determinante de la solicitud de reingreso.
4º.- Actuaciones iniciales.
1. La solicitud se asignará al Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario de la Dirección General de la Función Pública.
2. Como primera actuación se deberá determinar en qué situación administrativa de partida se encuentra el personal funcionario.
3. Por parte del citado servicio se solicitará de la Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, un listado de puestos de trabajo
vacantes, con o sin dotación presupuestaria, perteneciente al Cuerpo/Escala/Especialidad/Agrupación profesional de la persona solicitante.4. De conformidad con la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la jurisprudencia emanada de su interpretación, la adscripción provisional de un puesto de trabajo a personal funcionario no puede comportar el cese de la persona funcionaria interina que lo estuviere desempeñando.
En su consecuencia, la identificación de puestos susceptibles de ser adjudicados de forma provisional a la persona que reingresa no podrá incluir aquéllos que estén siendo desempeñados por personal funcionario interino.
5. La Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos deberá emitir el citado listado de puestos en el plazo de dos días hábiles.
5º.- Determinación del puesto a adjudicar provisionalmente.
1. En los casos en que no exista puesto de trabajo vacante en el Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional susceptible de ser adjudicado provisionalmente, se comunicará tal circunstancia a la persona solicitante, poniéndole de manifiesto que el reingreso deberá verificarse en ocasión de su participación en un procedimiento de provisión de puesto de trabajo mediante concurso o libre designación.
2. Recibido el informe de puestos de trabajo, por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario, se procederá a la identificación del puesto de trabajo, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el pase a la situación administrativa desde la que se insta el reingreso, y siempre y cuando la persona lo solicite expresamente en su solicitud, se dará preferencia, caso de encontrarse vacante, al reingreso en el puesto de trabajo que venía desempeñando anteriormente.
b) Se dará preferencia a aquellos puestos que se encuentren ubicados en alguna de las islas de preferencia en su caso manifestadas por la persona en su solicitud, por el orden en que las haya indicado.
De no ser posible lo anterior, se podrá determinar un puesto en otra isla, en primer término, de la misma provincia, y en su defecto, de la otra provincia, salvo que la persona en su solicitud haya manifestado lo contrario.
c) Se preferirá un puesto dotado presupuestariamente, y en última instancia, sin dotación.
d) Se elegirá como departamento para el reingreso aquel que haya acumulado mayor cantidad de solicitudes de nombramiento de funcionarios interinos, o en su defecto, aquel donde hubiera prestado servicios por última vez.
e) Se elegirá el puesto cuyo nivel de complemento de destino cumpla adecuadamente con el grado personal que tuviera reconocido la persona solicitante.
f) En el supuesto de que superado los criterios anteriores existiese más de un puesto de trabajo susceptible de reingreso, el puesto será determinado por la Dirección General de la Función Pública.
6º.- Imposibilidad de adjudicación provisional.
1. En los supuestos de que la persona solicitante proceda de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de servicios en el sector público, y no pudiese determinarse un puesto de trabajo en el que pudiese reingresar, se le notificará dicha imposibilidad, quedando emplazada para solicitar su reingreso a través del correspondiente concurso de traslado que convoque la Administración, o a través de un procedimiento de libre designación.
No obstante, a aquellas personas que, encontrándose en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, lo vengan realizando en algún Cuerpo/escala/especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se les resolverá su reingreso con ocasión de la existencia de alguna vacante que será determinado, de oficio, por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario.
2. En los supuestos de que la persona solicitante proceda de las situaciones de servicio en otras Administraciones Públicas o Servicios Especiales, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5, determinará la adscripción provisional a un puesto ficticio en el departamento que corresponda, que quedará obligado a la creación del puesto de trabajo en su relación de puestos de trabajo.
A todos los efectos deberá constar como desempeño efectivo dicho puesto de trabajo desde el momento que se resolvió su reingreso al servicio activo.
7º.- Reingreso al servicio activo.
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reingreso al servicio activo, en el sentido jurídico que proceda, será de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta sea admisible a trámite por haberse presentado desde el momento en que se produzca la finalización de la situación administrativa desde la que se solicita el reingreso o en cualquier momento posterior, y en su caso, dentro del plazo máximo legal para solicitarlo.
2. La Dirección General de la Función Pública no admitirá a trámite solicitudes anticipadas de reingreso al servicio activo ni llevará a cabo actuaciones de averiguación de la producción del hecho que anuncie la persona interesada que determinará su posibilidad de reingresar al servicio activo.
Se exceptúa de lo anterior el reingreso al servicio activo proveniente de la extinción de la situación de suspensión de funciones que deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha de extinción.
3. El tiempo que medie entre la solicitud de reingreso al servicio activo y la resolución de reingreso dictada por la Dirección General de la Función Pública, supondrá, en el supuesto de provenir de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que continuará en esa misma situación.
8º.- Toma de posesión.
1. En la resolución que dicte la Dirección General de la Función Pública acordando el reingreso al servicio activo y determinando el puesto adjudicado con carácter provisional se señalará el plazo legal para la toma de posesión.
2. La falta de toma de posesión determinará que, previa audiencia de la persona interesada, de oficio, se le declare en situación de excedencia voluntaria por interés particular con fecha efecto del día siguiente al de finalización del plazo posesorio.
9º. Efectos del reingreso al servicio activo.
La fecha en que surtirán los efectos jurídicos y económicos del reingreso al servicio activo, son los siguientes:
Situación administrativa de partida
Fecha de efecto
– Servicio en otra Administración Pública
– Servicios Especiales
– Excedencia para atender el cuidado de un hijo o para atender el cuidado de un familiar a cargo, durante los dos primeros años
– Excedencia por razón de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, durante los primeros seis meses, que podrá ser ampliado hasta los dieciocho meses
– Excedencia por haber sido víctima de terrorismo, en las mismas condiciones de la anteriorFecha de
presentación de la
solicitud– Excedencia voluntaria por interés particular
– Excedencia por prestación de servicios en el sector públicoFecha de la toma de
posesión10º. Suspensión de funciones.
1. Durante el tiempo de tramitación de la solicitud de reingreso hasta su resolución, la persona permanecerá en situación de suspensión de funciones, hasta un máximo de seis meses a computar desde la fecha de extinción de esta situación.
2. De no procederse al reingreso al servicio activo por imposibilidad de adjudicación provisional, la persona pasará a situación de excedencia forzosa.
…”
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Más información en nuestra sección Reingreso al servicio activo.
Canarias, a 10 de septiembre de 2024.
