CSIF INFORMA
Publicación del DECRETO-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias. .
En el Boletín Oficial de Canarias número 197 del viernes 11 de octubre de 2019, se publica el DECRETO-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias.
Desde CSIF recordamos que estamos a la espera de resolución judicial por no convocar los concursos pertinentes y que no vamos a esperar a 2021. Respecto a resto de la ley, tendremos que realizar una valoración más detenida..
Más información en: Boletín Oficial de Canarias núm. 197 .
Correo DGFP el 10 de octubre de 2019:
C O M U N I C A D O
Ordenación del Empleo Público en CanariasBuenas tardes,
El Consejo de Gobierno celebrado en el día de hoy, ha acordado aprobar el Decreto – Ley de Medidas Urgentes de Ordenación del Empleo Público en las Administraciones Canarias, en cuyo artículo primero se modifica el número de plazas y la forma de toma de posesión de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2015, 2016 y 2017.
Este mismo artículo recoge que a la finalización de las convocatorias de las ofertas de Empleo Público de los años indicados, el Gobierno de Canarias estará obligado a la convocatoria de los correspondientes concursos de méritos en el ámbito de la Administración General.
También en su artículo segundo incorpora una nueva disposición adicional a la Ley7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que regula la provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
Un cordial saludo
Laura María Martín Pérez
Directora General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
dgfp.cpjs@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp
Extracto de la ley:
…
D I S P O N G O: Artículo primero. – Provisión de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2015, 2016 y 2017 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de este Decreto-ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, 2016 y 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.
2. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.
3. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a efectuar los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General, a la finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años indicados, y en todo caso antes del día 1 de julio de 2021.
Artículo segundo.- Modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Se incorpora una nueva disposición adicional a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, del siguiente tenor:
«Decimoquinta.- Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa
básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, por parte de la Comunidad Autónoma se podrá conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la Corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.»
Canarias, a 11 de octubre de 2019.