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El Tribunal Supremo definitivamente declara que los interinos no tienen derecho a indemnización por finalizar el contrato (29/3/20019)
La sentencia reconoce que aunque pudiera parecer exenta de justificación la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales, lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales, pues en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo; por otra parte, el supuesto ahorro por el empleador de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido ya que el puesto permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse.
Más información en: noticias jurídicas.
Ver sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 207/2019, de 13 de marzo (Rec. 3970/2016).
Canarias, a 11 de junio de 2019.