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Publicado el 20 de noviembre de 2024 las bases generales de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna y de acceso libre (Órdenes de 14/11/2024).
Se han publicado en el BOC número 232 de fecha 20 de noviembre de 2024, la Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de la Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desde CSIF se ha trabajado para facilitar la promoción interna, con lo que a diferencia de 2016, en la que las bases geneales eran única para ambos turnos, ahora se separan para que sean diferentes.
En cuanto a la promoción interna, la fase de oposición para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A comprenderá la realización de dos ejercicios obligatorios (primero cuestionario tipo test y segundo, caso práctico) y eliminatorios. Para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo C, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes (cuestionario tipo test y caso práctico).
En las fases anteriores, cuando el número de personas seleccionadas por el tribunal calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas por lo que parte de estas se declararían desiertas, se realizará una repesca. En los procesos selectivos del Grupo A podrán realizar esta prueba adicional quienes hayan superado el primer ejercicio, pero no el segundo. En los procesos selectivos del Grupo C podrán realizar esta prueba adicional quienes, no habiendo superado el único ejercicio, hubiesen superado la primera parte. Esta prueba adicional consistirá en la realización de un único supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 20 preguntas.
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Extracto del texto:
“…
ANEXO BASES GENERALES
PROMOCIÓN INTERNA
Sección 1.ª
Disposiciones generales
…
Base 5.ª- Sistema selectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo podrá ser el de oposición, o el de concurso-oposición cuando así se justifique de forma suficiente y adecuada en la convocatoria.
Base 6.ª- Programas de temas.
1. El programa de temas que será objeto de evaluación a través de las correspondientes pruebas selectivas, para cada convocatoria, deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
En el diseño del programa de temas se priorizará la parte de este, de contenido práctico, que será objeto de valoración en el segundo ejercicio de la fase de oposición o en la segunda parte del ejercicio único.
De no procederse a dicha publicación, el programa de temas exigible será el mismo que el contenido en la convocatoria inmediatamente anterior para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, para el acceso mediante promoción interna.
…
Base 13.ª- Reglas generales para la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.
1. El primer o único ejercicio de la fase de oposición se celebrará el día, la hora y en el lugar o lugares indicados en la resolución a que se refiere la base general 11.ª, debiendo transcurrir al menos un plazo de diez días hábiles desde su publicación.
2. Aquellos ejercicios cuya celebración se realice en diversos lugares deberán efectuarse de forma simultánea.
3. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, siendo convocadas por tanto a la realización del ejercicio en el lugar que corresponda con la provincia de elección.
4. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el tribunal calificador, mediante resolución de su presidencia que se expondrá en la página web del proceso selectivo.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la señalada para el inicio del ejercicio.
5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días y un máximo de veinte días, en ambos casos de carácter hábil.
En ningún caso se podrá celebrar una prueba siguiente hasta que no haya transcurrido el plazo para la resolución de las impugnaciones en su caso presentadas ante el tribunal calificador en relación con la prueba anterior.
6. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo que en cada anualidad realice, en sesión pública, la Dirección General de la Función Pública.
Las bases específicas de las convocatorias reflejarán el orden de actuación que resulte de aplicación.
El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.
7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8. Las fechas de celebración de los ejercicios, así como los llamamientos que se realicen a las personas aspirantes respecto a una convocatoria, podrán coincidir con las fechas de otras convocatorias en curso que dependan del mismo o distinto órgano convocante o tribunal calificador, sin que ello constituya causa de fuerza mayor justificativa de la no realización del ejercicio.
No obstante, la Dirección General de la Función Pública coordinará a los tribunales calificadores en relación con la fijación de las fechas de celebración de las pruebas selectivas de los procesos selectivos convocados por este Centro Directivo, y por los que actúen por delegación, de promoción interna, a fin de que no coincidan en la fecha de celebración de los ejercicios.
9. Los ejercicios consistentes en un cuestionario tipo test se contestarán en una plantilla de respuesta, con bolígrafo del color o colores que se determine en la convocatoria del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán cumplir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el tribunal calificador en relación con la contestación del cuestionario, de forma que la contravención de tales instrucciones dará lugar a la anulación de aquellas respuestas que incurran en dicho incumplimiento.
