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PROCESOS ESTABILIZACIÓN 2022 EN AGCA: Instrucciones relativas al abono de la compensación económica del art. 2 de la Ley 20/2021, además de Instrucciones en los procesos de Estabilización del Empleo Público temporal respecto a los trámites de la selección definitiva de las personas seleccionadas (Reso. 2002 y 2003/2025 de 9/6/2025).
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2002 de 9 de junio de 2025, por la que se dictan Instrucciones relativas al abono de la compensación económica prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de la Resolución 2003 de 9 de junio de 2025, por la que se dictan Instrucciones en los procesos de Estabilización del Empleo Público temporal respecto a los trámites derivados de la selección definitiva de las personas aspirantes seleccionadas.
Anteriormente, el 28 de enero de 2025 comunicamos PROCESOS ESTABILIZACIÓN 2022 EN AGCA: criterios de la DGFP para declaración de oficio, de los derechos económicos y profesionales por el personal de la AGCA en virtud de un PEE (Reso. 532 de 27/1/2025)..
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Ver más detalles en: Estabilización del Empleo Público.
Extracto de la Resolución 2002:
“…
RESUELVO: Primero. Instrucciones de carácter vinculante.
Establecer las instrucciones, de carácter vinculante, que figuran en el Anexo de la presente resolución, cuyo objeto es establecer unos criterios de actuación en relación a la compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las citadas instrucciones no se aplicarán en los procesos de estabilización del empleo público temporal de personal docente ni estatutario del servicio público de salud.
Segundo. Difusión.
La presente resolución se comunicará a los centros gestores de personal de los departamentos y se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal Web de Personal del Gobierno de Canarias.
…
ANEXO INSTRUCCIONES VINCULANTES RELATIVAS AL ABONO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2, DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
1ª. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones se aplicarán en el ámbito de los procesos selectivos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2ª. Personal con derecho a la compensación económica.
El personal funcionario interino o laboral temporal que tendrá derecho a la percepción de la compensación económica establecida el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será aquel que vea finalizada su relación con esta Administración con motivo de la adjudicación de la plaza que ocupa en algún procedimiento selectivo de estabilización, y reúna los requisitos siguientes:
1. Estar en situación de servicio activo el día anterior a la toma de posesión de la plaza que ocupa por parte de la persona que haya resultado adjudicataria de la misma en el proceso de estabilización.
2. Venir desempeñando con carácter temporal e ininterrumpido alguno de los puestos objeto de estabilización en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional funcionarial o grupo y categoría profesional laboral, durante al menos los tres años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de estabilización, entendiéndose que con dicho acto de convocatoria se ha interrumpido el transcurso del tiempo que pudiere ser considerado como abuso de la temporalidad.
3. Cesar en el puesto de trabajo que venía desempeñando como consecuencia de la resolución de un proceso selectivo de estabilización.
4. Haber participado en el proceso selectivo de estabilización en el que esté incluido el puesto de trabajo que estuviera ocupando, debiendo figurar en la lista definitiva de personas admitidas.
No concurrirá el requisito de la participación efectiva en los casos en que en cualquier momento del procedimiento, conforme a sus bases reguladoras y demás normativa de aplicación, fuese excluida por causa ajena a la voluntad de la Administración, incluyendo los casos en que siendo propuesta la persona para su nombramiento como personal funcionario de carrera o para su contratación como personal laboral fijo, no comparezca en los trámites correspondientes, o habiendo comparecido no acredite reunir los requisitos para su nombramiento o contratación, incluido en su caso la preceptiva toma de posesión y/o formalización del contrato de trabajo.
En los procedimientos de estabilización por el sistema de concurso – oposición será necesario para acreditar la concurrencia del requisito de efectiva participación que la persona aspirante haya comparecido el día, hora y lugar de celebración de la prueba selectiva y hubiere realizado ésta, con estricta sujeción a las reglas determinadas en las bases y por el tribunal calificador, con la correspondiente entrega del ejercicio realizado, con independencia del resultado de éste.
En ningún caso la mera presentación de una solicitud dará lugar a entender que ha habido una participación efectiva.
5. Cumplir los requisitos establecidos en las bases específicas para participar en el proceso selectivo de estabilización en el que esté incluido el puesto de trabajo que estuviera ocupando.
6. No haber resultado adjudicataria de ninguna de las plazas convocadas en los diferentes procesos selectivos de estabilización convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3ª. Determinación de la compensación económica.
1. El cálculo de la compensación económica se efectuará teniendo en cuenta la duración del último nombramiento o contratación en el puesto de trabajo incluido en el correspondiente proceso selectivo de estabilización.
2. Constituye la fecha de inicio de la relación que da derecho a la compensación económica, la fecha de toma de posesión en la plaza vacante adjudicada en el correspondiente proceso selectivo de estabilización.
3. Constituye la fecha final de la relación, a efectos de la compensación económica, el día anterior a la toma de posesión de la plaza por parte de la persona adjudicataria de la misma en el proceso de estabilización.
