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Publicado el 27/07/2026 las bases generales de carácter singular, para el acceso, mediante promoción interna y de acceso libre de la Escala de Letradas y Letrados (Orden de 15/7/2026).
Se han publicado en el BOC número 149 de fecha 27 de julio de 2026, la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso, por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El pasado día 21 de agosto de 2025 comunicamos: Publicado el 21/08/2025 modificación de las bases generales de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna y de acceso libre (Orden de 8/8/2025).
Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso, por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Extracto del texto:
“…
DISPONGO: Artículo único.- Aprobación de las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso, por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aprobar las bases generales de carácter singular que han de regir las convocatorias de acceso por turno libre y mediante promoción interna, para la selección de personal funcionario de carrera en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos contenidos en el anexo de la presente Orden.
Disposición final primera.- Publicidad.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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ANEXO BASES GENERALES DE CARÁCTER SINGULAR DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL ACCESO, POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, EN LA ESCALA DE LETRADAS Y LETRADOS DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO.
Sección 1.ª
Disposiciones generales comunes
Base 1.ª- Objeto.
1. Las presentes bases generales de carácter singular (en adelante, BGCS) tienen por objeto establecer, en el marco de las bases generales, las bases singulares que regirán las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por turno libre y por promoción interna, en la Escala de Letradas y Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.
2. Las BGCS serán desarrolladas en los términos previstos en esta Orden, por las bases específicas cuya aprobación se llevará a cabo en ocasión de las convocatorias de pruebas selectivas, por el órgano competente para su convocatoria o en su caso por el órgano que actúe por delegación.
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Base 2.ª- Régimen jurídico.
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Base 3.ª- Convocatoria y bases específicas.
1. La resolución de convocatoria de plazas contendrá las bases específicas que hayan de regir el proceso selectivo.
2. Asimismo, en el acto de convocatoria, se hará constar el número de plazas convocadas y las funciones generales a desempeñar.
Una vez publicada la convocatoria, se procederá a la publicación en la página web del proceso selectivo, de la información de los puestos de trabajo que, en su caso, estuvieren siendo desempeñados por personal funcionario interino, así como los criterios de identificación de los puestos vacantes que pudieren verse afectados en la oferta de puestos de trabajo que se realice como consecuencia de la resolución del proceso selectivo.
3. Las bases específicas deberán contener todos los aspectos relacionados en las presentes BGCS que, conforme a estas, han de ser desarrollados, entre las cuales, en todo caso, se incluirán los siguientes aspectos:
– Requisitos para la participación.
– Descripción de las pruebas selectivas.
– Composición del órgano de selección.
– Constitución o no de lista de empleo.
– Referencia al programa de temas.
– Tasa exigible con indicación de su importe, en su caso.
– Duración máxima del proceso selectivo.
– Adición de plazas, conforme al artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.
– Constitución o no de lista adicional de personas aspirantes aprobadas no seleccionadas.
4. Las bases específicas contendrán, además, la información relativa a la cobertura definitiva de puestos de trabajo y las relaciones de interinidad en su caso existentes en la Escala.
Base 4.ª- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web que se indique en la convocatoria.
2. Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web indicada en la convocatoria, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 5.ª- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será, conforme a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el de oposición.
Base 6.ª.- Programa de temas.
1. El programa de temas que será objeto de evaluación a través de las correspondientes pruebas selectivas, para cada convocatoria, deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis (6) meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas, para turno libre y mediante promoción interna, a excepción de la primera convocatoria que se realice conforme a las presentes bases generales.
De no procederse a dicha publicación, el programa de temas será el mismo que el contenido en la convocatoria inmediatamente anterior.
2. La aprobación de los programas de temas y de su estructura se hará mediante resolución del órgano convocante.
3. Los programas de temas podrán ser rectificados, en cualquier momento, cuando se detecten errores, así como cuando a propuesta de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sea necesario la actualización de normas que contengan, o proceda la modificación o adaptación del programa de temas, justificándose la necesidad de adaptación del temario, con la finalidad de adecuar los procesos selectivos a las necesidades de la Administración.
La rectificación o modificación se hará mediante resolución del órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del mismo.
4. La modificación del programa solo podrá aplicarse a una convocatoria si el periodo que ha transcurrido entre la publicación de la modificación del programa y el de la convocatoria ha sido al menos de seis (6) meses.
Base 7.ª- Requisitos de las personas aspirantes.
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Base 8.ª- Acceso de personas con discapacidad.
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Base 9.ª- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.
1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán a través del formulario oficial aprobado por la Dirección General de la Función Pública y se deberán presentar a través de los medios que en cada caso indiquen las correspondientes convocatorias.
2. El proceso de presentación de instancias deberá efectuarse siguiendo las instrucciones de cumplimentación que apruebe y difunda la Dirección General de la Función Pública en la página web del proceso selectivo.
3. Las personas solicitantes deberán tomar las medidas oportunas para firmar y registrar su solicitud de participación.
Las instrucciones a las que se refiere este apartado resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.
4. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución del órgano convocante de la convocatoria de las pruebas selectivas, o a partir del día que se señale en la correspondiente convocatoria.
5. La no presentación de la instancia de participación en el plazo conferido, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la imposibilidad de admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
6. Si de acuerdo con la normativa tributaria vigente, la participación en pruebas selectivas está sujeta a la satisfacción de un tributo, será requisito indispensable para la participación acreditar la liquidación y abono del correspondiente tributo.
La liquidación y el abono del tributo deberá llevarse a cabo en cualquier momento previo a la presentación de la solicitud de participación, o juntamente con su presentación, a efectos de que la persona participante, en el mismo momento en que presente la solicitud de participación, adjunte y acredite haber liquidado y abonado el tributo.
