Instrucciones de DGFP sobre obligación de fichar entrada y salida en la Web de SICHO (Resolución 1583/2021 de 14/10/2021) en la AGCAC

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Instrucciones de DGFP sobre obligación de fichar entrada y salida en la Web de SICHO (Resolución 1583/2021 de 14/10/2021) en la AGCAC.

Se ha dictado Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, instrucciones relativas al establecimiento de un Régimen Transitorio en las Modalidades de Fichaje del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Desde CSIF se ha presentado escrito para proponer alternativas al contenido de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que anexamos.

Extracto de la Resolución:

… INSTRUCCIONES:

1.- Obligación de fichar mediante incidencia.

Todos los fichajes que se realicen en cumplimento de la obligación contenida en el apartado 4 de las Instrucciones de 28 de junio de 2011 de la Dirección General de la Función Pública, para la aplicación del Decreto 78/2007, tras la modificación realizada por Decreto 55/2011, de 4 de marzo, se formalizarán mediante la generación de la incidencia (ENTRADA – SALIDA) que proceda, en el apartado “mis permisos e incidencias” de la web del Sistema Integral de Control Horario.

No se podrá fichar haciendo uso de los terminales físicos de control de presencia ni tampoco se podrá fichar mediante la utilización de las apps móviles correspondientes.

2.- Personal incluido.

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal servicio de la Administración General incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.

3.- Personal excluido.

El personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las Gerencias y Centros de Salud del Servicio Canario de la Salud, así como al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deberá estar a las Instrucciones específicas que se dicten al respecto por los centros directivos competentes en cada caso.

4.- Eficacia temporal de la medida.

La presente instrucción producirá efectos a partir del día 18 de octubre de 2021.

Cualquier instrucción previa de este centro directivo en la que se establezca cualquier otra opción de fichaje se entenderá suspendida temporalmente, y sustituida por la presente.

Estas instrucciones serán de aplicación hasta tanto se disponga lo contrario, lo que será informado de forma inmediata.

 

Apartado 4 de las Instrucciones de 28 de junio de 2011 DGFP:

CUARTA.- Obligación de fichar.

l. Todos los empleados públicos tendrán la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo, al inicio y al final de la jornada, así como toda ausencia que se produzca durante la misma.

2. Tal obligación se extiende también al descanso de veinticinco minutos durante la jornada de trabajo -o parte proporcional en los supuestos de reducción de jornada o aquellos casos en que se tenga una jornada inferior a la normal -, computado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

3. En el caso de tratarse de una salida a otro centro de trabajo del Gobierno de Canarias, deberá formalizarse la misma, así como la entrada y salida en ese otro centro.

El tiempo que transcurra durante el desplazamiento a otro centro de trabajo del Gobierno de Canarias que no supere los veinte minutos se considerará, a todos los efectos, tiempo de trabajo efectivo. En caso de superarlo, deberá validarse por el responsable de la unidad administrativa, siempre que esté debidamente justificado.

Cuando se acuda a un centro de trabajo del Gobierno de Canarias que no tenga habilitado el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) o bien se deba realizar una comisión de servicios, participar en órganos de selección, colaborar en la formación y perfeccionamiento o concurrir a órganos colegiados o sociales, y sea imposible cumplir con la obligación prevista en este apartado, deberá generarse en la aplicación SICHO la incidencia correspondiente, donde se recoja la hora de inicio y fin de los supuestos previstos en este párrafo. En el mismo sentido, deberá procederse cuando se realicen cursos oficiales durante la jornada laboral.

4. Se recuerda que el acto de fichar es un acto de carácter personal, considerándose falta grave su elusión.

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Descargar la propuesta de CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Jornada y horario.

 
Canarias, a 15 de octubre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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