Cambio de nivel de alertas en las islas a partir del 18 de febrero de 2022, además de medidas covid

Share

 

CSIF TE INFORMA

Cambio de nivel de alertas en las islas a partir del 18 de febrero de 2022, además de medidas covid.

Dados los indicadores epidemiológicos en las islas, el jueves 17 de febrero de 2022 se acordó que Lanzarote y La Graciosa baje a nivel de alerta 2, mantiéndose el resto de islas en: nivel 4 Tenerife y Gran Canaria; nivel 3 La Palma, El Hierro, La Gomera y Fuerteventura. También se modula las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

En el BOC número 35 de fecha 18 de febrero de 2022, se publica Resolución de la Secretaría General de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modula temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria.

Recuerde la web de Sanidad para comunicar los test de autodiagnósticos con resultado positivo es MiAutoTestCovid.

CSIF

Descargar cartel de niveles de alerta.

 

Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 17/02/2022.

Descargar tabla comparativa de medidas generales del Decreto ley.

 

Descargar informe de la DG de Salud Pública de 17/2/2022.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. de 17 de febrero de 2022):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modulan temporalmente las medidas de protección y prevención en materia de salud pública aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 24.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULAN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES A LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Primero.- Modular las medidas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria en los siguientes términos:

• En las islas que se encuentren en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 25 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

• En las islas que se encuentren en el nivel 4 de alerta sanitaria, se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 26 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Segundo.- Los artículos 25 y 26 del citado Decreto ley 11/2021 se aplicarán con las modulaciones que les correspondan de las establecidas en las siguientes disposiciones administrativas, mientras permanezcan vigentes:

• Acuerdo de Gobierno de 27 de enero de 2022 por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria (BOC nº 20, de 28.1.2022).

• Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, que modula los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3 (BOC nº 25, de 4.2.2022).

• Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de diciembre de 2021, por la que se flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carácter esencial (BOC nº 257, de 17.12.2021).

• Las previstas en los apartados tercero y cuarto del presente Acuerdo de Gobierno.

• Aquellas otras que pudieran establecerse en lo sucesivo.

Por el Servicio Canario de la Salud se publicará en el portal COVID de su página web una relación actualizada de las medidas correspondientes, para facilitar su conocimiento y aplicación por sus destinatarios.

Tercero.- Los aforos máximos para la actividad cultural, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario y del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla, serán los siguientes:

• La actividad que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 75%.

• La actividad que se realice en espacios públicos acotados al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 85%.

Cuarto.- Serán de aplicación a las competiciones deportivas federadas, con independencia del ámbito de dicha federación y del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla, las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la liga profesional de futbol y liga ACB, aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.- Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 18 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 17 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Sexto.- Queda sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 10 de febrero de 2022, por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 30, de 11.2.2022).

Séptimo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 35 de fecha 18 de febrero de 2022.

 


 

Más información en:


 
Canarias, a 21 de febrero de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share