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NOMBRAMENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS A FAVOR DE QUIENES ESTÁN VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN MEDIANTE UNA RELACIÓN FUNCIONARIAL.
En las pruebas selectivas que, en ejecución de la Oferta Pública de Empleo para 2020, se están desarrollando para ingresar en la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), en la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) y en la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), está prevista la realización de un curso selectivo por quienes previamente sean nombrados funcionarios en prácticas de la respectiva Escala.
Algunas de las personas que participan en ellas y que vienen prestando servicio en la Administración mediante una relación funcionarial, nos han planteado qué deben hacer cuando sean nombrados funcionarios en prácticas (solicitar algún tipo de excedencia, licencia por estudios, etc.).
Como quiera que tal circunstancia no está regulada expresamente por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, consideramos que, atendiendo a la supletoriedad del derecho estatal prevista en el artículo 149.3 de la Constitución, procede aplicar lo establecido en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que es del siguiente tenor:
Artículo 72.
Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.
Como puede apreciarse en tal disposición, su segundo párrafo -añadido por el artículo 51.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social-, dispone con carácter imperativo, entre otros aspectos, la concesión de la licencia regulada en ella a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos.
Según reza en el preámbulo de la citada Ley 62/2003, de 30 de noviembre, la modificación del precepto antes transcrito llena el vacío que existía en esa materia.
Este sentido se ha plasmado en numerosas sentencias y que CSIF menciona algunas de ellas:
- TSJ Galicia ﴾Contencioso﴿, sec. 1ª, S 26‐01‐2005, nº 33/2005, rec. 274/2004.
- TSJ Región de Murcia ﴾Contencioso﴿, sec. 2ª, S 23‐03‐2021, nº 177/2021, rec. 153/2020.
- Jdo. de lo Contencioso‐advo. Zamora núm 1, S 02‐12‐2019, nº 303/2019, rec. 182/2019.
- STSJ CAT 6724/2014, 4/7/2014. Recurso nº 725/2012.
- SENTENCIA Nº 33/2005, 26/1/2005. Rec. 274/2004.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Canarias, a 17 de noviembre de 2023.