PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON MÁS DE UNA LOCALIZACIÓN (2025)

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PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON MÁS DE UNA LOCALIZACIÓN (2025).

En las relaciones de puestos de trabajo generalmente se consignan puestos de trabajo con una sola localización territorial, aunque también se consignan algunos con más de una localización territorial. Esto último, por un pacto no escrito, no fue cuestionado por cuanto la Administración manifestaba que con ello le resultaba más fácil la provisión de los puestos, toda vez que la persona que lo ocupase era quien decidía en cuál de las localizaciones desarrollaría el trabajo.

En los últimos meses hemos podido constatar que, en determinados llamamientos para desempeñar puestos con doble localización, por comisión de servicios, promoción interna temporal o mediante nombramiento interino de personal de listas de empleo, la Administración ha fijado una sola localización territorial. Ello lo regulaba el artículo 56.3 del actualmente derogado Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, cuyo primer párrafo era del siguiente tenor:

Las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer más de una localización de un puesto de trabajo a efectos de que en cada proceso de selección o de provisión se acuerde aquel que sea más adecuado en atención a las necesidades del servicio.

Actualmente lo regula de idéntica forma el mismo artículo, apartado y párrafo de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

Por ello, del tenor literal de tal precepto se colige que todos los puestos de trabajo que tienen más de una localización solo pueden ser ofertados en cada proceso de selección o de provisión con una sola localización territorial, atendiendo a las necesidades del servicio, por lo que, antes del ofrecimiento del correspondiente puesto, han de quedar justificadas aquellas. Ello es lógico, pues hacerlo una vez se conozca la identidad de las personas interesadas daría lugar a situaciones que, por calificarlas suavemente, serían anómalas.

Por ello, siendo tan claro dicho precepto, no alcanzamos a comprender que, desde el 13 de agosto de 2024, en que entró en vigor, se hayan efectuado diversas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, por el procedimiento de libre designación, consignando más de una localización territorial.

No es de recibo que tal precepto unas veces se aplique a rajatabla y otras de forma laxa, según convenga a la Administración. Por tanto, exigimos que, mientras esté vigente, se dé estricto cumplimiento de este.

Sabemos que tal cumplimiento puede resultar engorroso, pero es lo que han querido primeramente el Gobierno de Canarias, mediante su Decreto-ley, y luego el Parlamento de Canaria, mediante la Ley.

¿NO CREEN QUE HUBIERA SIDO MÁS SENCILLO MANTENER EL PACTO NO ESCRITO?

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 28 de octubre de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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