A cada persona aspirante se le entregará una única hoja de respuestas y un folio en blanco en el que poder realizar las anotaciones que estimen oportunas a efectos de confeccionar sus respuestas definitivas.
Las plantillas respondidas con lápiz o con un color de tinta que impida su lectura automatizada serán excluidas del proceso de valoración, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta del tribunal calificador.
Las preguntas cuya respuesta aparezca con tachones, mal cumplimentadas o más de una respuesta, no se tomarán en consideración.
Cada pregunta solo podrá tener una respuesta correcta.
…
Base 16.ª- Fase de concurso.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, una vez celebrada en primer término la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado tendrán derecho a participar en la fase de concurso.
2. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 4,5 puntos.
3. Los méritos objeto de valoración serán los establecidos en la Sección 3.ª de estas bases generales.
4. Los méritos objeto de valoración son únicamente aquellos que la persona alegue en el momento en que se requiera, al abrirse la fase de concurso.
La persona aspirante deberá acreditar que el mérito que alega lo poseía en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
En los casos en que el mérito objeto de valoración se realice sobre un elemento temporal, este se valorará con efectos a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
5. Una vez que el tribunal calificador publique la resolución en virtud del cual declare las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por resolución del órgano convocante se requerirá a estas para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.
Esta resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde haberse determinado las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante el órgano convocante en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por el órgano convocante en la resolución a que se refiere este apartado.
…
Base 18.ª- Resultado del proceso selectivo.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición, el resultado del proceso selectivo será el resultado de la fase de oposición, conforme a lo previsto en la base general 15.ª.
La calificación máxima obtenible será de 10 puntos.
2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, el resultado del proceso selectivo se determinará con arreglo a los siguientes criterios:
a) La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones finales obtenidas en los distintos ejercicios y tratándose de un único ejercicio la media de entre las dos partes, hasta un máximo de 10 puntos.
b) La calificación de la fase de concurso será la suma de la calificación final obtenida en cada uno de los méritos valorados hasta un máximo de 4,5 puntos.
c) Una vez obtenida la calificación final de cada fase, a cada punto obtenido en la fase de oposición se le otorgará un valor de 0,87 puntos y a cada punto de la fase de méritos un valor de 1,28.
d) El resultado final del proceso selectivo será la suma de los valores obtenidos en cada una de las fases.
3. Las situaciones de empate se resolverán en primer término a favor de aquella persona que haya alegado y acreditado su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, cuando el desempate deba dirimirse en el turno de acceso general.
4. Cuando el sistema selectivo fuera el de oposición, las situaciones de empate que se produzcan una vez determinada la puntuación final del sistema selectivo, y aplicado lo previsto en el apartado anterior, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los procesos selectivos del Grupo A, a favor de la persona que haya obtenido una mejor puntuación en el segundo ejercicio. En su defecto, a quien hubiere obtenido una mayor calificación en alguno de los supuestos prácticos. En su defecto, a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos en el primer ejercicio. En su defecto, a quien hubiere obtenido un menor número de penalizaciones en el primer ejercicio.
b) En los procesos selectivos del Grupo C, a favor de la persona que hubiese obtenido una mejor calificación en la segunda parte del único ejercicio, y de persistir el empate, a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos en esta segunda parte, y en su defecto, un mayor número de aciertos en la primera parte, y de ser necesario, un menor número de errores en la totalidad del ejercicio.
De ser insuficientes los criterios anteriormente señalados, el tribunal calificador deberá adoptar un acuerdo para dirimir el empate persistente atendiendo a alguno de los criterios de valoración de las pruebas selectivas que haya establecido previamente a su realización.
5. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, las situaciones de desempate se resolverán atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 de esta base, y de ser insuficiente, las situaciones de desempate se resolverán, una vez aplicado lo previsto en el apartado 3 de esta base, atendiendo a los criterios establecidos en las letras a) a b) del apartado anterior, y de ser insuficiente, se resolverá el empate a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la antigüedad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en su defecto, en función de la calificación obtenida en el resto de los méritos previstos en estas bases generales siguiendo el orden en que aparecen previstos.
…
Base 23.ª- Listas de empleo.
1. La constitución de una lista de empleo para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo, Escala o Especialidad objeto de la convocatoria se hará en los términos y casos en que prevea su normativa reguladora.
2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.
3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución del órgano competente, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1 de esta base general, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.
