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Nuevas instrucciones en relación con las excedencias personal laboral (Resolución 540/2023 DGFP de 20/4/2023).
La Dirección General de la Función Pública, mediante su resolución 540/2023, de 20 de abril de 2023, por la que se modifica la Resolución 87, de 5/02/2013 por la que se dictan instrucciones relativas al ámbito subjetivo de aplicación, y se precisa el régimen para determinados artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Extracto del texto normativo:
“…
RESUELVO Uno. Modificar el párrafo primero de la instrucción segunda de la Resolución de la Dirección General de la Función PúblicaI de 5 de febrero de 2013, en el sentido de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, quedando redactada en los siguientes términos:
“La excedencia voluntaria será de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sometido al ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que lleve, como mínimo un año de servicio desde el ingreso o reingreso al servicio activo, cuya duración debe ser igual o superior a un año e inferior a diez años”.
Dos. Modificar el párrafo primero de la instrucción tercera de la Resolución de la Dirección General de la Función PúblicaI de 5 de febrero de 2013, en el sentido de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, quedando redactada en los siguientes términos:
“La excedencia voluntaria por incompatibilidad será de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sometido al ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que, habiendo obtenido un nuevo puesto de trabajo deba optar por uno de los dos puestos, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades”.
…”
Descargar Resolución 540/2023 de DGFP
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- Más información en nuestra sección Excedencia/Licencia sin retribución.
Canarias, a 4 de mayo de 2023.