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Circular nº 5 y 6 de 2024 en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo de personal laboral no docente para el curso 2024/2025.
Se ha dictado Circular nº 5 y nº 6 de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Formación, Actividad Física y Deportes, en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo del personal laboral discontinuo y del personal laboral no docente de actividad continua en centros educativos no universitarios para el curso escolar 2024/2025.
Extracto de la Circular nº 5 del día 22 de noviembre de 2024:
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INSTRUCCIONES Primera.- Vacaciones anuales.
1.- Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral de administración y servicios (PAS) de actividad continua que presta sus servicios en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, será de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quienes completen los años de servicio que a continuación se relacionan, tendrán derecho a los siguientes días hábiles adicionales de vacaciones retribuidas, que podrán ser disfrutados dentro del mismo año en que se perfeccione el periodo de antigüedad con independencia de la fecha de perfeccionamiento:
Años completos de servicio – Días adicionales de vacaciones
10 años: 1 día hábil.
15 años: 2 días hábiles.
20 años: 3 días hábiles.
25 o más años: 4 días hábiles.2.- El período vacacional deberá coincidir con el periodo no lectivo correspondiente al mes de agosto y, si fuera necesario en atención al número de días a los que se tenga derecho, con en el periodo de inactividad correspondiente a Navidad o los últimos días hábiles del mes de julio, procurando la conciliación entre los derechos del trabajador y las necesidades del centro.
3.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse inmediatamente antes o después del disfrute de otros permisos, incluidos los días de asuntos particulares.
4.- De acuerdo con el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 50.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando la situación de incapacidad temporal impida iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera la misma, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que corresponda y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Segunda. Reducción horaria.
VERANO
Teniendo en cuenta que la organización y funcionamiento de los centros educativos imposibilita que al personal laboral de administración y servicios (PAS) le resulte de aplicación la reducción horaria de cinco horas semanales establecida con carácter general entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, como consecuencia del aumento de la carga de trabajo tanto durante el inicio (julio) como al final de cada curso escolar (septiembre), al objeto de armonizar el derecho de estos trabajadores a disfrutar de la citada reducción con las necesidades del servicio, se dispone que la reducción horaria de cinco horas semanales establecida con carácter general para el periodo de verano se aplicará al personal laboral de actividad continua de centros educativos de la siguiente forma:
* Periodo de disfrute: última quincena de julio.
* El total de horas que suma la reducción horaria del resto del periodo, dos meses y medio, es proporcional a 8 días de trabajo, por lo que se compensará con los tres días de Semana Santa, los cuatro días de libre disposición de cada centro y el 9 de diciembre, día del Enseñante y del Estudiante. Así mismo, para el disfrute de estos días, se podrán establecer otras fechas previo acuerdo con la dirección del centro. En el caso de prestar servicio en más de un centro, cuando los días de libre disposición de los mismos no coincidan, el trabajador podrá optar indistintamente por cualquiera de ellos hasta agotar los cuatro días de compensación. En estos casos, los días restantes de libre disposición se trabajarán en el centro que permanezca con actividad.
NAVIDAD
Al personal laboral de administración y servicios (PAS) de actividad continua tendrá derecho al disfrute de la reducción horaria que cada año establezca la Dirección General de la Función Pública para estas fechas con carácter general.
Tercera.- Asuntos Particulares.
1.- De conformidad con el artículo 21.7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 48.k) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral de administración y servicios (PAS) de actividad continua podrá disfrutar de 7 días de asuntos particulares sin justificación, de carácter retribuido y no recuperable.
2.- Se verán incrementados en dos días más con el devengo del sexto trienio, y en uno más por cada trienio cumplido a partir del octavo trienio. Los días hábiles adicionales podrán disfrutarse el mismo año en que se devengue el trienio con independencia de la fecha de perfeccionamiento.