4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo serán los determinados en la normativa reguladora de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista.
5. La lista de empleo que se constituya tendrá preferencia, en cuanto a los llamamientos a realizar, respecto de la que se hubiere constituido o se constituya para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad en las convocatorias de ingreso libre, siempre y cuando así lo prevea la normativa reguladora de aplicación.
Sección 2.ª Ejercicios de la fase de oposición
…
Subsección A Grupo A
Base 26.ª- Contenido de la fase de oposición.
La fase de oposición para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A comprenderá la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Base 27.ª- Primer ejercicio Grupo A (cuestionario tipo test).
1. El primer ejercicio tendrá por objeto la valoración de los contenidos teóricos del programa de temas.
2. Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, a las que se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva.
Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 90 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas ofrecidas podrá consistir en la veracidad o falsedad, total o parcial, de las demás respuestas, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,20 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,10 puntos, sin que pueda aplicarse una penalización proporcional en los casos en que se cometiera un menor número de errores de cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
6. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos.
7. Este ejercicio se realizará de forma anónima.
Base 28.ª- Segundo ejercicio Grupo A (caso práctico).
1. El segundo ejercicio tendrá por objeto la valoración de los contenidos prácticos exigidos en el programa.
2. Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos, propuestos por el tribunal calificador.
En la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo, este ejercicio comprenderá la realización de tres supuestos prácticos, de entre cinco, propuestos por el tribunal calificador.
3. El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
4. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte, salvo en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que dispondrán de cuatro horas.
5. Se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante, de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción procurando una legibilidad adecuada que permita una correcta corrección de esta parte del ejercicio por parte del tribunal calificador.
6. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el tribunal calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
7. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados y por tanto una calificación total, derivada de la media aritmética, igual o superior a 5.
Subsección B Grupo C
Base 29.ª- Ejercicio único de los Cuerpos y Escalas del Grupo C (cuestionario tipo test y caso práctico).
1. Para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo C, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes.
Ambas partes se realizarán de forma conjunta, de manera que desde el principio las personas tendrán a su disposición ambas partes y repartirán el tiempo total del ejercicio según lo estimen.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos Cuerpos o Escalas del Grupo C en los que la normativa reguladora del acceso al empleo público prevea la realización de una prueba de aptitud física, esta se hará en primer lugar, y respecto de quienes se les declare su aptitud en dicha prueba, podrán realizar el ejercicio previsto en base general.
La convocatoria de estos procesos selectivos deberá prever expresamente esta prueba de aptitud física y el orden de su realización.
3. El tiempo mínimo de realización del único ejercicio será de 90 minutos.
4. La primera parte del único ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 25 preguntas relacionadas con la parte teórica del programa exigible.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 3 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas podrá consistir en la veracidad o falsedad de las demás, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,20 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos para entender superada esta parte.
5. La segunda parte del ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el tribunal calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas podrá consistir en la veracidad o falsedad de las demás, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,40 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo la persona aspirante al menos obtener 5 puntos para entender que la ha superado.
6. Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
7. La calificación de este ejercicio será la medida aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes, debiendo obtenerse al menos 5 puntos.
Subsección C Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo
Base 30.ª- Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo.
1. Las bases específicas de la convocatoria podrán prever la realización de una prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo cuando el número de personas seleccionadas por el tribunal calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas por lo que parte de estas se declararían desiertas.
2. La prueba adicional de eficiencia se hará a continuación del único o último ejercicio de la fase de oposición en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
3. En los procesos selectivos del Grupo A podrán realizar esta prueba adicional quienes hayan superado el primer ejercicio, pero no el segundo.
En los procesos selectivos del Grupo C podrán realizar esta prueba adicional quienes, no habiendo superado el único ejercicio, hubiesen superado la primera parte.
4. En el sistema selectivo de oposición, a las personas que superen la prueba adicional de eficiencia se las ordenará de mayor a menor en función de la media obtenida entre la calificación del primer ejercicio o de la primera parte del único ejercicio que hubieren superado y la obtenida en la prueba adicional.
5. En el sistema selectivo de concurso-oposición, se aplicará lo previsto en el apartado anterior y se añadirá la puntuación que obtengan en la fase de méritos, ordenándose en atención a la puntuación total obtenida.
