Nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias en 2018

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Nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias en 2018.

Se ha aprobado el 24 de octubre de 2018 por las Cortes Generales la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que se ha plasmado a través de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 268 de fecha 6 de noviembre de 2018, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, corregida mediante publicación el 13 de noviembre 2018 en el Boletín Oficial del Estado número 274, que añaden los 2 anexos. Dicha Ley Orgánica se ha publicado en el BOC número 222, jueves 15 de Noviembre de 2018.

Ver el texto consolidado de la Ley Orgánica 1/2018.

Ver todos los trámites de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. XII Legislatura.

 

El nuevo estatuto pasa de los 65 artículos distribuidos en 5 títulos + título preliminar + 5 disposiciones adicionales + 6 disposiciones transitorias + 1 disposición final (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias) a 202 artículos con 8 títulos + título preliminar + 6 disposiciones adicionales + 2 transitorias + 1 derogatoria + 1 disposición final + 2 anexos.

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Archipiélago atlántico.
Artículo 2. Los poderes de Canarias.
Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiferia.
Artículo 4. Ámbito espacial.
Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia.
Artículo 6. Condición política de canarios.
Artículo 7. Símbolos.
Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior.

TÍTULO I. De los derechos, deberes y principios rectores

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Titulares.
Artículo 10. Aplicación e interpretación.
Artículo 11. Derecho de igualdad y cooperación.

CAPÍTULO II. Derechos y deberes
Artículo 12. Familia.
Artículo 13. Derechos de las personas menores de edad.
Artículo 14. Derechos de las personas jóvenes.
Artículo 15. Derechos de las personas mayores.
Artículo 16. Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia.
Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 18. Derecho a la orientación sexual.
Artículo 19. Derechos en el ámbito de la salud.
Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas.
Artículo 21. Derechos en el ámbito de la educación.
Artículo 22. Derecho de acceso a la vivienda.
Artículo 23. Derechos en el ámbito laboral y profesional.
Artículo 24. Derecho a una renta de ciudadanía.
Artículo 25. Derechos de consumidores y usuarios.
Artículo 26. Derechos en el ámbito del medio ambiente.
Artículo 27. Derecho en el ámbito cultural.
Artículo 28. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 29. Derechos en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 30. Derecho a la protección de los datos personales.
Artículo 31. Derechos de participación.
Artículo 32. Derecho a una buena administración.
Artículo 33. Derechos en el ámbito de la justicia.
Artículo 34. Derecho a la memoria histórica.
Artículo 35. Derechos de los animales
Artículo 36. Garantía de los derechos.

CAPÍTULO III. Principios rectores
Artículo 37. Principios rectores.

TÍTULO II. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

CAPÍTULO I. Del Parlamento
Artículo 38. Naturaleza.
Artículo 39. Régimen electoral.
Artículo 40. Estatuto de los diputados.
Artículo 41. Organización y funcionamiento.
Artículo 42. Comisiones de investigación.
Artículo 43. Funciones.

CAPÍTULO II. De las leyes y demás normas con fuerza de ley
Artículo 44. Iniciativa legislativa.
Artículo 45. Delegación legislativa.
Artículo 46. Decretos-leyes.
Artículo 47. Promulgación y publicación.

CAPÍTULO III. De la Presidencia de Canarias
Artículo 48. Elección.
Artículo 49. Estatuto personal.

CAPÍTULO IV. Del Gobierno
Artículo 50. Funciones.
Artículo 51. Composición.
Artículo 52. Cese.

CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno
Artículo 53. Responsabilidad política.
Artículo 54. Cuestión de confianza.
Artículo 55. Moción de censura.
Artículo 56. Disolución anticipada del Parlamento.

CAPÍTULO VI. Órganos de relevancia estatutaria
Artículo 57. Diputación del Común.
Artículo 58. Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 59. Audiencia de Cuentas.
Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO VII. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 61. Organización de la Administración.
Artículo 62. Régimen jurídico.
Artículo 63. Control de normas, actos y acuerdos.

