ANULACIÓN LISTAS COMPLEMENTARIAS 2022 PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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CSIF TE INFORMA

ANULACIÓN LISTAS COMPLEMENTARIAS 2022 PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Dirección General de la Función Pública, a la vista de la sentencia 149/2025, de 19 de marzo de 2025, dictada en el recurso de apelación 212/2024, promovido por el sindicato CSIF, con fecha 8 de mayo de 2025, emitió el comunicado ANULACIÓN LISTAS COMPLEMENTARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En dicho comunicado se afirma que la convocatoria para la constitución de dichas listas complementarias se realizó conforme a lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. Tal afirmación es una verdad a medias, por cuanto la convocatoria se justificó sobre la base de lo establecido en ese artículo, pero sin acreditar la concurrencia de, al menos, uno de los cuatro supuestos de hecho que la posibilitaban.

Tal carencia es la que ha llevado al Tribunal a estimar el recurso, atendiendo a lo señalado en el primer fundamento de la sentencia:

“… es suficientemente expresivo el artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC núm. 270, de 31 de diciembre), por la que se autoriza a la consejería competente en materia de función pública, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la CAC, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas, a poner en marcha una convocatoria que tendrá como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecución para la creación de una lista de empleo a tal efecto.

En efecto, la convocatoria en cuestión exige que se acredite fehacientemente la concurrencia de alguno de estos cuatro supuestos de hecho:

-se hubiesen agotado las listas de empleo,

-no existan,

-no se disponga de integrantes disponibles,

-o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas.

Por tanto, la Sala está conforme con el criterio propuesto por la parte apelante, de manera que no le basta a la administración con afirmar que se dan tales situaciones, sino que previamente debe existir certificación de cada jefe de servicio indicando qué situación se ha producido y que por razón de la misma interesa convocatoria de listas complementarias …”

Como quiera que, en palabras de la Sala, el citado artículo es suficientemente expresivo, no entendemos qué poderosa razón determinó que la Administración no se allanase ante nuestra demanda.

Dicho lo anterior, estaremos vigilantes sobre la forma en que la Dirección General ejecute la sentencia, dándola por buena si, finalmente, lo es en los términos anunciados en su comunicado de 8 de mayo de 2025.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Descargar comunicado DGFP pdfminiicon

 


 

Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de julio de 2025, por la que se ejecuta la Sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 212/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, derivado del procedimiento abreviado n.º 16/2022, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación a la Resolución de 1 de diciembre de 2021, por la que se hace pública la convocatoria para la constitución de listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Extracto de la Resolución:

Examinada la Sentencia 149/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a la vista del informe del Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 1 de diciembre de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de 15 de diciembre de 2021, por el que se convocó públicamente la constitución de las listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y Especialidades para el posible nombramiento de personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Contra dicha Resolución de la Dirección General de la Función Pública por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF) se interpuso recurso de reposición, desestimado mediante Resolución de 15 de diciembre de 2021, contra el que se interpone a su vez recurso contencioso-administrativo dando lugar al procedimiento abreviado n.º 116/2022, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de Santa Cruz de Tenerife.

Por dicho Juzgado, con fecha 16 de julio de 2024, tras analizar las cuestiones de hecho y de derecho, se desestima el recurso interpuesto y se imponen las costas a la parte demandante.

Tercero.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por CSIF que fue tramitado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, bajo el n.º 212/2024, dictando Sentencia con fecha 19 de marzo de 2025, en cuyo fallo estima el recurso de apelación y se revoca la Sentencia apelada, declarando disconforme a derecho la actuación administrativa impugnada y anulándola.

Mediante Decreto de 26 de mayo de 2025 se declaró la firmeza de la meritada Sentencia.

En base a los anteriores antecedentes, cabe analizar y valorar las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia sobre la ejecución de sentencias.

La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente en materia de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción interna, en virtud de lo establecido en el Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

En aplicación de lo establecido del artículo 76.l) de dicho Reglamento Orgánico, se determina que corresponde a la Dirección General de la Función Pública la competencia en:

“l) La convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, la constitución de las citadas listas y su gestión, […]”.

Segunda.- Marco jurídico.

El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan”.

Asimismo, el artículo 118 del mismo texto legal señala que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por su parte, el artículo 103.2 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sobre la ejecución de las sentencias señala que la misma se llevará a efecto en sus propios términos.

La Sentencia encuentra su fundamento principal en el contenido en el artículo 54 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Sobre este respecto, señala la Sentencia, resulta imprescindible que se den los requisitos legalmente establecidos, como es que se “hubieran agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas”, entendiendo que, en el supuesto enjuiciado, no ha quedado acreditado tal extremo.

Dicho razonamiento concluye en la estimación del recurso de apelación y, por ende, en la anulación de las listas complementarias aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 1 de diciembre de 2021.

En virtud de lo expuesto, a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas previas, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Ejecutar la Sentencia 149/2025, de fecha 19 de marzo de 2025, dictada en el seno del procedimiento de recurso de apelación n.º 212/2024 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia apelada, declarando disconforme a derecho la actuación administrativa impugnada y anulándola debiendo:

• Cesar en los llamamientos para el nombramiento de personal interino de las listas de empleo complementarias constituidas en virtud de la Resolución de 1 de diciembre de 2021.

• Dejar sin efecto las listas de empleo complementarias constituidas en virtud de la Resolución de 1 de diciembre de 2021.

• Figurar en estado de baja respecto de dichas listas las personas integrantes en las listas de empleo complementarias constituidas en virtud de la Resolución de 1 de diciembre de 2021.

La Resolución deberá notificarse al CSIF, así como deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución de la DGFP completa en BOC nº 148 de lunes 28 de julio de 2025.

 


 

Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de julio de 2025, por la que se corrige error en la Resolución de 14 de julio de 2025, que ejecuta la Sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 212/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, derivado del procedimiento abreviado PAB n.º 116/2022, interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de Santa Cruz de Tenerife (BOC n.º 148, de 28.7.2025).

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Único.- Corregir error material en el encabezado de la Resolución n.º 2286/2025, de fecha 14 de julio de 2025.

Donde dice: “Procedimiento abreviado n.º 16/2022”,

Debe decir: “Procedimiento abreviado PAB n.º 116/2022 interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)”.

 

Ver la Resolución de la DGFP completa en BOC nº 158 de lunes 11 de agosto de 2025.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 19 de mayo de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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