CSIF INFORMA
Aclaraciones del Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias y toma de posesión de los que están pendientes.
Tras la publicación el pasado viernes 11 de octubre de 2019, muchos nos han preguntado y se habrán planteado dudas. Con este comunicado, desde CSIF queremos aclarar esas dudas y dar respuestas a todas ellas.
Por otro lado, el 11 de noviembre de 2019, se publica calendario de nombramientos de los procesos selectivos que están pendientes:
Algunas de las preguntas que nos han planteado:
¿El artículo 1.1 de la Ley indica que las plazas no cubiertas pasan al acceso general del turno libre?
El art. 1.1 del Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, en lo sucesivo DL6/19, señala:
“1. Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, 2016 y 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes“.Ahora bien, en cuanto a la promoción interna y el cupo por discapacidad, no tendría que haber superado un número superior a las plazas convocadas.
Con respecto a las Ofertas de Empleo Públicos, en el Boletín Oficial de Canarias número 74, del lunes 20 de abril de 2019, se publicó el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, donde se regula en el dispongo tercero, “Personas con discapacidad”, lo siguiente:
“…
5. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos selectivos de ingreso libre y en los de promoción interna, no se podrán acumular al turno de acceso general, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso general.”Por otro lado, en el Boletín Oficial de Canarias número 243 de fecha 19 de diciembre de 2016, se publica el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, donde se regula en el dispongo tercero, “Personas con discapacidad”, lo siguiente:
“…
5. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos selectivos de ingreso libre y en los de promoción interna, no se podrán acumular al turno de acceso general, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso general.”Por último, el legislador a través del artículo 70, oferta de empleo público, perteneciente al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
…”En resumen:
Dada la duración de los procesos selectivos (más de un año) y que se suelen convocar casi al final de los tres años de vigencia de la OEP, las plazas del cupo de discapacidad que no se ocupen o no se presenten, se acumularán al turno de acceso general del turno libre o promoción interna.
El artículo 1.2 de DL6/19 especifica el carácter de provisionalidad. ¿Se aplicaría a los ya nombrados de A1 yA2?
El art. 1.2 de DL6/19, dispone:
“2. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.”El apartado 3 del artículo 9 de la Constitución Española, expone:
“3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”En conclusión:
No se puede aplicar dicho precepto a los ya nombrados con anterioridad.
¿Se tienen que revolver los concursos antes del 1 de julio de 2021?
En el artículo 1.3 de DL6/19, establece lo siguiente:
“3. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a efectuar los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General, a la finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años indicados, y en todo caso antes del día 1 de julio de 2021.”Dicho precepto señala una fecha máxima para iniciar los concursos de provisión de puestos, pero que la duración para resolverlos son 15 meses, regulado en el artículo 78.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que establece:
“…
Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva
convocatoria se fije un plazo inferior.”Por último, recordar que la no convocatoria de los concursos lo tenemos judicializado, ya que ante la interposición de varios escritos, además de mencionarlos en todas las reuniones, no ha quedado más remedio que demandarlo y ya tenemos fecha de la vista, el día 30 de septiembre de 2020, por lo que esperamos que el Gobierno convoque antes de esa fecha.
Por lo tanto, antes del 1 de julio de 2021 se publicará en el BOC las convocatorias de los concursos de provisión de puestos, pero esperamos desde CSIF que sea en 2020.
Esperamos haber aclarado las dudas planteadas. Si desean que plasmemos más preguntas en esta noticia, diríjase a nuestras sedes (telefónica o presencialmente) ubicadas en Directorio.
Más información en:
- Mensaje anterior: Publicación del DECRETO-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias.
Canarias, a 12 de noviembre de 2019.
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