ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2021 Y PERMISOS

Share

 

CSIF TE INFORMA

ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2021 Y PERMISOS.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF) TE RECUERDA que el 7 de septiembre de 2021 se celebran elecciones a los órganos de representación del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y los permisos que corresponden.

Extracto de la Circular del día 2 de septiembre de 2021:

Primera.- El personal designado miembro de las Mesas Electorales dispondrá durante el proceso electoral del tiempo necesario para asistir a las reuniones que se celebren, tanto la de las propias mesas, como aquellas convocadas por la Dirección General de la Función Pública.

Segunda.- Los miembros de las Mesas Electorales, Apoderados e Interventores tendrán derecho durante el día de la votación y el inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa.

Tercera.- Cada candidatura podrá nombrar a un Interventor por Mesa Electoral.

Cuarta.- Para tener derecho al permiso establecido en la instrucción segunda, cada candidatura podrá nombrar cuatro apoderados para las mesas electorales ubicadas en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y tres en la de Santa Cruz de Tenerife.

En las mesas electorales de las islas de Lanzarote y La Palma no habrá apoderados con derecho a disfrutar el referido permiso.

Quinta.- Para la concesión del citado permiso a Apoderados e Interventores será necesario entregar en la Dirección del Centro en que prestan servicios, copia del nombramiento realizado al efecto por la Central Sindical correspondiente. Dicho nombramiento deberá contener: el nombre del Apoderado o Interventor, el DNI, el número de Mesas para los Apoderados, o Mesa de actuación para los interventores, en las que vayan a actuar, y el nombre de la Central Sindical a la que representan.

Estas designaciones deberán ser comunicadas, también, a la Dirección General de la Función Pública, antes del día 27 de septiembre, con la finalidad de poder realizar las correspondientes acreditaciones ante las mesas electorales donde van a actuar.

Sexta.- Para la concesión del citado permiso a los integrantes de las Mesas Electorales éstos deberán entregar en la Dirección del Centro en que prestan servicios, copia del acta de constitución de la Mesa o la designación realizada por la Dirección General de la Función Pública. Si un suplente debiera formar parte de la Mesa el día de la votación deberá comunicarlo telefónicamente a su Centro Directivo.

Séptima.- Todos los funcionarios que deseen ejercer su derecho al voto dispondrán de un permiso retribuido de 2 horas dentro de su jornada laboral si la ubicación de la mesa electoral está dentro del mismo término municipal de su lugar de trabajo ó teletrabajo ó de 4 horas si está ubicado en los restantes municipios del archipiélago.

Si el centro esta ubicado a más de 80 kilómetros el permiso se ampliará a 4 horas y media.

En caso de que los funcionarios prevean no estar para el día de la votación o quieran ejercer el derecho al voto por correo, estos trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de 2 horas para la solicitud del voto ante la oficina de correos y de 2 horas para enviar el voto por correo.

La duración de este permiso podrá ser modificada por las unidades de personal correspondiente para aquellos centros de trabajo, que por su ubicación, presenten alguna singularidad que no permita su aplicación directa, debiéndose, en todo caso, facilitar el ejercicio del derecho al voto de los funcionarios.

Octava.- Cada organización sindical podrá nombrar un representante de cada una de las unidades electorales donde tenga proclamada una candidatura, quienes podrán disfrutar de un permiso retribuido de jornada completa durante el periodo comprendido entre los días miércoles 1 de septiembre y martes 5 de octubre de 2021 ambos inclusive.

Para el disfrute de dicho permiso las organizaciones sindicales deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública los nombramientos realizados.

Novena.- Los responsables de las unidades administrativas deberán garantizar en todo momento el normal funcionamiento de los servicios, por lo que, en aquellas unidades donde vayan a ejercer el derecho al voto varios funcionarios, se deberán establecer los turnos necesarios que lo garanticen.

 


 

Descargar circular de la DGFP de 2/9/2021 pdfminiicon

 


 

Toda la información sobre permisos en nuestra sección: Permisos

 
Canarias, a 6 de octubre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share