Resolución 209, de 22/1/2026 de la DGFP, por la que se establecen los criterios de actuación para el reconocimiento de servicios realizados al personal laboral de la AGCAC

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Resolución 209, de 22/1/2026 de la DGFP, por la que se establecen los criterios de actuación para el reconocimiento de servicios realizados al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCAC).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 209/2026 de fecha 22 de enero de 2026, por la que se establecen los criterios de actuación para el reconocimiento de servicios realizados al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCAC).

El 28 de enero de 2025 comunicamos PROCESOS ESTABILIZACIÓN 2022 EN AGCA: criterios de la DGFP para declaración de oficio, de los derechos económicos y profesionales por el personal de la AGCA en virtud de un PEE (Reso. 532 de 27/1/2025). En base al resuelvo tercero de la mencionada resolución, el personal que estabilice en su misma categoría profesional, se reconocerá de oficio la antigüedad por el tiempo que ha desempeñado en el puesto estabilizado. En otros casos, se deberá solicitar el reconocimiento, como los servicios previos derivados de otras relaciones laborales anteriores (por ejemplo, otras categorías) o vínculo jurídico diferente (por ejemplo, período interino de funcionario), por aplicación del resuelvo cuarto y quinto de la nombrada anteriormente.

El 7 de julio de 2025 comunicamos MODIFICACIÓN LEGISLATIVA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS AL PERSONAL LABORAL (2025).

 


 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Aprobar las presentes instrucciones, de carácter vinculante, que tienen por objeto hacer efectiva la aplicación de la regulación contenida en el artículo 55 de la Ley 2/2025 de 26 de junio, en relación con la antigüedad del personal laboral, estableciendo los criterios a los que debe ajustarse el reconocimiento de los mismos, y asegurando una gestión homogénea por parte de todos los Departamentos y Organismo Autónomos de esta Administración General, a los que corresponde la competencia para su reconocimiento.

Segundo. Aplicación.

Las presentes instrucciones se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal, vinculado a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de contrato que, como tal personal laboral, actualmente se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación en la que se mantenga el derecho al cómputo y reconocimiento de antigüedad, o que en lo sucesivo se incorpore a la misma en virtud de un contrato de dicha naturaleza.

Tercera. Normativa aplicable.

A los efectos del reconocimiento de servicios realizados por el personal laboral al que se refiere esta situación, se aplicará por analogía lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, con las particularidades recogidas en la presente Resolución.

Todo este marco normativo configura el funcionamiento jurídico que da cobertura a la presente resolución, e incide de forma directa en su contenido, alcance y aplicación.

Cuarta. Procedimiento

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada conforme al modelo Anexo I “Solicitud de Reconocimiento de Servicios Realizados”.

2. A la solicitud presentada deberá acompañase la certificación o certificaciones acreditativas de los servicios cuyo reconocimiento se pretende, conforme al modelo establecido en el Anexo II “Certificación de Servicio Realizados”.

Dichas certificaciones deberán ser expedidas por el órgano competente en materia de gestión de personal en el que se hayan prestado dichos servicios.

3. Corresponderá al Departamento u Organismo en el que la persona solicitante preste servicios actualmente verificar que las certificaciones aportadas mediante el Anexo II incluyan la totalidad de la información que se exige para la tramitación del reconocimiento, así como que éstos se encuentren debidamente firmados por el órgano competente.

Cuando la certificación no contenga alguno de los elementos requeridos, deberá efectuarse un requerimiento de subsanación a la persona interesada, al objeto que complete la solicitud conforme a lo previsto en la normativa.

4. La aportación del Anexo II no será necesaria cuando los servicios hayan sido prestados de forma íntegra en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y consten anotados en Registro de Personal de esta Dirección General.

No obstante, estos servicios solicitados han de quedar debidamente recogidos en el Anexo I (solicitud).

5. Asimismo, será válida, a efectos de acreditar los servicios cuyo reconocimiento se solicita, la certificación expedida conforme al modelo del Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, siempre que dicha certificación haya sido emitida por el órgano competente y contenga todos los datos exigidos para la tramitación del procedimiento.

Quinta. Criterios para el cómputo de los servicios previos.

1. Los servicios solicitados, efectivamente prestados por la persona trabajadora, se computarán conforme a los mismos principios establecidos para el reconocimiento de los servicios previos del personal funcionario.

2. El tiempo acumulado que dé lugar al reconocimiento de uno o varios trienios generará el derecho a su perfección económica conforme al Grupo o Categoría profesional en el que el trabajador o la trabajadora se encuentre en la fecha de perfección del trienio, con independencia de que durante el período correspondiente haya desempeñado funciones en diferentes Grupos o Categorías profesionales.

3. Este reconocimiento no generará derecho al abono del trienio conforme a un Grupo o Categoría superior en el que se haya prestado parte del servicio, sino exclusivamente al que corresponda en el momento en el que se perfeccione el trienio, de acuerdo con la normativa vigente.

Sexta. Efectos económicos.

1. Los efectos económicos de los nuevos trienios reconocidos por la aplicación de estas instrucciones serán los que procedan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente en derecho laboral, sin que en ningún caso estos puedan ser anteriores a la fecha de la solicitud o el nacimiento del derecho al pago de conformidad con el Decreto Ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 158, de 12 de agosto de 2024.

2. Los trienios que, en virtud del reconocimiento de servicios realizados, se perfeccionen con posterioridad a dicha resolución de reconocimiento, producirán efectos económicos el primer día del mes mismo mes en que se cumpla el periodo necesario para su devengo.

Séptima. Próximos trienios.

1. En aquellos casos en que, tras el reconocimiento de servicios realizados, el personal laboral continúe prestando servicios de forma ininterrumpida, en virtud del contrato activo en el momento de presentación de la solicitud, los trienios que se vayan perfeccionando con posterioridad, serán tramitados de oficio por el departamento competente sin necesidad de nuevas actuaciones por parte del interesado.

2. La tramitación de estos nuevos trienios se soportará en el acto 16 SIRhUS.

Octava. Nuevas contrataciones laborales.

En caso de que, producido el cese como laboral de la persona a la que le hubieran sido reconocidos servicios previos conforme al procedimiento anterior, la misma tuviese un nuevo contrato como personal laboral con posterioridad, no será necesaria nueva solicitud, siempre que dicho reconocimiento figure en el Registro de Personal de esta Dirección General.

En estos casos, corresponderá al Servicio de Personal del Departamento/Organismo al que se incorpore la persona, verificar su antigüedad, e informar en el Sistema de Información de Recursos Humanos la fecha de vencimiento del próximo trienio, reactivándose de esta forma el cómputo de antigüedad a partir de los servicios previamente reconocidos.

Novena. Eficacia.

La presente Resolución desplegará su eficacia desde el momento de su firma, y se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, así como a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y a los órganos competentes para la gestión de personal de los distintos Organismos Autónomos.

Disposición transitoria única. Solicitudes de reconocimiento ya presentadas en trámite.

Las solicitudes de reconocimiento de servicios realizados presentadas por el personal laboral de esta Administración con anterioridad a la fecha de esta resolución deberán tramitarse conforme a lo previsto en las presentes instrucciones.

En estos casos los efectos económicos del reconocimiento se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud inicial.

Anexo I
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS REALIZADOS
(Personal laboral)

Anexo II
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS
(Personal laboral)

 


 

Descargar Resolución DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Reconocimiento de servicios previos.

 
Canarias, a 26 de enero de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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