6. Una vez se hayan ofertado y adjudicado los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia y en su caso la valoración de sus méritos.
7. La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 20 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,50 puntos y una penalización de igual valor por cada dos preguntas mal contestadas, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
8. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
9. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante, de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad.
10. Se entenderá superada la prueba cuando se hayan obtenido al menos 5 puntos.
11. En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en estas bases generales, con carácter general.
Sección 3.ª Fase de concurso
Base 31.ª- Fase de concurso.
1. A quienes hayan superado la fase de oposición se les convocará para la participación en la fase de concurso.
2. La fase de concurso no podrá tener carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, no pudiendo por sí misma determinar el resultado del proceso selectivo.
3. La fase de concurso tendrá asignada una puntuación entre 0 y 4,5 puntos, con arreglo a las siguientes bases generales, y conforme a los siguientes valores máximos y proporcionales:
Ver anexo en la página 39739 del documento Descargar
4. Los méritos susceptibles de ser valorados en la fase de concurso serán los siguientes:
a) La antigüedad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La experiencia previa.
c) Estar en posesión de titulaciones académicas oficiales.
d) La formación y el perfeccionamiento como personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La participación efectiva como miembro de tribunales calificadores de selección de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) La superación de fases de oposición de parte de sus ejercicios.
Base 32.ª- Antigüedad (2 puntos).
…
Base 33.ª- Experiencia previa (1,5 puntos).
…
Base 34.ª- Titulaciones académicas (1,5 puntos).
…
Base 35.ª- Formación complementaria (1 punto).
…”
Ver la Orden completa en BOC nº 232.
Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Extracto del texto:
“…
ANEXO BASES GENERALES
…
Base 5.ª- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será, conforme a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el de oposición o el de concurso-oposición, conforme se justifique en cada caso en la resolución de convocatoria.
Base 6.ª- Programa de temas.
1. El programa de temas que será objeto de evaluación a través de las correspondientes pruebas selectivas, para cada convocatoria, deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
De no procederse a dicha publicación, el programa de temas será el mismo que el contenido en la convocatoria inmediatamente anterior para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional.
2. La aprobación de los programas de temas y de su estructura se hará mediante resolución del órgano convocante.
3. Los programas de temas podrán ser rectificados, en cualquier momento, cuando se detecten errores, así como cuando sea necesario para la actualización de normas que contengan, en ambos casos, mediante resolución del órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del órgano convocante.
4. Los programas de temas de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, Subgrupo A1 y A2, se estructurarán en una parte general, una parte específica y una parte de contenidos prácticos, cada una de las cuales será objeto de evaluación a través de su correspondiente prueba.
Los programas de temas de los Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2, y de las Agrupaciones Profesionales del Grupo E, se estructurarán en una parte general de temas y una parte de contenidos prácticos, cada uno de los cuales será objeto de evaluación.
…
Base 13.ª- Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios.
1. Otorgamiento de calificaciones.
Las personas aspirantes tienen derecho a que sus pruebas selectivas sean evaluadas por la totalidad de las personas que conforman el tribunal calificador, lo que deberá ser garantizado por la presidencia.
A efectos de establecer un criterio uniforme en todos los procesos selectivos, la determinación de la calificación otorgada a cada persona aspirante en cada prueba selectiva se llevará a cabo eliminando del cómputo la mayor y la menor de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal calificador, de forma que respecto del resto de las calificaciones se determinará la media aritmética simple entre estas, consistente en el sumatorio de tales calificaciones dividido por el número de calificaciones computadas.
Las actas o cualquier otro documento de constancia que expida el tribunal calificador en relación con la valoración de las pruebas deberán reflejar la calificación otorgada a cada persona aspirante por parte de cada miembro del tribunal calificador.
En caso de que la prueba consista en el desarrollo de más de un contenido o parte, las calificaciones deberán desagregarse por cada una de dichas partes.
Se entenderá, salvo prueba en contra, que las personas aspirantes convocadas a la realización de un ejercicio y que no figuren en la resolución de calificaciones provisionales, no han comparecido, no han realizado la prueba o han sido excluidas de esta por acuerdo del tribunal calificador, debiendo constar en acta tales circunstancias.
