Cambio de nivel de alertas en las islas a partir del 4 de marzo de 2022, además de medidas covid

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Cambio de nivel de alertas en las islas a partir del 4 de marzo de 2022, además de medidas covid.

Dados los indicadores epidemiológicos en las islas, el jueves 3 de marzo de 2022 se acordó que Gran Canaria baje a nivel de alerta 3, mantiéndose el resto de islas en: Tenerife, La Palma, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro continúan en nivel 3; y Lanzarote, en nivel 2. También se modula las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

En el BOC número 45 de fecha 4 de marzo de 2022, se publica la Resolución de la Secretaría General de 3 de marzo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modula temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

En el BOC número 46 de fecha 7 de marzo de 2022, se publica la ORDEN conjunta de 4 de marzo de 2022, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recuerde la web de Sanidad para comunicar los test de autodiagnósticos con resultado positivo es MiAutoTestCovid.

CSIF

Descargar cartel de niveles de alerta.

 

Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 04/03/2022.

Descargar tabla comparativa de medidas generales del Decreto ley.

 

Descargar informe de la DG de Salud Pública de 3/3/2022.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. de 3 de marzo de 2022):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULAN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES A LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Primero.- Modulación de las medidas limitativas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

En las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, se aplicarán las medidas establecidas para el nivel de alerta 1 en el artículo 25 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, las medidas limitativas previstas en el artículo 25 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, que serán de aplicación a las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, quedan fijadas en los siguientes términos:

1. Aforos: el aforo máximo permitido será el 100% del que tengan establecido, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 4:00 horas.

4. Eventos multitudinarios: su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 50 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, solo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que la tengan autorizada por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios, el aforo máximo será del 100% tanto para la actividad que se realice en espacios abiertos como en espacios cerrados, y con independencia de que el público permanezca de pie o sentado así como del consumo de alimentos.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 100%, tanto en espacios exteriores como en las actividades que se realicen en espacios cerrados.

12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

13. El aforo en el trasporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos.

14. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

15. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

16. Se permite la práctica deportiva federada y no federada, profesional y no profesional, al aire libre o en espacios cerrados, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible. El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte.

17. En los entrenamientos, competiciones y eventos deportivos los aforos de público serán del 100% tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, aplicándose las medidas previstas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de febrero de 2022 sobre las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la liga profesional de futbol y liga ACB.

18. Los aforos máximos para la actividad cultural, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario, será de 100% tanto para la actividad que se realice en espacios abiertos como en espacios cerrados.

Segundo.- Modulación de las medidas preventivas recogidas en el Anexo III para establecimientos, actividades y espacios específicos aplicables en todos los niveles de alerta sanitaria.

Las medidas preventivas recogidas en los apartados 23 y 24 del Anexo III del señalado Decreto ley 11/2021 y aplicables en todos los niveles de alerta sanitaria para campamentos infantiles y juveniles y para acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, respectivamente, quedan modificadas y redactadas en los siguientes términos:

“23. Campamentos infantiles y juveniles.

a) Tanto en actividades al aire libre como en espacios cerrados se cumplirán los requisitos de aforo y número de participantes establecidos en el capítulo II del Título III de este Decreto ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial. A efectos de calcular el aforo máximo en espacios al aire libre se considera que la superficie por persona será de 4 metros cuadrados.

b) Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

c) En actividades en espacios cerrados, se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores conforme lo establecido en este Decreto ley.

d) El centro directivo con competencias en materia de salud pública proporcionará un Protocolo sanitario de medidas de prevención en campamentos infantiles y juveniles para facilitar el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en este Decreto ley y que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias”.

“24. Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.

a) No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en el Decreto ley. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.

b) En las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación, se cumplirán los requisitos de aforo y número de personas establecidos en el capítulo II del Título III de este Decreto ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial. A efectos de calcular el aforo máximo en espacios al aire libre se considera que la superficie por persona será de 4 metros cuadrados.

c) La pernocta se realizará observando una distancia de 2 metros entre camas, literas o personas, y manteniendo ventilación cruzada con aire exterior”.

Tercero.- Actualización de medidas.

Por el Servicio Canario de la Salud se publicará en el portal COVID de la página web del Gobierno de Canarias, el texto consolidado de la modulación de medidas dispuestas en los dos apartados anteriores.

Cuarto.- Eficacia.

Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 7 de marzo de 2022 hasta las 24 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Quinto.- Pérdida de efectos de Acuerdos anteriores.

Desde la fecha de eficacia del presente Acuerdo, quedan sin efecto los siguientes Acuerdos de Gobierno:

• Acuerdo de Gobierno de 27 de enero de 2022 por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria (BOC nº 20, de 28.1.2022).

• Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se modulan los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3 (BOC nº 25, de 4.2.2022).

• Acuerdo de Gobierno de 17 de febrero de 2022, por el que se modulan temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria. (BOC nº 35, de 18.2.2022).

Sexto.- Publicación.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 45 de fecha 4 de marzo de 2022.

 


 

Extracto del texto normativo (Orden conjunta de 4 de marzo de 2022):

R E S U E L V O:

Primero.- Respecto de los beneficiarios de la ayuda que se relacionan en el Anexo I:

1. Declarar cumplida la condición impuesta en la Resolución de concesión consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por el periodo que se especifica.

2. Declarar incumplida la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por las restantes mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda respecto de ese periodo.

3. Declarar justificada la realización del gasto por las mensualidades y los importes que se indican y ordenar su abono con cargo a la aplicación presupuestaria
4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19.

4. Declarar no justificada la realización del gasto respecto de las mensualidades que se indican y por los motivos que se relacionan y, en consecuencia, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda por los importes no justificados.

Segundo.- Requerir a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo II para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos que se detallan en el citado anexo, utilizando a tal efecto el formulario normalizado disponible en la página web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet
www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), advirtiéndoles que de no presentarlos en el plazo concedido, se dictará resolución declarando no exigible el derecho al cobro de la ayuda por parte del beneficiario, al no haber justificado la realización del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Respecto de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, declarar el incumplimiento de la condición impuesta en la Resolución de concesión, consistente en la acreditación de los requisitos para ser beneficiario, por los motivos que se indican, y declarar el incumplimiento total de la justificación del gasto por los motivos que se indican y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda.

Cuarto.- Notificación.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 46 de fecha 7 de marzo de 2022.

 


 

Más información en:


 
Canarias, a 7 de marzo de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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