En ningún caso, la liquidación y abono de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución del tributo cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.
7. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y de que reúne los requisitos para el acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. La firma de la solicitud comportará la firma, por defecto, de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la presentación de la solicitud, se entiende que la persona aspirante presta su consentimiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la consulta de todos aquellos datos que sean necesarios para la comprobación de los requisitos de acceso a los que se refiere la BGCS 7.ª, y que serán determinados en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.
No obstante, el modelo oficial de solicitud ofrecerá a la persona aspirante la posibilidad de seleccionar una casilla por la que manifieste que no presta su consentimiento para tal comprobación de datos. En este caso, la persona aspirante estará obligada a aportar la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente que reúne los requisitos exigibles, en el momento procedimental correspondiente.
Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible o no fuere posible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el órgano convocante le requerirá para que aporte la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente los requisitos que no hayan podido ser comprobados por la Administración.
10. Los errores materiales, de hecho o los aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
11. La exclusión de una persona aspirante por no cumplir los requisitos para su admisión en el proceso selectivo, podrá realizarse, de oficio, por el órgano convocante, tanto en el momento de aprobación de la lista provisional o definitiva de personas admitidas y excluidas, como en cualquier otro momento del procedimiento en el que se advierta tal circunstancia.
En consecuencia, la admisión definitiva de una persona aspirante en el proceso selectivo y la realización, en su caso, de las pruebas selectivas, no impedirá que, si en cualquier momento posterior del proceso selectivo se verifica que no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, previa su audiencia, se dicte resolución por parte del órgano competente de su exclusión del proceso selectivo, incluidos los casos en que conforme a estas BGCS se realice a propuesta del Tribunal Calificador.
Base 10.ª- Admisión de aspirantes.
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Base 11.ª- El Tribunal Calificador.
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Base 12.ª- Reglas generales para la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.
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Base 13.ª- Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios.
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Base 14.ª- Resultado del proceso selectivo.
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Base 15.ª- Propuesta de nombramiento.
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Base 16.ª- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la BGCS anterior, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, serán nombradas como personal funcionario de la Escala de Letradas y Letrados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluido el plazo a que se refiere base general anterior.
2. El nombramiento como personal funcionario de carrera, en todo caso se hará por la Dirección General de la Función Pública cuando no sea el órgano convocante.
3. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, salvo que implique cambio de localidad de residencia, en cuyo caso será de un mes.
Decaerán en su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada, cuando concurran causas justificadas y acreditadas de fuerza mayor impeditiva.
Base 17.ª- Plazos.
1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria incluirá el plazo máximo que la legislación vigente en su caso prevea para que el Tribunal Calificador formule su lista de personas aspirantes seleccionadas.
2. El plazo máximo para la publicación de la resolución de nombramiento a que se refiere la BGCS anterior será de tres (3) meses a contar desde que el Tribunal Calificador eleve la propuesta a que se refiere el apartado 1 de la BGCS 15.ª.
3. Los plazos señalados en las presentes BGCS respecto de los trámites a realizar durante el procedimiento administrativo no tienen carácter esencial ni preclusivo, de forma que su superación no constituirá una irregularidad invalidante de la actuación administrativa.
Base 18.ª- Concurrencia de causas de fuerza mayor durante los procesos selectivos.
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Base 19.ª- Lista de empleo.
1. La constitución de una lista de empleo para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en la Escala de Letradas y Letrados se hará en los términos y casos en que prevea su normativa reguladora, siempre y cuando la convocatoria y sus bases específicas así lo prevean.
2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.
3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución del órgano competente, cuando proceda, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.
4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo serán los determinados en la normativa reguladora de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista.
5. El personal funcionario interino que se nombre de la lista de empleo constituida deberá superar el periodo de prueba que, en su caso, se haya establecido en la normativa correspondiente.
Sección 2.ª Contenido del proceso selectivo-turno libre
Base 20.ª- Características generales.
1. Cada uno de los ejercicios que conforma el proceso selectivo es de carácter obligatorio y eliminatorio.
2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando excluido quien no comparezca sin perjuicio de lo dispuesto sobre la concurrencia de fuerza mayor.
Base 21.ª- Conservación de calificaciones.
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Base 22.ª- Primer ejercicio. Teórico y de desarrollo por escrito.
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Base 23.ª- Segundo ejercicio. Teórico. Exposición oral.
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Base 24.ª- Tercer ejercicio. Supuesto práctico.
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Sección 3.ª Disposiciones Generales – promoción interna.
Base 25.ª- Requisitos de las personas aspirantes.
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Sección 4.ª Contenido del proceso selectivo mediante promoción interna.
Base 26.ª- Contenido.
El proceso selectivo mediante promoción interna consistirá en la realización de dos ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios, en los términos previstos en esta Sección.
Base 27.ª- Primer ejercicio. Teórico. Exposición oral.
…
Base 28.ª- Segundo ejercicio. Supuesto práctico.
…”
Ver la Orden completa en BOC nº 149.
Más información en:
- Mensaje anterior: Publicado el 21/08/2025 modificación de las bases generales de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna y de acceso libre (Orden de 8/8/2025).
- Publicado el 20/11/2024 las bases generales de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna y de acceso libre (Órdenes de 14/11/2024).
- INCERTIDUMBRE SOBRE LAS BASES GENERALES DE PRÓXIMOS PROCESOS SELECTIVOS 2024.
- RESPUESTA DEL SINDICATO CSIF A LA CONSULTA PREVIA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE BASES GENERALES PARA PROMOCIÓN INTERNA (26-5-2024).
- Consulta Pública Previa Bases Generales que han de regir los procesos de Selección Personal Funcionario mediante Promoción Interna y del turno de Acceso Libre en 2023.
Canarias, a 27 de julio de 2026.