4. En el caso del personal indefinido no fijo por sentencia judicial, se tendrá en cuenta la fecha de efectos recogida en la sentencia en la que se le reconoce dicha condición.
4ª. Cuantía de la compensación económica.
1. La cuantía de la compensación será de veinte (20) días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce (12) mensualidades.
2. En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte (20) días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
3. La compensación económica se determinará sobre la base de las cuantías fijas.
4. Dichas cuantías fijas se determinarán en bruto, esto es, sin aplicar el correspondiente descuento de cotización al régimen de seguridad social ni retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas ni en su caso cuotas sindicales.
5. La determinación de la cuantía fija se hará en relación con las retribuciones fijas percibidas en el mes anterior a aquel en que se produce el cese, debiendo incluir la parte proporcional de las pagas adicionales y extraordinarias (retribución fija mensual).
En ningún caso podrán tomarse en consideración retribuciones que no sean periódicas y ordinarias, tales como productividad o compensación económica de servicios extraordinarios.
6. La retribución fija mensual tomada en consideración se dividirá en treinta días naturales dando lugar a la retribución fija diaria.
7. El elemento temporal de la compensación se determinará, en meses, teniendo en cuenta todo el período de prestación de servicios de la persona cesada, bajo la condición de personal temporal, de forma ininterrumpida hasta su cese, respecto del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional o grupo y categoría profesional.
5ª. Procedimiento.
1. El reconocimiento del derecho a la compensación económica precisará de solicitud de la persona interesada.
2. La solicitud de la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, se dirigirá por sede electrónica al centro gestor de personal del Departamento u Organismo en el que esté adscrita la persona temporal cesada
3. El Departamento u Organismo correspondiente comprobará si la persona interesada reúne los requisitos establecidos para percibir la compensación económica y dictará la resolución que proceda.
4. Corresponde al Departamento u Organismo en el que esté adscrita la persona temporal cesada abonar la compensación económica y resolver las reclamaciones o recursos que se interpongan.
6ª. Ingresos indebidos.
1. En el caso de que, con posterioridad al abono de compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la persona perceptora de la misma resulte finalmente adjudicataria de alguna de las plazas convocadas en un proceso selectivo de estabilización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tramitará el reintegro de la compensación percibida indebidamente por parte del órgano gestor competente.
2. Conforme a lo establecido en las bases específicas, y con la finalidad de favorecer la cobertura del mayor número posible de puestos convocados, la Dirección General de la Función Pública requerirá del órgano de selección una lista complementaria de candidatos por cada proceso selectivo en el que se produzcan decaimientos o renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada se deduzca que no se cumplen los requisitos exigidos, que determinen la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, dando lugar a una nueva resolución de nombramiento/formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en aquellas convocatorias donde se producen resoluciones parciales de nombramiento/formalización de contrato de trabajo de personal laboral fijo, solo se reconocerá el derecho a la compensación económica cuando finalicen todos los nombramientos/contrataciones de personal laboral fijo que se efectúen, en su caso, como consecuencia de las listas complementarias.
…”
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Extracto de la Resolución 2003:
“…
RESUELVO: Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer un conjunto de medidas en los procesos de selección extraordinarias, de estabilización del empleo público temporal, actualmente en curso, respecto al cumplimiento de trámites derivados de la selección definitiva de personas aspirantes para permitir su nombramiento o contratación y toma de posesión.
Segundo. Supuesto de hecho.
1. El supuesto de hecho al que atiende la presente Resolución es aquel en virtud del cual la persona definitivamente seleccionada en un proceso de estabilización, para su contratación o nombramiento, que venga al tiempo de publicarse la correspondiente Resolución de selección definitiva, la condición de personal temporal de esta Administración, haya solicitado y tenga autorizado el disfrute de sus vacaciones devengadas en los ejercicios 2024 o 2025 y dicho disfrute le implique una ausencia personal durante todo el plazo en el que es requerida para el cumplimiento de algún trámite derivado de su selección definitiva, en los términos de la presente Resolución.
2. Las otras causas de fuerza mayor que pudieran concurrir en los trámites derivados de su selección definitiva serán resueltos de acuerdo con la normativa y condiciones generales previstas para tales causas.
Tercero. Condiciones generales.
1. Podrá admitirse como causa de fuerza mayor, en las condiciones de la presente Resolución, la ausencia de la persona seleccionada, por razón del disfrute autorizado de vacaciones anuales correspondientes a los años 2024 o 2025, siempre que dicha ausencia afecte a la totalidad del plazo conferido.
2. La autorización de las vacaciones que operarían como causa de fuerza mayor a efectos de esta Resolución ha debido producirse con anterioridad al día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública la Resolución de este Centro Directivo de selección definitiva de personas aspirantes.
3. Aun estando autorizadas dichas vacaciones, conforme al apartado anterior, la persona que alegue la concurrencia de esta causa de fuerza mayor tendrá que acreditar que su ausencia se produce con anterioridad o en ocasión de cumplimentar un trámite y que dicha ausencia afecta a la totalidad del plazo conferido.
Cuarto. Selección de puestos de trabajo ofertados. No concurrencia de causa de fuerza mayor por vacaciones.
