CSIF TE INFORMA
IRREGULAR CONVOCATORIA DE PROVISIÓN POR LIBRE DESIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO INEXISTENTES EN LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS (2026).
CSIF denuncia la irregularidad de dos convocatorias para puestos de libre designación en Presidencia del Gobierno.
Los días 31 de julio y 3 de agosto de 2026 se publican sendas resoluciones de 20 de julio de 2026, convocando, respectivamente, la provisión por el procedimiento de libre designación de los puestos de trabajo 13792310, denominado Jefe/a de Área de Evaluación y Seguimiento Presupuestario, y 13792610, denominado Jefe/a de Servicio Unidad de Evaluación y Seguimiento Presupuestario.
Como quiera que dichas resoluciones señalan que esos puestos de trabajo fueron creados en virtud de Acuerdo de Gobierno de 2 de marzo de 2026, del que no tenemos constancia de su publicación, y que, además, no fue objeto de negociación, ni del preceptivo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, el sindicato CSIF solicitó copia del citado acuerdo al amparo de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Dicha copia nos ha sido facilitada en virtud de la Resolución 359/2026, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se ha concedido el acceso a la misma.
Analizado el acuerdo, observamos que, en referencia a los dos puestos en cuestión, acuerda que sean realizadas las actuaciones precisas al objeto de crearlos, por lo que, claramente, no los crea, de manera que no cabe sostener que fueron creados en ese acuerdo de 2 de marzo de 2026, puesto que la creación de tales puestos requiere de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, atendiendo a lo establecido en el artículo 16.bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria -en adelante LFPC-, del que su apartado 2 es del siguiente tenor:
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos deberán presentarse a la Comisión de la Función Pública, previa su negociación en los ámbitos sectoriales correspondientes, para su tramitación y ulterior aprobación.
Una vez aprobada la modificación, su eficacia queda demorada, conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante LPACAP-, al estar supeditada a su publicación, exigida por el artículo 16.3 de la LFPC.
A la vista de todo ello, al considerar que las dos convocatorias incurren en la causa de nulidad de pleno derecho señalada en el artículo 47.1.c) de la LPACAP, por tener un contenido imposible pues no se pueden proveer puestos que no existen, ni, por ende, adjudicarse como destino a funcionario alguno, el sindicato CSIF ha interpuesto recurso de reposición el 24 de agosto de 2026 (registro general 1770874), del que esperamos su urgente resolución en aras de no perpetuar tan irregulares convocatorias.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Canarias, a 24 de agosto de 2026.
