Otra magistral sentencia del Tribunal Supremo que amplía los accidentes in itínere

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CSI·F INFORMA:

Otra magistral sentencia del Tribunal Supremo que amplía los accidentes in itínere.

En esta magistral sentencia, el TS recuerda los elementos del accidente in itínere, reproduce la doctrina existente, analiza la dificultad de casar sentencias, con 10 ejemplos, y redacta la sentencia de forma que la pueda entender y aprovechar un profano del Derecho.

Los hechos:

Un trabajador se desvía habitualmente del camino más corto entre su domicilio y el trabajo, durante la ida y el regreso del trabajo, a fin de recoger y dejar a uno o dos compañeros que residen en la misma localidad. Después de dejar al segundo, otro vehículo le golpeó en la parte trasera del suyo, con el resultado de su fallecimiento.

La sentencia del TSJ de Andalucía considera que “al cerrar la empresa a las 18:30 y producirse el accidente a las 19:40, siendo el recorrido de poco más de 20 minutos” y “al no haberse acreditado las causas del retraso en cuestión, el viaje se ha deslaboralizado”. En el sentido de que se ha roto el elemento cronológico.

Con todos mis respetos, el ponente ha estado muy inspirado al redactar esta sentencia, como se verá. (También en relación a su estructura, que agradecerán seguro quienes la lean.)

En primer lugar, recuerda los elementos que deben concurrir para que un accidente deba ser considerado in itínere, que reproducimos:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico).
  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico).
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).

Después, analiza la dificultad de casar sentencias en los accidentes in itínere, por las exigencias del art. 219.1 LRJS, que exige: “hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales”, con el acertado comentario de que “la dificultad de cumplir el presupuesto procesal del artículo 219.1 LRJS es grande”.

Por ello añade con detalle 10 ejemplos de STS en que, a pesar de no cumplirse a rajatabla este requisito, “la Sala viene considerando suficiente que concurra la similitud de los hechos relevantes, sin exigir una milimétrica coincidencia de factores sobre tipo de vehículo o duración del desplazamiento”.

Siguiendo este razonamiento, descarta la primera sentencia propuesta de contraste y acepta la segunda, como también hizo el Ministerio Fiscal.

Finalmente, recuerda la doctrina del TS y, centrándose en el elemento cronológico, que es el que interesa en este caso, cita hasta diez posibles causas (aunque “nada de ello se explica”) para que un viaje “para el cual las guías oficiales calculan 24 minutos de conducción”, se alargue a 1 hora y 10 minutos hasta el accidente, y algo más hasta su domicilio, al que no llegó. Es decir, hasta el triple del recorrido de las “guías oficiales”.

Para concluir que:

“Entendemos que el número de minutos sin justificar ha podido dedicarse a muy diversos menesteres, sin que ello comporte la ruptura del elemento cronológico. No estamos ante un retraso relevante.”

 

Para ver la sentencia del Tribunal Supremo, pulsar aquí.

 


También sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, “El accidente sufrido durante el descanso del café es laboral”.

 
Canarias, a 21 de julio de 2017.

CSI·F, sector autonómico de Canarias

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