OPACIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN LUGAR DE TRANSPARENCIA (2025)

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OPACIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN LUGAR DE TRANSPARENCIA (2025).

Desde hace pocos años las Administraciones Públicas dicen velar por la transparencia en su quehacer, pero esta en no pocas ocasiones brilla por su ausencia dando lugar a una ilegal opacidad, limitadora de derechos como el de conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que se tiene la condición de interesado.

Como quiera que el sindicato CSIF tuvo conocimiento del nombramiento como personal funcionario interino de una persona que presuntamente no poseía la titulación exigida para tal nombramiento, lo puso en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública a la vez que le solicitó que de confirmarse tal carencia se dejase sin efecto dicho nombramiento.

Respondiendo a tal escrito, la Dirección General de la Función Pública mediante oficio de 31 de julio de 2024, indica al sindicato CSIF que el nombramiento fue acorde con las bases de la convocatoria, Ley del proceso selectivo, que era firme en vía administrativa, así como que los actos dictados en ejecución de la misma se presumían válidos y surtían efectos. Tan docto pronunciamiento obvió que los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo pueden ser objeto de revisión en los términos del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho oficio tuvo cumplida respuesta por parte del sindicato CSIF mediante escrito de 12 de agosto de 2024, que, tras sopesarlo durante casi tres meses, conllevó que mediante la orden 187/2024, de 6 de noviembre, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se iniciase procedimiento de revisión de oficio de la resolución 2377/2024, de 1 de julio de 2024, por la que la Dirección General de la Función Pública había nombrado personal funcionario interino a quien presuntamente no poseía la titulación exigida por la normativa básica.

Como quiera que la citada orden confería al sindicato CSIF plazo de audiencia, se formularon alegaciones el 11 de noviembre de 2024.

Aun siendo sabedores de que en este tipo de procedimiento la Administración dispone de seis meses para dictar resolución, el 23 de enero de 2025, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicitó a la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se informase del estado de tramitación del procedimiento. Con ello se pretendía tener constancia de lo actuado hasta ese momento, para, de ser preciso, actuar en la forma prevista en el artículo 76.2 del mismo cuerpo legal.

Transcurrido más de un mes desde que instamos dicha información, seguimos – parafraseando a Serrat- como Penélope sentados en la estación de la opacidad que, en puridad debiera derribar la Consejería que, conforme a sus competencias, tiene que velar por la transparencia. Si esto es grave, más lo es que el irregular nombramiento -así lo califica el servicio jurídico del Gobierno de Canarias- siga latente.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

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Canarias, a 25 de febrero de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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