3.- Deberán ser solicitados previamente a la dirección de cada centro escolar con una antelación mínima de cinco días hábiles y máxima de diez días hábiles sin que resulte preciso alegar razones ni presentar justificación alguna. La concesión de este permiso está supeditada a razones de organización y buen funcionamiento del centro. La dirección del mismo valorará cada solicitud atendiendo a estas circunstancias. La denegación, en su caso, habrá de realizarse siempre por escrito, debidamente motivada y justificada.
El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación en el registro del centro educativo. Ell/la trabajador/a entenderá que le ha sido concedido si no se produce respuesta en ese plazo.
4.- Se compensará con un día hábil adicional de permiso retribuido (asuntos particulares) cada festivo estatal, autonómico, insular o municipal que sea coincidente con sábado o domingo. Estos
días incrementarán los siete días de asuntos particulares y deberán disfrutarse con posterioridad al festivo.5.- Los días 24 y 31 de diciembre tienen carácter de no laborables según Convenio. Cuando coincidan con sábado o domingo, se tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos.
6.- Para la perfección de los días por asuntos particulares en caso de celebración de distintos contratos, se acumularán los periodos efectivamente trabajados en los sucesivos contratos que suscriban dentro del mismo año natural, de tal manera que, por cada mes de trabajo completo se tendrá derecho a 0,6 días de asuntos particulares y por cada fracción de mes, al tiempo proporcional.
7.- Los días de asuntos particulares deberán disfrutarse, preferentemente, durante el periodo de Navidad. En caso contrario, se pondrá en conocimiento de la dirección del centro educativo a los efectos de su comunicación al Servicio de Recursos Humanos de esta Secretaría General Técnica, que acordará la reasignación a un centro de trabajo distinto durante esas fechas.
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Extracto de la Circular nº 6 del día 22 de noviembre de 2024:
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INSTRUCCIONES Primera.- Vacaciones anuales.
1.- Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral de administración y servicios (PAS) discontinuo, actividad de 10 meses, que presta sus servicios en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, será de dieciocho días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quienes completen los años de servicio que a continuación se relacionan, tendrán derecho a los siguientes días hábiles adicionales de vacaciones retribuidas, que podrán ser disfrutados dentro del mismo año en que se perfeccione el periodo de antigüedad con independencia de la fecha de perfeccionamiento:
Años completos de servicio – Días adicionales de vacaciones
10 años: 1 día hábil.
15 años: 2 días hábiles.
20 años: 3 días hábiles.
25 o más años: 4 días hábiles.2.- El período vacacional deberá coincidir con los periodos no lectivos correspondientes a Navidad y Semana Santa del calendario escolar.
De acuerdo con la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2024/2025, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán la consideración de periodos de vacaciones escolares los siguientes:
– Navidad: del 23 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025, ambos inclusive. Por tanto, en dicho periodo, el personal discontinuo de los centros educativos disfrutará de siete días hábiles de vacaciones, de los cuales, cuatro días corresponden al mes de diciembre (23, 26, 27, y 30); y tres días al mes de enero del año 2025 (2, 3 y 7).
– Semana Santa: del 14 al 18 de abril de 2025, ambos inclusive. Por tanto, en dicho periodo, el personal laboral discontinuo de los Centros Educativos disfrutará de tres días hábiles de vacaciones (14, 15 y 16).
Lo indicado anteriormente hace un total de diez días hábiles de vacaciones.
3.- En el caso de personal discontinuo de las categorías que prestan sus servicios en los comedores escolares, los restantes días de vacaciones, hasta completar los 18 días hábiles, se disfrutarán a partir del último día lectivo del curso escolar y antes del primer día lectivo del siguiente curso escolar. En el periodo no lectivo de septiembre, podrán destinarse algunos días para la realización de cursos de formación de carácter obligatorio, que nunca impedirán el disfrute de los días de vacaciones que correspondan.
4.- El disfrute de las vacaciones correspondientes al anterior curso escolar, durante el comienzo del presente curso, vendrá condicionado por el contenido del certificado sobre el número de días concedidos, que a tal efecto, emita el/la secretario/a del centro.