TÍTULO III. Organización territorial de Canarias
Artículo 64. Disposición general.

CAPÍTULO I. De las islas y los cabildos insulares
Artículo 65. Islas y territorios insulares.
Artículo 66. Capitales insulares.
Artículo 67. Organización.
Artículo 68. Composición y régimen electoral.
Artículo 69. Funcionamiento y régimen jurídico.
Artículo 70. Competencias insulares.
Artículo 71. Transferencia y delegación de funciones.
Artículo 72. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares.
Artículo 73. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares.
Artículo 74. Conferencia de Presidentes.

CAPÍTULO II. De los municipios canarios
Artículo 75. Los municipios.
Artículo 76. Consejo Municipal de Canarias.

TÍTULO IV. De la Administración de Justicia en Canarias
Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales.

CAPÍTULO I. Del Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal del Tribunal Superior de Canarias
Artículo 78. El Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 79. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 80. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 81. El Fiscal Superior de Canarias.

CAPÍTULO II. Del Consejo de Justicia de Canarias
Artículo 82. Naturaleza del Consejo.
Artículo 83. Composición y atribuciones.
Artículo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.

CAPÍTULO III. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la Administración de Justicia
Artículo 85. Atribuciones.
Artículo 86. Oposiciones y concursos.
Artículo 87. Personal no judicial.
Artículo 88. Medios materiales.
Artículo 89. Oficina judicial.
Artículo 90. Justicia gratuita.
Artículo 91. Demarcación y planta judiciales.
Artículo 92. Justicia de paz y de proximidad.
Artículo 93. Solución extrajudicial de conflictos.

TÍTULO V. De las competencias

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 94. Clases de competencias.
Artículo 95. Competencias exclusivas.
Artículo 96. Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución.
Artículo 97. Competencias ejecutivas.
Artículo 98. Principio de prevalencia.
Artículo 99. Principio de territorialidad.
Artículo 100. Atribución de materias de competencia estatal.
Artículo 101. Modulación de la normativa estatal por razón de la condición ultraperiférica de Canarias.
Artículo 102. Fomento.

CAPÍTULO II. Materias institucionales y administrativas
Artículo 103. Organización territorial.
Artículo 104. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 105. Régimen territorial.
Artículo 106. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias.
Artículo 107. Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.
Artículo 108. Participación ciudadana.
Artículo 109. Corporaciones de Derecho público.
Artículo 110. Asociaciones y fundaciones.
Artículo 111. Notariado y registros públicos.
Artículo 112. Relaciones con entidades religiosas.
Artículo 113. Protección de datos.

CAPÍTULO III. Económico-financieras
Artículo 114. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica.
Artículo 115. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Artículo 116. Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos.
Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
Artículo 118. Cooperativas y economía social.
Artículo 119. Mercados de valores y centros de contratación.
Artículo 120. Promoción y defensa de la competencia.
Artículo 121. Consumo.
Artículo 122. Estadística.
Artículo 123. Publicidad.

CAPÍTULO IV. Actividades industriales, comerciales y turísticas
Artículo 124. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.
Artículo 125. Propiedad intelectual e industrial.
Artículo 126. Comercio interior y ferias no internacionales.
Artículo 127. Comercio exterior y ferias internacionales.
Artículo 128. Juego y espectáculos.
Artículo 129. Turismo.

CAPÍTULO V. Sector primario
Artículo 130. Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural.
Artículo 131. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.
Artículo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad.

CAPÍTULO VI. Educación, investigación, cultura y deporte
Artículo 133. Educación.
Artículo 134. Universidades.
Artículo 135. Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
Artículo 136. Cultura.
Artículo 137. Patrimonio cultural.
Artículo 138. Deporte y actividades de ocio.