2. Cuestionario tipo test.
En los casos en que el ejercicio consista en la realización de un cuestionario tipo test, el tribunal calificador deberá publicar en la página web del proceso selectivo la plantilla de respuestas correctas en los 2 días hábiles siguientes al de su celebración.
En los tres días hábiles siguientes, las personas que hayan realizado el ejercicio podrán impugnar la plantilla de respuestas motivando las causas que aleguen de invalidez de las preguntas planteadas y/o de las respuestas ofrecidas.
En el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la realización de esta prueba, el tribunal calificador, en la página web del proceso selectivo, procederá a publicar la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes. Este plazo podrá ser ampliado por el tribunal calificador, de forma justificada, hasta un máximo de la mitad del plazo inicial, en atención al elevado número de personas presentadas o la complejidad del proceso de corrección.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir.
No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
Cuando como consecuencia de la estimación de impugnaciones planteadas en un cuestionario tipo test, el tribunal calificador acuerde la anulación de preguntas, deberá expresar qué preguntas adicionales de reserva toma en consideración, en el orden en que fueron planteadas en el ejercicio.
En el caso de que las preguntas anuladas superen el número de preguntas adicionales de reserva, el tribunal calificador llevará a cabo una nueva ponderación de la prueba teniendo en cuenta el número de preguntas total válidamente formuladas, otorgando a cada una de ellas el valor proporcional que le corresponda.
3. Otras pruebas selectivas.
Para el resto de las pruebas selectivas, una vez concluida totalmente su realización, el tribunal calificador, en el plazo máximo de un mes, procederá a publicar en la página web del proceso selectivo las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir. No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
…
Base 15.ª- Fase de concurso.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, una vez celebrada en primer término la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado tendrán derecho a participar en la fase de concurso.
2. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
3. Los méritos objeto de valoración son los establecidos en la Sección 3.ª de estas bases generales.
4. Los méritos objeto de valoración serán únicamente aquellos que la persona alegue en el momento en que se requiera, al abrirse la fase de concurso.
La persona aspirante deberá acreditar que el mérito que alega lo poseía en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso.
En los casos en que el mérito objeto de valoración se realice sobre un elemento temporal, este se valorará con efectos a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
5. Una vez que el tribunal calificador publique la resolución en virtud del cual declare las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por resolución del órgano convocante se requerirá a estas personas aspirantes para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.
Esta resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde haberse determinado las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante el órgano convocante en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por el órgano convocante en la resolución a que se refiere este apartado.
…
Base 17.ª- Resultado del proceso selectivo.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición, el resultado del proceso selectivo será el resultado de la fase de oposición, conforme a lo previsto en la base general 14.ª, siendo la calificación máxima obtenible la de 10 puntos.
2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, el resultado del proceso selectivo será la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en la fase de concurso, siendo la calificación máxima obtenible entre las dos fases de 13 puntos.
3. Las situaciones de empate se resolverán en primer término a favor de aquella persona que haya alegado y acreditado su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, cuando el desempate deba dirimirse en el turno de acceso general.
4. Cuando el sistema selectivo fuera el de oposición, las situaciones de empate que se produzcan una vez determinada la puntuación final del sistema selectivo, y aplicado lo previsto en el apartado anterior, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
Procesos selectivos del Grupo A:
1. Mejor puntuación en el tercer ejercicio.
2. Mejor puntuación en el segundo ejercicio.
3. Mayor número de aciertos en el primer ejercicio.
4. Mayor calificación en alguno de los supuestos del segundo ejercicio.
5. Mayor calificación en alguna de las preguntas formuladas o de los contenidos expuestos en el tercer ejercicio.
Procesos selectivos de los Grupos C y E:
1. Mejor calificación en la segunda parte del único ejercicio.
2. Mayor número de aciertos en la segunda parte del único ejercicio.
3. Mayor número de aciertos en la primera parte del único ejercicio.
4. Menor número de errores en la totalidad del ejercicio único.
De ser insuficientes los criterios anteriormente señalados, el tribunal calificador deberá adoptar un acuerdo para dirimir el empate persistente atendiendo a alguno de los criterios de valoración de las pruebas selectivas que haya establecido previamente a su realización.
5. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, las situaciones de desempate se resolverán atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 de esta base, y de ser insuficiente, se resolverá el empate a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la experiencia previa profesional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, en función de la calificación obtenida en el resto de los méritos previstos en estas bases generales siguiendo el orden en que aparecen previstos.
