Cuerpo Auxiliar (C2) de TL de 2024 de la OEP 2021: SOBRE LA PUNTUALMENTE EXCLUSIVIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE TRIBUNAL CALIFICADOR

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CSIF TE INFORMA

Cuerpo Auxiliar (C2) de TL de 2024 de la OEP 2021: SOBRE LA PUNTUALMENTE EXCLUSIVIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE TRIBUNAL CALIFICADOR.

El sindicato CSIF reclama que continúe el proceso selectivo C211L24 – CUERPO AUXILIAR (GRUPO C – SUBGRUPO C2), TURNO LIBRE.

El 29 de mayo de 2026 en nuestro comunicado NO MÁS DEMORA EN LO QUE YA SOPORTA UNA INJUSTIFICABLE DEMORA nos pronunciamos sobre el incumplimiento por parte de la Administración de determinados plazos fijados en las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por la orden de 14 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Para ello, pusimos como ejemplo lo acontecido en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 120/2021, de 2 de diciembre, convocadas por resolución de 28 de noviembre de 2024, de las que, entre otros aspectos, destacamos que, aún no se habían publicado las calificaciones provisionales alcanzadas por las personas aspirantes que celebraron el único ejercicio en la convocatoria ordinaria el 14 de marzo de 2026, o en la de 7 de abril de 2026 por quienes por causa de fuerza mayor no pudieron hacerlo en la ordinaria, lo que suponía un incumplimiento de la base general 13.2 que fija un plazo de cinco días para tal publicación.

Luego de ello, el 4 de junio de 2026 se han hecho públicas tales calificaciones provisionales, mediante resolución del Tribunal Calificador de 25 de mayo de 2026, en la que se indica que aquellas las aprobaron en sesión celebrada el 20 de mayo de 2026. Obvia decir que no habiendo cumplido el plazo previsto en la base general 13.2 era de esperar que, en lo posible, se publicasen aquellas con la mayor brevedad posible. Lamentablemente no ha sido así, pues lo que, a lo sumo, se debía haber publicado el 14 de abril de 2026, ha tenido lugar el 4 de junio de 2026.

Lo analizado no supone una crítica al Tribunal Calificador, sino a la Administración que debe tomar conciencia de que el cumplimiento por dicho órgano de selección de los plazos fijados en las bases generales pasa por aplicar previa y escrupulosamente lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, que establecen:

1. El personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber público inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se le convoque.

2. En todo caso, la asistencia a las sesiones será tiempo de trabajo efectivo no recuperable y causa justificada de ausencia en relación con su jornada de trabajo, cuando las sesiones del órgano, por necesidades del proceso selectivo, coincidan con el horario ordinario de trabajo, en todo o en parte.

Lo regulado en tales apartados obliga a que, puntualmente en determinados momentos, las personas que integran los Tribunales Calificadores deban dedicarse en exclusiva a las tareas que por tal condición les corresponde. Si así se hace es bastante posible que se cumplan los plazos.

Por último, hay que recordar que ordinariamente, conforme a la base general 13.2, el 10 de junio de 2026 comienza el plazo de cinco días hábiles otorgado al Tribunal Calificador de la convocatoria C211L24 para resolver las alegaciones e impugnaciones sobre las calificaciones provisionales y fijar la calificación definitiva del ejercicio, por lo que está deberá fijarse, a lo sumo, el 16 de junio de 2016, amén del deber de dictar la resolución con las calificaciones definitivas, a lo sumo, el 23 de junio de 2026, atendiendo a lo señalado en la base 14.1. Esto servirá de prueba para conocer hasta qué punto la Administración cumple con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 6 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 9 de junio de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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