Planes de igualdad: ¿Qué son, cuál es su finalidad y cómo elaborarlos?

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Planes de igualdad: ¿Qué son, cuál es su finalidad y cómo elaborarlos?

Los Planes de Igualdad son un instrumento de incorporación de la Igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento y la gestión diaria de las empresas y administraciones públicas. Mediante ellos se fijarán los objetivos de Igualdad a alcanzar, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución.

Los Planes de Igualdad son imprescindibles para conseguir que la igualdad sea real y efectiva y para terminar con la brecha salarial por razón de género.

¿Cuál es la finalidad de un Plan de Igualdad?

Los Planes de Igualdad son un instrumento de incorporación de la Igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento y gestión diaria de las empresas y administraciones públicas. Mediante ellos se fi jarán los objetivos de Igualdad a alcanzar, así como las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. Su aprobación tiene por objeto:

– Eliminar los desequilibrios entre mujeres y hombres en la organización.

– Asegurar que los procesos de gestión de recursos humanos (selección, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, etc.) respetan el principio de Igualdad de trato y oportunidades.

– Favorecer, en términos de Igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.

– Prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

¿Qué materias debe contemplar un Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o difi cultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

Proceso de selección y contratación / Clasificación profesional. Formación / Promoción profesional / Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral / Infrarrepresentación femenina / Retribuciones / Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Quién o quienes intervienen en la elaboración del Plan de Igualdad?

La Ley establece que las medidas o el Plan de Igualdad se deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal del personal. Así pues, en la elaboración y diseño del Plan intervendrán:

– La dirección de la empresa

– La representación legal de la plantilla

– La plantilla

Si se considera necesario se puede contar con el asesoramiento técnico de profesionales en materia de Igualdad, en todo o parte del proceso de diseño.

¿Quién está obligado a negociar un Plan de Igualdad?

Las empresas que cuentan con cincuenta o más personas trabajadoras. (Téngase en cuenta la aplicación paulatina según el art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019).

*Consulta las fases de la elaboración de un Plan de Igualdad en el documento adjunto.

Descargar tríptico de CSIF pdfminiicon

 
Canarias, a 15 de octubre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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