Criterios generales 2018 para selección de las escalas tributarias de la ATC

Share

 

CSIF INFORMA:

Criterios generales 2018 para selección de las escalas tributarias de la Agencia Tributaria Canaria.

En el Boletín Oficial de Canarias número 102 de fecha 28 de mayo de 2018, se publica la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria de 17 de mayo de 2018, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de 11 de mayo de 2018, que determina los criterios generales que regirán los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.

Destacar las siguientes bases:

Artículo 3.- Sistemas selectivos:

El ingreso por turno libre y el acceso por promoción interna a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, se realizará por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 4.- Programas de temas:

1. Sin perjuicio de las rectificaciones de errores o actualizaciones de normativa que se prevén en el apartado 3 de este artículo, los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos deberán estar publicados en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.

Artículo 5.- Ejercicios de la oposición:

A) Ingreso por el turno libre:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, por el turno libre, a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), la oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un ejercicio voluntario y no eliminatorio, consistente en una prueba de idiomas.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del Bloque I del programa.

La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superado el ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de exposición oral de tres temas del programa, de entre los del Bloque II (Derecho Financiero y Tributario), extraídos al azar por las personas aspirantes, no pudiendo ser los tres de la misma parte.

Esta prueba se celebrará en sesión pública.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los temas expuestos y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada tema expuesto será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los temas expuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los temas expuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa del Bloque II (Derecho Financiero y Tributario), para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales sin notas ni comentarios.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, por escrito y sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Se otorgará una puntuación a este ejercicio entre 0 y 1 puntos.

Cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

Asimismo, si así se determinara en las bases específicas de la convocatoria, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, por el turno libre, a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), la oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del Programa.

La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superado el ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa de Bloque II (Derecho Tributario) para cuyo desarrollo las personas aspirantes contarán con los textos legales que les serán proporcionados por el Tribunal.

Esta prueba se desarrollará en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

Asimismo, si así se determinara en las bases específicas de la convocatoria, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos complementarios y/o periodos de prácticas.

c) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno libre, referidas en los apartados a) y b) anteriores, la calificación de la oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios de la misma, más, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

B) Acceso por promoción interna:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo, por escrito de tres temas del programa, de entre seis extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes en los siguientes términos:

– Un tema corresponderá al Bloque I del Programa, de entre dos extraídos al azar de dicho Bloque.

– Otro tema corresponderá a la Parte General del Bloque II del Programa, de entre dos extraídos al azar de dicha Parte.

– Y el último tema corresponderá a la Parte Especial del Bloque II del Programa, de entre dos extraídos al azar de dicha Parte.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los temas expuestos y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada tema expuesto será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los temas expuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los temas expuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa del Bloque II (Derecho Financiero y Tributario), para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.

La puntuación máxima a obtener en esta parte será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superada la misma, será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, cuyo núcleo central versará sobre los temas del programa de Bloque II (Derecho Tributario) para cuyo desarrollo las personas aspirantes contarán con los textos legales que les serán proporcionados por el Tribunal.

Esta prueba se desarrollará en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

La puntuación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados y deberá ser de, al menos, 5 puntos para declarar superado el ejercicio.

Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo necesario que en cada uno de ellos se alcance una puntuación mínima de 5 puntos. No obstante, se declarará superado el ejercicio en el caso de que en uno de los supuestos se haya alcanzado una puntuación mínima de 4 puntos, siempre y cuando la media aritmética simple de todos los dos supuestos, sea de, al menos, de 5 puntos.

c) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno de promoción interna referidas en los apartados a) y b) anterior, la calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios de esta fase.

Artículo 6.- Fase de concurso:

A las personas aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de 3 puntos, conforme al baremo que se expresará en las bases específicas y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1) y del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) y la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) por el turno libre del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:

– La experiencia en las Administraciones Públicas hasta un máximo de 2 puntos.

– Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,50 puntos.

– La formación hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los referidos Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna, horizontal y vertical, del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:

– La antigüedad hasta un máximo de 2 puntos.

– Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,50 puntos.

– La formación hasta un máximo de 0,50 puntos.

c) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los referidos Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna horizontal del personal laboral fijo se valorarán los siguientes méritos:

– La antigüedad hasta un máximo de 2 puntos.

– Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,50 puntos.

– La formación hasta un máximo de 0,50 puntos.

Artículo 13.- Desarrollo de la fase de oposición del proceso selectivo:

1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente o Presidenta que se expondrá al público en la Agencia Tributaria Canaria, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Agencia Tributaria Canaria y de Dirección General de la Función Pública.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se especificará en las bases específicas de cada convocatoria de pruebas selectivas.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Agencia Tributaria Canaria.

5. Las Resoluciones de convocatorias preverán la posibilidad de celebración de pruebas selectivas en islas no capitalinas, cuando el volumen de personas aspirantes así lo justifique, cumpliendo con ello el principio de máxima proximidad a la ciudadanía.

Artículo 17.- Listas de empleo:

De conformidad con los dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, desarrollado en el ámbito de Administración General, por la Orden de 3 de marzo de 2011, una vez finalizados los procesos selectivos se constituirán por la Agencia Tributaria Canaria las correspondientes listas de empleo con aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto.

 

Para ver los criterios generales completos, pulsar en BOC Nº 102 pdfminiicon.

 


Anteriores noticias sobre el tema:

 
Canarias, a 29 de mayo de 2018.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share