Publicación de criterios generales 2021 para selección de las escalas tributarias de la ATC

Share

 

CSIF TE INFORMA

Publicación de criterios generales 2021 para selección de las escalas tributarias de la ATC.

En el Boletín Oficial de Canarias número 16 de fecha 248 de enero de 2022, se publica la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria de 12 de enero de 2022, por la que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de diciembre de 2021, que aprueba los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.

Hasta la OEP de 2019, se aplican los anteriores criterios, pero las próximas convocatorias derivadas de la OEP 2020, se aplicarán estos criterios. En estos criterios consta la mayoría de alegaciones y propuestas realizadas por CSIF en la Mesa (Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) celebrada el 5 de octubre de 2021).

Destacar las siguientes bases:

Artículo 3.- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos:

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial de Canarias, en el portal de la Agencia Tributaria Canaria, y en caso de tratarse de procesos selectivos para el acceso por promoción interna, también en el portal de personal del Gobierno de Canarias.

Así mismo en el portal de la Agencia Tributaria Canaria se publicará la información sobre el desarrollo de los procesos selectivos a medida que vayan avanzando los mismos, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.

Artículo 4.- Descripción de las plazas:

La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije la correspondiente oferta de empleo público.

Artículo 5.- Sistemas selectivos:

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el Anexo I de cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo de prácticas.

Así mismo las respectivas convocatorias podrán establecer, de conformidad con la normativa vigente, la digitalización del proceso selectivo, la realización de ejercicios telemáticos o la acumulación de diferentes pruebas selectivas de la fase de oposición en un mismo ejercicio.

El número de plazas correspondiente a cada uno de los turnos de acceso (promoción interna y acceso libre) se determinará en cada convocatoria de conformidad con la oferta de empleo público.

En el caso de convocatoria y celebración conjunta de las pruebas por promoción interna y acceso libre los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos.

Las vacantes convocadas para el turno libre que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan a los aspirantes del turno de promoción interna. De igual modo, cuando la tasa de reposición lo permita, las vacantes convocadas para el turno de promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se podrán acumular a las que se ofrezcan a los aspirantes del turno libre. En todo caso con la salvedad dispuesta en el artículo 10 respecto de las plazas reservadas a personas con discapacidad.

Artículo 6.- Programas:

Los programas de temas se aprobarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria y serán publicados por los mismos medios que las convocatorias. En la misma forma se podrá proceder a la modificación o actualización de los programas publicados y a la rectificación de errores existentes en los mismos.

Los programas de temas deben estar publicados en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de, al menos, seis meses a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo. Esta previsión no es aplicable a las modificaciones operadas por corrección de errores materiales ni a la actualización de normativa de los programas establecidos.

En cada convocatoria se indicará expresamente el programa de temas vigente que sea aplicable a las pruebas selectivas, que se detallarán en el Anexo II de la misma.

Artículo 15.- Fases del proceso selectivo:

1. Fase de oposición.

En las bases específicas de cada convocatoria se determinarán los diferentes ejercicios que integran la fase de oposición y la forma de su valoración. Cuando se introduzca alguna modificación sustancial en dichos ejercicios respecto a convocatorias anteriores, debe darse publicidad a las mismas en el portal de la Agencia Tributaria Canaria con una antelación de, al menos, seis meses a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo.

– Los aspirantes que se presenten por promoción interna estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que se determinen en las bases específicas de cada convocatoria, que han de tener por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen.

– Los aspirantes que se presenten que hubieran superado, en procesos selectivos anteriores del mismo Cuerpo y Escala, uno o varios ejercicios podrán quedar exentos de su realización, en la forma y con los requisitos que se establezcan en las bases específicas de cada convocatoria.

2. Fase de concurso.

En aquellos procesos selectivos en que se establezca una fase de concurso la valoración de esta no podrá superar el 30% de la valoración final del proceso selectivo.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar ante el órgano convocante la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. La no presentación de dicha acreditación supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

El requerimiento a las personas aspirantes para que aporten la documentación acreditativa de dichos méritos, se publicará en el portal de la Agencia Tributaria Canaria y será expuesto en la sede de la Agencia Tributaria Canaria y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Los méritos a valorar y los correspondientes baremos se concretarán en las bases específicas, debiendo referirse a todas o alguna de las siguientes categorías y poseerse a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Experiencia profesional en el sector público, especialmente en puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones similares a las propias del Cuerpo y Escala al que se accede, de modo preferente respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Formación, que podrá comprender titulaciones académicas o cursos, en materias directamente relacionadas con las funciones del Cuerpo y Escala a que se accede.

– Haber superado en convocatorias anteriores, en un periodo máximo de 10 años, todos los ejercicios de la fase de oposición de un proceso selectivo para el acceso al mismo Cuerpo y Escala, sin haber obtenido plaza en el mismo.

 

Para ver los criterios generales completos, pulsar en BOC Nº 16 de fecha 24 de enero de 2022 pdfminiicon.

 


Anteriores noticias sobre el tema:

 
Canarias, a 26 de enero de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share