1. La Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas seleccionadas y por la que se ofertan los puestos de trabajo para su elección y por la que se deben cumplimentar las correspondientes declaraciones responsables, en la medida en que son actos de trámite de concurrencia competitiva, que afectan directamente a la resolución del procedimiento, deberán ser cumplimentados en todo caso, en sede electrónica, en todos los casos, aun produciéndose una ausencia de la persona seleccionada, derivada del disfrute de sus vacaciones.
2. En su consecuencia, las personas que resulten definitivamente seleccionadas y deban acceder a la sede electrónica para manifestar su elección de puestos de trabajo y cumplimentar las declaraciones responsables correspondientes, aun cuando estén disfrutado de sus vacaciones autorizadas y ello comporte una ausencia de su isla de residencia, deberán acceder a la sede electrónica y cumplimentar el trámite.
Quinto. Firma del contrato de trabajo.
1. En los procesos de estabilización de empleo público temporal del personal laboral, tras el cumplimiento de los trámites previstos en el apartado Cuarto, se dictará la correspondiente Resolución de contratación que obliga a las personas, en un plazo determinado, a acceder a la sede electrónica para suscribir el correspondiente contrato de trabajo y determinar el día en que efectivamente tomarán posesión del puesto de trabajo.
2. Si en ocasión de tener que cumplimentar este trámite de firma del contrato de trabajo, la persona que ostenta la condición de personal temporal de esta Administración, estuviera disfrutando de sus vacaciones autorizadas y ello le comporta una ausencia, durante todo el plazo conferido, del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá alegar y acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la concurrencia de esta causa de fuerza mayor.
En caso de que la persona esté disfrutando de sus vacaciones autorizadas, encontrándose presente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá suscribir el contrato de trabajo y en su caso tomar posesión del puesto por cuanto se entiende que no existe causa impeditiva ni de especial dificultad para su cumplimiento.
3. De admitirse dicha causa, el plazo para cumplimentar el trámite de suscripción del contrato de trabajo y la consecuente toma de posesión se realizará conforme al apartado Séptimo de esta Resolución.
Sexto. Toma de posesión.
1. La Resolución de los procesos de estabilización que comporta la contratación del personal laboral fijo seleccionado o el nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionado, trae consigo la obligación de tomar posesión, de forma personal y presencial, dentro del plazo conferido, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de contratación o de nombramiento.
2. Si en ocasión de tener que tomar posesión del puesto de trabajo, durante todo el plazo conferido, la persona que ha ostentado hasta entonces la condición de personal temporal de esta Administración estuviera disfrutando de sus vacaciones autorizadas y ello le comporta una ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá alegar y acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la concurrencia de esta causa de fuerza mayor.
En caso de que la persona esté disfrutando de sus vacaciones autorizadas, encontrándose presente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá tomar posesión del puesto por cuanto se entiende que no existe causa impeditiva ni de especial dificultad para su cumplimiento.
3. De admitirse dicha causa, la toma de posesión se realizará conforme al apartado siguiente de esta Resolución.
Séptimo. Cumplimiento del trámite diferido.
1. Cuando se admita la concurrencia de causa de fuerza mayor prevista en esta Resolución que impida la suscripción del correspondiente contrato de trabajo y/o toma de posesión del puesto, la persona deberá cumplimentar tales trámites, a partir del día hábil siguiente a la desaparición del hecho causante, disponiendo del mismo número de días hábiles que el establecido de forma ordinaria para su cumplimiento.
2. En su consecuencia quienes no hayan podido suscribir el contrato de trabajo dentro del plazo ordinario conferido, deberán hacerlo a partir del primer día hábil siguiente a la terminación de su ausencia por vacaciones y dentro del período ordinario conferido.
3. Quienes no hayan podido tomar posesión del puesto dentro del plazo ordinario conferido, deberán hacerlo a partir del primer día hábil siguiente a la terminación de su ausencia por vacaciones y dentro del período ordinario conferido.
Octavo. Efecto sobre los ceses y altas.
Cuando se admita la concurrencia de causa de fuerza mayor prevista en esta Resolución, los ceses y altas que debieran producirse respecto a la persona nombrada o contratada y en su caso de las terceras personas que estuvieran desempeñando temporalmente los puestos adjudicados, se producirán en el momento en que se materialice, conforme a esta Resolución, la toma de posesión, en los términos ya establecidos por esta Dirección General.
Noveno. Solicitud.
1. El reconocimiento de la fuerza mayor contemplada en las presentes instrucciones precisará de solicitud de la persona interesada.
2. La solicitud se dirigirá por sede electrónica a la Dirección General de la Función Pública.
3. La Dirección General de la Función Pública comprobará si la persona interesada reúne los requisitos y dictará la resolución que proceda.
Décimo. Comunicación.
1. La presente Resolución será difundida en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal Web de Personal.
2. En las Resoluciones de selección definitiva de personas aspirantes que se dicten se hará expresa referencia a esta Resolución.
…”
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Canarias, a 10 de junio de 2025.