Publicación de la convocatoria de Acción Social en 2018

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CSIF INFORMA

Publicación de la convocatoria de Acción Social en 2018.

En el BOC nº 218 del lunes 12 de noviembre de 2018, se publica la convocatoria para el Fondo de Acción Social y se establecen las bases que han de regir el derecho a la percepción de una ayuda de acción social para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar a favor del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 


 

En el BOC nº 218 del lunes 12 de noviembre de 2018, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de octubre de 2018, por la que se distribuyen los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Sección 19 “Diversas Consejerías”, para el Fondo de Acción Social y se establecen las bases que han de regir el derecho a la percepción de una ayuda de acción social para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar a favor del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. No es necesaria la presentación de la solicitud (de oficio).

2. Requisito: entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria hubiese prestado sus servicios al menos durante seis meses.

3. La solicitud es necesaria en los siguientes casos:

  • Jubilación.
  • Fallecimiento (lo solicita el cónyuge o persona con quien hubiese mantenido una relación de análoga naturaleza, así como familiares hasta el 2º grado de consanguinidad).
  • Quienes en el momento de publicación de la convocatoria no estuvieren en servicio activo y tuviesen derecho.

En estos casos, plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOC (a partir del 13/11/2018), junto a cualquier solicitud, deberán aportarse, de forma obligatoria, el Alta a Terceros.

4. La solicitud se presentará en el Departamento en que se hubiere realizado la última prestación de servicios.

 

Extracto del ANEXO de la Resolución:

1ª.- Objeto.

Las presentes bases establecen los criterios generales relativos al reconocimiento y abono de una ayuda de acción social para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a favor del personal al servicio del sector con presupuesto limitativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluido en su ámbito de aplicación.

3ª.- Personas beneficiarias.

1. Se beneficiará de la ayuda, el personal al servicio de esta Administración, con vínculo jurídico definitivo o temporal, sea cual fuere su naturaleza, siempre que entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria hubiese prestado sus servicios al menos durante seis meses.
Respecto del personal funcionario se entenderá que ha estado en servicio activo cuando hubiere estado en tal situación administrativa, así como en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros familiares y excedencia forzosa.
Respecto del personal laboral se entenderá que ha estado en servicio activo quienes hubieran estado vinculados mediante un contrato de trabajo en vigor, así como en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos u otros familiares.
2. Tendrá derecho también el personal al servicio de esta Administración que hubiese causado baja por jubilación a partir del 1 de enero de 2018.
3. En los casos en que el sujeto beneficiario hubiere fallecido, tendrán derecho a solicitar la ayuda de acción social, el cónyuge o persona con quien hubiese mantenido una relación de análoga naturaleza, así como familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, siempre que estos últimos conviviesen bajo la dependencia económica del sujeto beneficiario. En este último caso, la convivencia y dependencia económica deberá acreditarse respecto de al menos los seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento.

4ª.- Finalidad de la ayuda.

La ayuda de acción social objeto de la presentes bases tiene por finalidad que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuya con su personal a los gastos en que estos incurren para la conciliación de sus deberes personales y familiares con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su trabajo para esta Administración, configurándose por tanto esta ayuda como una medida de fomento económico de la conciliación.

7ª.- Reconocimiento y abono.

Los Centros Gestores llevarán a cabo, de oficio, los trámites oportunos a fin de reconocer y abonar la ayuda de acción social que le corresponda al personal adscrito a su correspondiente Departamento.
El abono deberá llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2019.

8ª.- Reconocimiento y abono a instancia de parte interesada.

1. Quienes en el momento de publicación de la convocatoria no estuvieren en servicio activo y tuviesen derecho, conforme a la base 3ª, a percibir la ayuda de acción social, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Departamento en que se hubiere realizado la última prestación de servicios, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases.
En el mismo plazo deberán presentar su solicitud las personas a que se refiere el apartado 3º de la base 3ª.
2. Junto a cualquier solicitud, deberán aportarse, de forma obligatoria, el Alta a Terceros, así como la documentación que acredite de forma fehaciente el título jurídico que otorga el derecho a la percepción de la ayuda.

9ª.- Lista provisional.

1. Cada Centro Gestor publicará la lista provisional de personas perceptoras de la ayuda, incluyendo de oficio, según los datos obrantes en los sistemas de información de recursos humanos, las personas incluidas en el ámbito del apartado 1 de la base 3ª, así como las que resulten de las solicitudes presentadas conforme a los apartados 2 y 3 de la misma base.
La lista provisional deberá publicarse en la web del empleado público, así como en los tablones de anuncios del Centro Gestor correspondiente.
2. A partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en la web del empleado público, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para alegar lo que estimen en derecho respecto a su derecho a la percepción de la ayuda.
Dentro del mismo plazo cualquier persona incluida en la lista provisional podrá manifestar expresamente por escrito su renuncia al derecho a la percepción de la ayuda, que en todo caso se entenderá únicamente extensible a la ayuda de acción objeto de las presentes bases para el ejercicio 2018.

10ª.- Lista definitiva.

1. Finalizado el plazo señalado en la base anterior, los respectivos Centros Gestores procederán al examen de las reclamaciones presentadas.
Respecto de las personas excluidas se hará constar expresamente la causa de exclusión.
2. La lista definitiva deberá publicarse en los mismos términos que la lista provisional.

12ª.- Distribución y cuantía de la ayuda de acción social.

1. Una vez recabadas todas las certificaciones, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución por la que se determinará el número total de personas beneficiarias de la ayuda por grupo o subgrupo de clasificación, así como la cuantía a percibir.
2. La cuantía a percibir se determinará en función del nivel retributivo de las personas beneficiarias según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, con arreglo a la siguiente escala:

Grupo/Subgrupo ——– Cuantía
A1/ I / equivalente — 28 euros
A2/ II / equivalente — 38 euros
C1 / III / equivalente — 48 euros
C2 / IV / equivalente — 58 euros
APE / V / equivalente — 68 euros

3. En caso de que, atendiendo al número de personas beneficiarias y los importes asignados, resultare insuficiencia presupuestaria, se minorarán las cuantías en todos sus tramos en igual proporción hasta ajustar el importe total a la disponibilidad presupuestaria existente.
En caso contrario, esto es, de existir sobrante, se aumentarán las cuantías, en todos sus tramos, en igual proporción, hasta alcanzar el importe total la disponibilidad presupuestaria existente.
4. La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo las actuaciones correspondientes ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto respecto a la ejecución presupuestaria de la Sección 19 del Fondo de Acción Social.


 

Más información:

 

Anterior noticia sobre este tema: Resumen de la Mesa Técnica Acción Social del 16 de octubre de 2018.

 
Canarias, a 12 de noviembre de 2018.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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