El Tribunal Constitucional avala la legalidad del despido objetivo por absentismo intermitente por enfermedad aunque esté justificado

Share

 

CSIF INFORMA:

El Tribunal Constitucional avala la legalidad del despido objetivo por absentismo intermitente por enfermedad aunque esté justificado.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), exige al futuro Gobierno la reversión de los efectos perniciosos de la reforma laboral como éste que penaliza injustificadamente a los trabajadores.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, en Pleno por 8 votos a favor y cuatro en contra ha convalidado la legalidad del art. 52 d) ET la posibilidad del empresario de extinguir los contratos de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Entiende el Tribunal Constitucional que este artículo puede suponer un límite al derecho al trabajo, “en su vertiente de estabilidad en el empleo”. Sin embargo, “lo ha hecho con una finalidad legítima —evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo—, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.

Desde CSIF discrepamos y entendemos que la libertad de empresa no puede ser antepuesta al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud.

Entendemos que no existe causa objetiva para penalizar a los trabajadores enfermos que de forma justificada faltan a su puesto de trabajo, en un país dónde en la mayoría de éstos casos las empresas pueden recurrir a la contratación temporal. España padece un paro superior al 20% de la población activa configurando más de 3.000.000 de parados, con sectores productivos dominantes no cualificados, lo que no hace dificultoso para las empresas el acudir a la contratación temporal en caso de bajas intermitentes en lugar de al despido. El trabajador en Incapacidad Permanente diagnosticada está indubitadamente enfermo y no se le debe penalizar, condenándolo a la ardua situación de demandante de empleo.

Entendemos que para mejorar la productividad de las empresas existen otros mecanismos que solicitamos que se exploren tales como mejora y abaratamiento de otros factores productivos como la energía, mejora de las comunicaciones, mejora de la implantación, acceso y abaratamiento de las “nuevas tecnologías” y la unificación de normativas de mercado evitando la fragmentación de las mismas creando inseguridad jurídica y efectos frontera.

Desde CSIF vigilaremos que cada despido objetivo alegado por esta causa por las empresas se adecue a la realidad y litigaremos en caso contrario defendiendo la improcedencia de los mismos o la nulidad cuando pretendan ocultar procesos obligados de despidos colectivos.

 


 

Descargar sentencia pdfminiicon

 
Canarias, a 18 de diciembre de 2019.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share