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Acuerdo de Gobierno del 13/4/2026 para la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del Personal Laboral APCAC (art. 33).
Se ha publicado en el Portal de Personal la Propuesta de Acuerdo del 13 de abril de 2026, por el que se establecen directrices en relación con la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC).
El artículo 33 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que esta se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del citado convenio al objeto de cubrir los riesgos derivados del fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por importe de dos millones de pesetas en caso de producirse dichas contingencias lo que actualmente implica un importe de 12.020,024 euros.
El artículo 33 del Convenio se suspendió por las diferentes leyes de presupuestos desde el año 2012.
Dicho artículo 33 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias establece:
“Artículo 33. Seguro de accidentes y vida.
La Comunidad Autónoma se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal acogido por el presente Convenio, al objeto de cubrir los riesgos de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, que garantice a los asegurados la cantidad de 2.000.000 de pesetas en caso de producirse dichas contingencias.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá en el Pliego de Condiciones para dicho seguro de vida la cobertura de riesgos que garantice a los asegurados una cantidad entre 2.500.000 pesetas y 3.000.000 de pesetas, siempre y cuando no suponga incremento del gasto para la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comisión de Actividades Socio-Culturales tendrá conocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas y el sistema de contratación.”
Como se especifica en el propio Acuerdo de Gobierno, a partir del año 2019, las Leyes de Presupuestos, entre otras, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, la disposición adicional octava no procede a suspender el citado artículo ni realiza referencia alguna al importe de la indemnización que se encuentra además contenido en un convenio colectivo y no, como dicen las sentencias, en un acuerdo o pacto con los sindicatos.
Si conocen a alguna persona perteneciente al colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que haya fallecido o declarada invalidez permanente, se ponga en contacto con nosotros por teléfono indicados en el Directorio.
TODOS X TOD@S
Extracto del Acuerdo de Gobierno:
“…
2.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES EN RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O POR INVALIDEZ PERMANENTE DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD). …
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un conjunto de directrices para el reconocimiento y abono de la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo 33 del III Convenio Colectivo, por el importe que no esté cubierto por la póliza de seguro suscrita por dicha Administración.
Segundo. Órgano receptor.
1. La Dirección General de la Función Pública es el órgano receptor de las solicitudes de indemnización del personal al servicio de esta Administración en los casos de fallecimiento o de invalidez permanente, de forma que, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, remitirá las actuaciones a la compañía de seguros contratada al efecto.
2. En los casos en que la persona solicitante se refiera a personal laboral al que le es de aplicación el artículo 33 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la póliza de seguro suscrita no contiene una indemnización que abarque la totalidad del importe establecido en dicho precepto, la Dirección General de la Función Pública remitirá también las actuaciones al órgano gestor en el plazo máximo de diez días hábiles desde recibida la solicitud.
Tercero. Órgano gestor.
1. A efectos del presente Acuerdo es órgano gestor para el reconocimiento y abono, con cargo al Estado de Gastos de su Sección presupuestaria, el Departamento o Entidad de derecho vinculada o dependiente incluida en el ámbito organizativo de aplicación del III Convenio Colectivo, en el que haya prestado por última vez sus servicios, la persona fallecida o en situación de invalidez permanente.
2. Respecto del personal laboral de esta Administración, delegado en otras Administraciones Públicas de Canarias se entenderá que está adscrito al Departamento o Entidad competente por razón de la materia objeto de delegación.
Cuarto. Reconocimiento y abono.
1. Recibidas las actuaciones por parte del órgano gestor, este deberá llevar a cabo las actuaciones administrativas pertinentes en orden a comprobar la percepción de la indemnización que se produce en el ámbito de la póliza de seguro vigente a fin de determinar el importe que haya de reconocerse y abonarse por parte del Departamento o Entidad con cargo a su Estado de Gastos.
2. Corresponde al Departamento o Entidad del órgano gestor el abono de la indemnización a la que se refiere este acuerdo.
3. En los casos en que el reconocimiento y abono de la indemnización no cubierta por la póliza de seguro esté siendo objeto de litigio, el órgano gestor procederá a comunicar las actuaciones llevadas a cabo en aplicación de este acuerdo a los efectos procesales oportunos al órgano de representación y defensa en juicio de esta Administración.
Quinto. Aplicación.
1. El presente Acuerdo se aplicará a partir de su publicación en el Portal Web de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de aquellas contingencias que se produzcan desde entonces y aquellas otras que se hayan producido con anterioridad y hayan sido accionadas por la persona interesada dentro del plazo legalmente establecido.
2. Si la aplicación del presente Acuerdo precisa de instrucciones complementarias o resolución de dudas jurídicas, corresponderá su establecimiento a la Dirección General de la Función Pública.
Sexto. Difusión.
El presente acuerdo se difundirá en el Portal Web de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se comunicará a los órganos gestores de personal.
Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
…”
Descargar Acuerdo de Gobierno o ver en el Portal de Personal.
Ver la Resolución completa en BOC nº 249.
Más información en:
- Mas información en nuestra sección: III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Canarias, a 20 de abril de 2026.
