Orden 9/4/2025 de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad aprueba el Catálogo de Categorías Profesionales Laborales sujetas a conversión funcionarial de la APCAC

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Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se aprueba el Catálogo de Categorías Profesionales Laborales sujetas a conversión del vínculo jurídico funcionarial en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC).

El 9 de abril de 2025 se ha dictado la Orden número 73/2025 de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se aprueba el Catálogo de Categorías Profesionales Laborales sujetas a conversión del vínculo jurídico funcionarial en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras sus pasos por las mesas de negociación.

El 8 de marzo de 2025 CSIF comunicó: Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 6 de marzo de 2024.

Este catálogo no supone la conversión automática, sino aquellos puestos que tienen que cambiar el vínculo jurídico por el procedimiento establecido, como puede ser la modificación de la RPT.

Extracto de la Orden:

RESUELVO:

Primero. Aprobación del Catálogo.

Se aprueba el Catálogo de Categorías Profesionales Laborales sujetas a conversión legal a vínculo jurídico funcionarial (en adelante, Catálogo) de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de función pública y la legislación autonómica de desarrollo.

Segundo. Publicidad del Catálogo.

El Catálogo se expondrá en los siguientes espacios:

a) En el portal web de la Dirección General de la Función Pública, en el enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica

b) En el Portal Web de Personal integrado en el Entorno Colaborativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante su acceso como personal del Gobierno de Canarias o como personal ajeno al Gobierno de Canarias con acceso autorizado.

Tercero. Naturaleza del Catálogo.

1. El Catálogo tiene naturaleza de instrumento técnico de ordenación de puestos de trabajo.

2. A través del presente Catálogo se identifican aquellas categorías profesionales de personal laboral que por razón del contenido de sus funciones se corresponden con las asignadas y propias de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario de esta Administración, así como en su caso de las Agrupaciones Profesionales.

3. Por el contrario, aquellas categorías profesionales laborales no incluidas en el Catálogo se consideran que cuentan con funciones que no son propias o exclusivas de personal funcionario de esta Administración.

Cuarto. Estructura y contenido del Catálogo.

1. En el Catálogo se establecen, de forma ordenada por grupo profesional, las categorías profesionales existentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que por razón de las funciones o tareas asignadas se corresponden con las propias de un Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional de personal funcionario, o bien porque se trata de funciones o tareas reservadas, por Ley, de forma exclusiva, al personal funcionario.

2. El Catálogo se estructura en los siguientes Anexos:

A) ANEXO I: Categorías laborales objeto de transformación.
B) ANEXO II: Categorías laborales en desuso objeto de transformación.

3. En el Anexo I se contienen las categorías profesionales que, por razón de su denominación, titulación académica exigida y/o funciones asignadas se corresponden con categorías profesionales uniformes derivadas de la clasificación y ordenación normalizada contenida en las relaciones de puestos de trabajo.

4. En el Anexo II se contienen aquellas categorías profesionales laborales previstas en el Tercer Convenio Colectivo del personal laboral al servicio esta Administración que no se encuentran implementadas en la actualidad en las relaciones de puestos de trabajo vigentes y que por las razones expuestas sólo podrían implementarse a través de puestos reservados a personal funcionario.

5. El Catálogo refleja los siguientes elementos definitorios de los puestos:

a) Grupo profesional.
b) Categoría profesional.
c) Denominaciones integradas en la categoría profesional por razón de su equivalencia o analogía.
d) Grupo profesional funcionarial equivalente.
e) Cuerpo, Escala, Especialidad y/o agrupación profesional funcionarial equivalente.

Quinto. Delegación de la competencia para ampliar o modificar el Catálogo.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de la competencia para ampliar o modificar el Catálogo que mediante esta Orden se aprueba, previa su negociación colectiva, cuando por circunstancias organizativas sobrevenidas hubiere de crearse, suprimirse o modificarse su contenido.

Sexto. Publicación de la Orden.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

CATEGORÍAS LABORALES OBJETO DE TRANSFORMACIÓN

ANEXO II

CATEGORIAS LABORALES OBJETO DE TRANSFORMACIÓN
(EN DESUSO)

 

Descargar Orden número 73/2025 pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 16 de abril de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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