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Base 22.ª- Listas de empleo.
1. La constitución de una lista de empleo para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria se hará en los términos y casos en que prevea su normativa reguladora.
2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.
3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución del órgano competente, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1 de esta base general, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.
4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo serán los determinados en la normativa reguladora de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista.
5. El personal funcionario interino que se nombre de la lista de empleo constituida deberá superar el periodo de prueba que en su caso se haya establecido en la normativa correspondiente.
Sección 2.ª Ejercicios de la fase de oposición
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Subsección A Grupo A
Base 25.ª- Primer ejercicio de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A (cuestionario tipo test).
1. El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, relacionadas con la parte general del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva.
2. Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 100 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,125 puntos.
6. Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,125 puntos.
7. Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
8. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos.
Base 26.ª- Segundo ejercicio de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A (caso práctico).
1. El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en resolver dos supuestos prácticos, de entre tres, propuestos por el tribunal calificador, relacionados con los contenidos prácticos del programa de temas, salvo en el caso de la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que comprenderá tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos por el tribunal calificador.
2. El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
3. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte, salvo en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que dispondrán de tres horas.
4. Sea cual fuera la forma de realización de esta parte del ejercicio, se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta valoración de este ejercicio por parte del tribunal calificador.
5. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
6. La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el tribunal calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
7. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados.
Base 27.ª- Tercer ejercicio de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, salvo la Escala de Letrados, del Cuerpo Superior Facultativo (cuestionario con respuesta de desarrollo limitada).
1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, salvo para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, consistirá en el desarrollo, durante un máximo de dos horas, de cinco apartados o epígrafes de la parte específica del programa de temas exigible.
2. A tal efecto, el tribunal calificador, inmediatamente antes de iniciar la prueba, sorteará cinco temas de entre los que conforman la parte específica. A continuación, por cada uno de los temas extraídos, sorteará el apartado que ha de desarrollarse de entre los que conforman el tema extraído.
3. El tribunal calificador, en el acuerdo previo que ha de adoptar para la realización de este ejercicio, determinará el espacio máximo que ofrecerá a las personas aspirantes para el desarrollo de cada apartado.
Las personas aspirantes deberán ceñirse estrictamente al espacio facilitado para su respuesta. Todo el texto que exceda de dicho espacio no será objeto de valoración por parte del tribunal calificador.
4. La calificación final de esta parte del ejercicio será la suma de las calificaciones obtenidas en cada pregunta, las cuales tendrán cada una de ellas un valor entre 0 y 2 puntos.
5. Para entender superada esta parte del ejercicio, la persona aspirante deberá obtener en cada uno de los apartados al menos 1 punto y una calificación total de al menos 5 puntos.
6. Este ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante ante el tribunal calificador, en sesión pública convocada al efecto.
El tribunal calificador deberá valorar, entre otros, y en todo caso: a) La corrección de las respuestas ofrecidas; b) La capacidad de síntesis; c) La claridad y el orden de las ideas expresadas.
7. La lectura de los ejercicios deberá ser grabada en soporte de audio, y de ser posible técnicamente, en soporte vídeo, formando parte el correspondiente archivo del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.
Base 28.ª- Tercer ejercicio de la fase de oposición del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (exposición oral).
1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, consistirá en la exposición oral, como máximo durante sesenta minutos, de cuatro temas de la parte específica del programa, elegidos por cada persona aspirante, al azar, y celebrándose en sesión pública.
2. Este ejercicio será valorado entre 0 a 10 puntos.
Cada tema se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos en cada uno de los temas expuestos.
El resultado del ejercicio será la media aritmética simple obtenida de la calificación otorgada a cada tema expuesto.
3. La exposición oral deberá ser grabada en soporte de audio y, de ser posible, también en soporte vídeo, pasando a formar parte el archivo de grabación del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.
4. El tribunal calificador deberá valorar: a) La corrección de los contenidos expuestos; b) La capacidad de síntesis; c) La claridad y el orden de las ideas expresadas; d) La expresión oral.
Subsección B Grupos C y E
Base 29.ª- Ejercicio único de los Cuerpos y Escalas del Grupo C y de las Agrupaciones Profesionales del Grupo E (cuestionario tipo test y caso práctico).
