Ampliación hasta el 28 de febrero de 2017, de la fecha máxima de disfrute de vacaciones anuales, asuntos particulares y días adicionales no disfrutados en el 2016

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CSIF INFORMA

Se ha dictado la Circular nº 2, de 30 de enero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la Circular nº 4, de 17 de junio de 2016, sobre vacaciones anuales y jornada de verano del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Circular nº 6 de 10 de noviembre de 2016, sobre jornada del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias durante las fiestas.

En dicha circular se modifica el apartado 2.1 de la Circular nº 4, de 17 de junio de 2016, quedando como sigue:

2. Determinación del periodo vacacional. Forma de disfrute de las vacaciones.

2.1. Las vacaciones anuales se disfrutarán, de forma obligatoria, dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada Departamento u Organismo.

En aquellos supuestos excepcionales, previamente autorizados, en que por necesidades del servicio, debidamente justificadas, fuese necesario ampliar la fecha establecida como límite para el disfrute en el párrafo anterior, dicha fecha no podrá exceder, en ningún caso, del 28 de febrero del año siguiente.

También se modifica el apartado 2.1 de la Circular nº 6 de 10 de noviembre de 2016, quedando como sigue:

Segundo.- Disfrute de los días de permiso para asuntos particulares sin justificación y días hábiles adicionales de permiso.

1. Para el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares que no hayan sido previamente agotados, se establecerán dos turnos, que estarán comprendidos entre los días que a continuación se indican:

– Primer turno: entre los días 22 y 30 de diciembre de 2016.

– Segundo turno: entre los días 2 y 11 de enero de 2017.

En aquellos supuestos excepcionales, previamente autorizados, en que por necesidades del servicio, debidamente justificadas, fuese necesario ampliar la fecha del disfrute del permiso por asuntos particulares más allá de la finalización del segundo de los turnos previstos en el párrafo anterior, dicha fecha no podrá exceder en ningún caso del 28 de febrero de 2017.

 

Consulte la circular completa: Circular nº 2, de 30 de enero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública

Para ver las anteriores circulares, pulsar aquí.
 
Canarias, a 31 de enero de 2017.

CSI·F, sector autonómico de Canarias

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