CSIF publica un Análisis de la Implantación de la Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas por el 25 aniversario de la Ley

Share

 

CSIF TE INFORMA

CSIF publica un Análisis de la Implantación de la Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas por el 25 aniversario de la Ley.

25 Años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
“Una Ley adulta, aún sin madurar” CSIF POR TI, CONTIGO SEGUIREMOS AVANZANDO.

El próximo 8 de noviembre se cumplirán 25 años desde que las Cortes Generales aprobasen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Desde su entrada en vigor, la citada Ley ha sufrido mínimas modificaciones que desde CSIF consideramos insuficiente, puesto que aún a fecha de hoy siguen quedando cuestiones sin resolver y con nuevos retos que afrontar en materia de seguridad y salud laboral.

Tras 25 años desde su aprobación, CSIF valora de forma positiva los avances que se han conseguido, pero advierte que, si a día de hoy todavía existe riesgo para la salud y la vida de las personas en determinados puestos de trabajo como se ha puesto de manifiesto con la actual pandemia del Covid_19, aún no se ha logrado el objetivo principal de la misma: garantizar el derecho de las personas trabajadoras en el ámbito laboral a la protección de su seguridad, salud e integridad.

CSIF ha hecho un análisis del grado de implantación de la LPRL en las Administraciones Públicas observando unos resultados que en algunas administraciones no llegan siquiera al cumplimiento mínimo.

Una vez examinada la situación, CSIF ha elaborado una serie de propuestas de mejora que trasladará al Gobierno y administraciones públicas para seguir avanzando en el camino de la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en todos los ámbitos, la adaptación de la Ley a la realidad actual y toda su normativa de desarrollo, estas son:

  • Con el objetivo de mejorar la organización y gestión del sistema de prevención se propone fomentar la creación de servicios de prevención propios para ofrecer una atención más específica y reduciendo la externalización de los mismos. Reducir el número de trabajadores a 150 para la obligación de contar con un servicio de prevención propio en la empresa y/o administración.
  • Las nuevas modalidades de organización de trabajo como son el teletrabajo y trabajo a distancia provocan una necesidad de ampliación de la ley en relación a aspectos como la evaluación de los riesgos y control de la siniestralidad.
  • Potenciar el papel de la negociación colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, mejorando aspectos como son:
    • Disponer de un crédito horario adicional que les permita cumplir con sus funciones de Delegados de Prevención y Delegados de Personal.
    • Establecer una misma estructura en prevención en materia de negociación en las Administraciones Públicas con Mesas Técnicas en PRL en cada ámbito sectorial.
  • Respecto a las enfermedades profesionales, como puede ser entre otras el cáncer laboral, se propone:
    • Modificar el sistema gestión de salud y de seguridad laboral para que no sean solo las mutuas las responsables de la identificación y declaración de estos casos.
    • Actualización del cuadro de enfermedades profesionales con nuevas patologías emergentes.
  • Respecto a la gestión de la siniestralidad laboral, es necesario hacer una reforma sobre la recogida de datos de estadísticos en al que se establezca un único Sistema Nacional de Registro y Notificación que trate de manera conjunta la siniestralidad laboral en España que sustituya a los actuales, lo que supondría homogeneizar los registros. De tal forma, que se reflejen en la Estadística de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales la siniestralidad de trabajadores por cuenta ajena, autónomos y funcionarios.
  • Modificar el artículo 13 de la Ley 31/1995 de PRL, que versa sobre la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ampliando la posibilidad de formar parte de la misma a los por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cualquier ámbito (tanto Administración Pública como Empresa Privada). Pudiendo así participar CSIF en la misma como organización sindical más representativa en el ámbito de las administraciones públicas.
  • Exigir de forma más clara y contundente la obligatoriedad de realizar la evaluación de riesgos su conjunto, incluyendo los riesgos psicosociales e higiénicos desde un primer momento y no como se está haciendo hasta el momento en diferentes fases o a demanda y/o cuando se detecta un problema relacionado con la Organización del Trabajo. (artículo 16)
  • Actualización de la ley bajo un lenguaje inclusivo e insistir en la obligación de aplicar la PRL con perspectiva de género en todos sus ámbitos.
  • Articular otro mecanismo que sea más firme, efectivo y objetivo a la hora hacer cumplir la PRL y en su defecto sancionar en el ámbito de las administraciones públicas.

Cuando se hace referencia a las administraciones públicas y sus competencias parece que hubiera una diferente tabla de medir en cuanto a sancionar el incumplimiento en materia de PRL por un lado la gestión en los servicios públicos (Administraciones Públicas) y por otro lado la gestión en la empresa privada. No es de justicia que la empresa privada reciba sanciones económicas elevadas mientras que a la Administración Pública sólo se le sancione con una imposición o requerimiento. A esta propuesta insistimos en la necesidad de potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social reforzando sus plantillas.

  • Potenciar la Vigilancia de la Salud Colectiva con todo lo que ello conlleva como puede ser la promoción de la salud.
  • Inversión en la salud mental de las personas trabajadoras, realizando evaluaciones de riesgos psicosociales y aplicando programas de intervención, actualizando protocolos eficaces de acoso y agresiones, garantizando una buena organización del trabajo, prestando apoyo psicológico y reforzando los servicios de prevención con psicólogos.
  • Actualizar R.D 843/2011, de 17 de junio por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención aumentando el nivel de ratios y obligando su cumplimiento también en la administración pública.
  • Incremento de la dotación de recursos humanos en Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de establecer una periodicidad en las visitas de oficio y mayor agilidad en los trámites.

CSIF concluye que teniendo en cuenta los parámetros que hemos examinado y plasmado a lo largo del análisis, se hace necesario dar un paso adelante y apostar por seguir reforzando las políticas en materia de prevención de riesgos laborales, procediendo a una revisión, para su adaptación, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales así como de las normas reglamentarias que la complementan, por lo que concluimos que es un Ley adulta pero aún sin madurar en su aplicación.

Descargar cartel del CSIF pdfminiicon


 

Descargar análisis implantación Prevención Riesgos 25 Años del CSIF pdfminiicon

 
Canarias, a 6 de noviembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share