5.- El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones antes del primer día lectivo del siguiente curso escolar como consecuencia de la realización de cursos obligatorios de formación o bien por disponer de días adicionales por antigüedad, podrá disfrutarlos a lo largo del siguiente curso escolar.
6.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse inmediatamente antes o después del disfrute de otros permisos, incluidos los días de asuntos particulares.
7.- De acuerdo con el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 50.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando la situación de incapacidad temporal impida iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera la misma, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que corresponda y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Segunda.- Reducción horaria.
SEPTIEMBRE
De conformidad con el acuerdo de la Coordinadora del personal laboral de 13 de marzo de 2006, la reducción horaria durante el mes de septiembre del personal laboral discontinuo será compensada con tres días libres que se disfrutarán haciéndolos coincidir con los cuatro días de libre disposición que tienen los Centros Educativos, y que en la mayoría de los casos se ubican en la semana de Carnaval. El cuarto día se disfrutará a elección del trabajador como vacaciones o como asuntos particulares.
NAVIDAD
El personal laboral discontinuo tiene derecho a reducción horaria durante el periodo de Navidad. Esta será compensada con un día libre que se disfrutará haciéndolo coincidir con el 9 de diciembre de 2024, día del Enseñante y del Estudiante.
Tercera.- Asuntos particulares.
1.- De conformidad con la Resolución de 14 de diciembre de 2018 de la Dirección General de la Función Pública, el personal laboral discontinuo tendrá derecho, en cada curso escolar, a seis días de asuntos particulares o los que en proporción le corresponda en razón del tiempo trabajado, sin justificación, de carácter retribuido y no recuperable.
2.- Quienes por razón de su permanencia en el servicio activo hayan perfeccionado seis trienios tendrán derecho a dos días hábiles adicionales de asuntos particulares. El perfeccionamiento del séptimo trienio no dará derecho a disfrute de ningún día adicional. A partir del perfeccionamiento del octavo trienio se tendrá derecho a un día hábil adicional de asuntos particulares y a uno más por cada trienio posterior que se perfeccione. Los días hábiles adicionales podrán disfrutarse el mismo año en que se devengue el trienio con independencia de la fecha de perfeccionamiento.
3.- Los días de asuntos particulares se solicitarán a lo largo del curso escolar, y en todo caso antes del primer día lectivo del siguiente curso escolar.
4.- La concesión de este permiso está supeditada a razones de organización y buen funcionamiento del centro. La dirección del mismo valorará cada solicitud atendiendo a estas circunstancias. La denegación, en su caso, habrá de realizarse siempre por escrito, debidamente motivada y justificada.
El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación en el registro del centro educativo. El/la trabajador/a entenderá que le ha sido concedido si no se produce respuesta en ese plazo.
5.- Se compensará con un día hábil adicional de permiso retribuido (asuntos particulares) por cada festivo estatal, autonómico, insular o municipal del calendario laboral del empleado público que sea coincidente con sábado o domingo. Estos días incrementarán los seis días de asuntos particulares y deberán disfrutarse con posterioridad al festivo.
6.- Los días 24 y 31 de diciembre, tienen el carácter de no laborables según Convenio. Cuando coincidan con sábado o domingo, se tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos.
7.- El disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes al anterior curso escolar, durante el comienzo del presente curso, vendrá condicionado por el contenido del certificado sobre el número de días concedidos, que a tal efecto, emita el/la secretario/a del centro.
8.- Para la perfección de los días por asuntos particulares en caso de celebración de distintos contratos, se acumularán los periodos efectivamente trabajados en los sucesivos contratos que suscriban dentro del mismo año natural, de tal manera que, por cada mes de trabajo completo se tendrá derecho a 0,6 días de asuntos particulares y por cada fracción de mes, al tiempo proporcional.
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Canarias, a 29 de noviembre de 2024.
