Publicación de la Resolución de 25 de abril de 2019, con criterios para la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario

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CSIF INFORMA:

Publicación de la Resolución de 25 de abril de 2019, con criterios para la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario.

En el Boletín Oficial de Canarias número 94 del viernes 17 de mayo de 2019, se publica la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 25 de abril de 2019, por la que se dictan, con carácter vinculante, criterios de gestión para la aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, relativo a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, así como de reserva de dicho derecho desde situaciones administrativas distintas al Servicio Activo.

Resolución del DGFP de 25/04/2019:

R E S U E L V E:

Primero.- Criterios de gestión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Establecer, con carácter vinculante, los Criterios de Gestión para la aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos del anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Eficacia y aplicación.
La presente Resolución será de aplicación a partir del 17 de mayo de 2019.
Con independencia de la fecha de inicio de los procedimientos de prolongación de la permanencia en el servicio activo, las Resoluciones que hayan de surtir efectos a partir del 17 de mayo de 2019 deberán ajustarse a lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.- Publicidad.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y difundirla en el Portal Web de Personal de esta Administración.

A N E X O:
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
Prolongación en la permanencia del servicio activo del personal funcionario

1º.- Ámbito subjetivo y objetivo.
1. Los presentes criterios vinculantes de gestión serán de aplicación a los procedimientos administrativos de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, de carrera e interino, que preste sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus Entidades de Derecho Público vinculadas.
Quedan exceptuados de la presente Resolución, el personal funcionario que esté sujeto a normas estatales específicas de jubilación.
En particular, se excluyen de las presentes Instrucciones, el personal docente no universitario, el personal funcionario que preste sus servicios en el ámbito de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, así como el personal estatutario.

2º.- Competencia resolutoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 69, c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, corresponde a la Dirección General de la Función Pública resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, a propuesta de los Departamentos y Entidades de Derecho Público.

3º.- Procedimiento.
Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4º.- Modalidades.
A los efectos previstos en los presentes Criterios, se distingue entre:
a) Prolongación general, prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
b) Prolongación especial, prevista en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

PROLONGACIÓN GENERAL
Artículo 36.2 Ley 2/1987, de 30 de marzo


7º.- Plazo de presentación.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, como máximo, hasta la fecha en que le resten tres meses para cumplir la edad que, conforme a la legislación básica del Estado, proceda declarar la jubilación forzosa.
Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido anteriormente, esto es con una menor antelación, no serán admitidas a trámite, dictándose al efecto la correspondiente Resolución, previa audiencia de la persona interesada.

PROLONGACIÓN ESPECIAL
Artículo 36.3 Ley 2/1987, de 30 de marzo


15º.- Plazo de presentación.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud ante el órgano determinado en el Criterio 8º en el período comprendido entre los seis meses y los cuatro meses anteriores a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa establecida en la legislación básica del Estado.
Las solicitudes que se presenten antes de los seis meses previos a dicha fecha o las que se presenten con menos de cuatro meses de antelación no serán admitidas a trámite.

RESERVA DEL DERECHO A LA PROLONGACIÓN
DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO
DESDE SITUACIONES DISTINTAS AL SERVICIO ACTIVO

20º.- Personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo.
1. El personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, al tiempo de cumplir la edad de jubilación forzosa, se encontrase o pudiera encontrarse en situación administrativa distinta a la de servicio activo, correspondiéndole a esta Administración la declaración de jubilación forzosa, podrá solicitar que se les reserve el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo para el momento en que obtengan el reingreso al servicio activo.
2. Para ello, en los términos del Criterio 8º (órgano instructor) deberán presentar la correspondiente solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que cumplan la edad de jubilación forzosa determinada por la legislación básica del Estado.
3. Desde el día en que tuviera entrada la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, el órgano instructor no dará inicio, o en su caso suspenderá de haberse ya iniciado, el procedimiento de declaración de jubilación forzosa por cumplimiento de edad.
4. El órgano instructor deberá notificar a la persona interesada la fecha de entrada en el Registro de su solicitud.
5. Mientras se mantenga la situación administrativa distinta a la de servicio activo, la persona interesada que hubiere solicitado la reserva del derecho a la prolongación de la permanencia podrá solicitar, en cualquier momento previo a obtener su reingreso, que se inicie o se continúe el procedimiento de declaración de jubilación forzosa por edad.
6. Quienes hubieren obtenido Resolución favorable de reserva del derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, deberán instar al tiempo de su reingreso al servicio activo, mediante solicitud, la correspondiente prolongación que, de ser concedida, conforme a estas Instrucciones, tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de reingreso.

 

Más información en: Boletín Oficial de Canarias núm. 94 pdfminiicon.

 


Más información en nuestra sección Jubilación.

 
Canarias, a 20 de mayo de 2019.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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