CAPÍTULO VII. Empleo, sanidad y políticas sociales
Artículo 139. Empleo y relaciones laborales.
Artículo 140. Seguridad Social.
Artículo 141. Salud, sanidad y farmacia.
Artículo 142. Servicios sociales.
Artículo 143. Vivienda.
Artículo 144. Inmigración.
Artículo 145. Políticas de género.
Artículo 146. Política de juventud.
Artículo 147. Voluntariado, menores y promoción de las familias.

CAPÍTULO VIII. Seguridad
Artículo 148. Policía autonómica.
Artículo 149. Protección civil y salvamento marítimo.
Artículo 150. Seguridad privada.
Artículo 151. Sistema penitenciario.

CAPÍTULO IX. Ordenación de los recursos naturales
Artículo 152. Aguas y obras hidráulicas.
Artículo 153. Medio ambiente.
Artículo 154. Espacios naturales protegidos.
Artículo 155. Servicio de meteorología.
Artículo 156. Ordenación del territorio y del paisaje.
Artículo 157. Ordenación y gestión del litoral.
Artículo 158. Urbanismo.

CAPÍTULO X. Infraestructuras y redes
Artículo 159. Obras públicas.
Artículo 160. Transportes.
Artículo 161. Infraestructuras del transporte.
Artículo 162. Carreteras y ferrocarriles.
Artículo 163. Energía, hidrocarburos y minas.
Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

TÍTULO VI. Economía y Hacienda

CAPÍTULO I. Del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Artículo 165. Disposiciones generales.
Artículo 166. Principios básicos.
Artículo 167. Modificación.
Artículo 168. Principio de solidaridad interterritorial.

CAPÍTULO II. Del régimen financiero y tributario
Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria.
Artículo 170. Los recursos de las islas.
Artículo 171. Principio de autonomía financiera.
Artículo 172. Participación en los tributos estatales.
Artículo 173. Recargos.
Artículo 174. Reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 175. Gestión de los fondos europeos.
Artículo 176. Medidas compensatorias.
Artículo 177. Asignaciones complementarias.
Artículo 178. Operaciones de crédito y deuda.
Artículo 179. Planificación económica.
Artículo 180. Coordinación de políticas fiscales y financieras.
Artículo 181. Instrumentos de Solidaridad Interinsular.
Artículo 182. Beneficios fiscales.
Artículo 183. Reserva de ley.
Artículo 184. Otras competencias del Gobierno.
Artículo 185. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 186. Gestión de tributos.
Artículo 187. Colaboración interadministrativa.
Artículo 188. Sector público económico autonómico.

CAPÍTULO III. Del patrimonio
Artículo 189. El patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 190. El patrimonio insular.

TÍTULO VII. De las relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias

CAPÍTULO I. Relaciones interadministrativas
Artículo 191. Relaciones de colaboración y de cooperación.
Artículo 192. Comisión Bilateral de Cooperación.
Artículo 193. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Artículo 194. Relaciones con otras administraciones públicas canarias.

CAPÍTULO II. Acción exterior de Canarias
Artículo 195. Acción exterior.
Artículo 196. Relaciones con la Unión Europea.
Artículo 197. Aplicación y desarrollo del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 198. Información y participación en los tratados internacionales.
Artículo 199. Actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TÍTULO VIII. De la reforma del Estatuto

Artículo 200. Procedimiento general de reforma del Estatuto.
Artículo 201. Del procedimiento de reforma abreviado.
Artículo 202. Audiencia a los cabildos insulares.

[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Tributos cedidos.
Disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias.
Disposición adicional tercera. Compensación por modificaciones tributarias.
Disposición adicional cuarta. La Comisión Mixta de Transferencias.
Disposición adicional quinta. Sede de la Delegación del Gobierno.
Disposición adicional sexta. Gestión de las telecomunicaciones.

[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Sistema electoral.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.

[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

[Disposiciones finales]
Disposición final. Entrada en vigor.

ANEXO I
ANEXO II

 
Canarias, a 13 de noviembre de 2018.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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