1. Para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo C, así como para las Agrupaciones Profesionales del Grupo E, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes, cuyo tiempo de realización máximo será de 100 minutos y que se realizará de forma unificada, teniendo libertad la persona aspirante de distribuir el tiempo según lo estime conveniente.
En su consecuencia a las personas aspirantes se les entregará la totalidad del ejercicio, con sus dos partes, antes de iniciar su realización.
No obstante, en aquellos Cuerpos o Escalas del Grupo C en los que la normativa reguladora del acceso al empleo público prevea la realización de una prueba de aptitud física, esta se hará en primer lugar, y respecto de quienes se les declare su aptitud en dicha prueba, podrán realizar el ejercicio previsto en base general.
La convocatoria de estos procesos selectivos deberá prever expresamente esta prueba de aptitud física y el orden de su realización.
2. La primera parte del ejercicio único consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas relacionadas con la parte general del programa exigible.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,20 puntos.
Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,20 puntos.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos para entender superada esta parte.
3. La segunda parte del ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el tribunal calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada 2 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,40 puntos.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo la persona aspirante al menos obtener 5 puntos para entender que la ha superado.
4. Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
5. La calificación de este ejercicio será la medida aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes.
Subsección C Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo
Base 30.ª- Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo.
1. Las bases específicas de la convocatoria podrán prever la realización de una prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo cuando el número de personas seleccionadas por el tribunal calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas por lo que parte de estas se declararían desiertas.
2. La prueba adicional de eficiencia se hará a continuación del único o último ejercicio de la fase de oposición en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
3. En los procesos selectivos del Grupo A podrán realizar esta prueba adicional quienes hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición salvo el último.
En los procesos selectivos del Grupo C podrán realizar esta prueba adicional quienes, no habiendo superado el único ejercicio, hubiesen superado la primera parte.
4. En el sistema selectivo de oposición, a las personas que superen la prueba adicional de eficiencia se las ordenará de mayor a menor en función de la media obtenida entre los ejercicios que hubiesen superado y la prueba adicional de eficiencia.
5. En el sistema selectivo de concurso-oposición, se aplicará lo previsto en el apartado anterior y se añadirá la puntuación que obtengan en la fase de méritos, ordenándose en atención a la puntuación total obtenida.
6. Una vez se hayan ofertado y adjudicado los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia y en su caso la valoración de sus méritos.
7. La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 25 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,40 puntos y una penalización de igual valor por cada pregunta mal contestada, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
8. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 50 minutos.
9. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante, de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
10. Se entenderá superada la prueba cuando se hayan obtenido al menos 5 puntos.
11. En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en estas bases generales, con carácter general.
Sección 3.ª Méritos de la fase de concurso
Base 31.ª- Méritos a valorar en la fase de concurso.
1. En la fase de concurso se valorarán como méritos, la experiencia previa en el sector público, las titulaciones académicas y la superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios de procesos selectivos, en los términos previstos esta Sección.
Para el acceso a Escalas o Especialidades en las que se exija estar en posesión de una titulación académica universitaria habilitante del ejercicio de una profesión, las bases específicas de la convocatoria podrán incluir también como mérito la valoración de la calificación media obtenida en el expediente académico de la titulación de acceso.
2. Siendo la puntuación máxima obtenible en la fase de concurso de 3 puntos, la experiencia previa no podrá tener una puntuación superior al 50% de la puntuación máxima y la superación de pruebas selectivas no podrá tener una valoración superior al 25%.
Base 32.ª- Experiencia previa en el sector público.
…
Base 33.ª- Titulaciones académicas.
…
Base 34.ª- Superación de pruebas selectivas.
…”
Ver la Orden completa en BOC nº 232.
Más información en:
- Mensaje anterior: INCERTIDUMBRE SOBRE LAS BASES GENERALES DE PRÓXIMOS PROCESOS SELECTIVOS 2024.
- RESPUESTA DEL SINDICATO CSIF A LA CONSULTA PREVIA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE BASES GENERALES PARA PROMOCIÓN INTERNA (26-5-2024).
- Consulta Pública Previa Bases Generales que han de regir los procesos de Selección Personal Funcionario mediante Promoción Interna y del turno de Acceso Libre en 2023.
Canarias, a 21 de noviembre de 2024.
