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Cambio de hora el 25 de octubre de 2020.
La madrugada del domingo termina el horario de verano y empieza el horario de invierno: a las 3.00 horas serán los 2.00 horas. (En Canarias a las 2.00 horas será la 1.00), lo que implica que en la noche del sábado al domingo se dormirá una hora más. El cambio de hora de verano a invierno se produce el último domingo de octubre en toda Europa, de acuerdo a la Directiva Comunitaria del Cambio de Hora, que es de obligado cumplimiento con el objetivo de lograr un ahorro energético.
Esto es de aplicación por la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, trasladada a marco jurídico español mediante la Orden PRA/157/2017, de 24 de febrero (ver más abajo).
Por otro lado, desde CSIF comunicamos que la UE votó una propuesta en marzo de 2019 que proponía que el cambio de hora del último domingo del mes de marzo de 2021 fuese el último para los países de la UE y esta fue apoyada.
Después, el Parlamento Europeo también respaldó acabar con el cambio de hora, por lo que se permitirá a cada país elegir si quiere mantener el horario de verano o el de invierno. Aún no hay horario elegido ni fecha para realizarlo.
El texto, aprobado con 410 votos a favor, 192 en contra y 51 abstenciones, dictamina que:
• Los Estados miembros que decidan quedarse con el horario de verano cambiarían por última vez el reloj en marzo de 2021
• Los Estados Miembros que decidan quedarse con el horario de invierno tendrían que volver a cambiar la hora en octubre de 2021.
Por el momento no está nada claro. El comité de expertos nombrado por el Gobierno para decidir si España se queda con el horario de invierno o con el de verano no se pone de acuerdo sobre qué es lo mejor.
Por ello, el Ejecutivo ha abierto un periodo de reflexión hasta el 2021, el año acordado por las autoridades europeas para resolver el tema.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 50 de fecha 28 de febrero de 2017, la Orden PRA/157/2017, de 24 de febrero, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021.
Extracto del texto normativo:
“…
ANEXO 1 Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 comenzará en las fechas siguientes:
2017: Domingo, 26 de marzo.
2018: Domingo, 25 de marzo.
2019: Domingo, 31 de marzo.
2020: Domingo, 29 de marzo.
2021: Domingo, 28 de marzo.2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (a la una hora de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.
Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 terminará en las fechas siguientes:
2017: Domingo, 29 de octubre.
2018: Domingo, 28 de octubre.
2019: Domingo, 27 de octubre.
2020: Domingo, 25 de octubre.
2021: Domingo, 31 de octubre.2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.
…”
Ver la Orden completa en BOE nº 50 de fecha 28 de febrero de 2017.
Canarias, a 24 de octubre de 2020.