CSIF TE INFORMA
EL SINDICATO CSIF NO COMPARTE QUE SE PUEDA NOMBRAR FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
CSIF comunicó el 9 de abril de 2024 Criterios unificados para la gestión del cese del personal funcionario interino de la AGCAC (Reso. 1335/2024 de 25/3/2024).
Desde que el actual Director General de la Función Pública tomó posesión de dicho cargo, gran parte de los asuntos en los que ha dictado criterios vinculantes en materia de personal funcionario los ha puesto previamente en conocimiento de las organizaciones sindicales que conformamos la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal actuar ha permitido tamizar o mejorar alguna de esas instrucciones, razón por la que el mismo es digno de elogio.
Por ello, nos ha sorprendido que no haya actuado de igual forma para el dictado de la Resolución 1335/2024, de 25 de marzo de 2024, en la que se refunden criterios de carácter vinculante en relación con el cese del personal interino, a la vez que se adicionan otros en relación con el nombramiento de personal funcionario interino en puestos de trabajo cuya forma de provisión es la libre designación.
Tal resolución dedica la regla/instrucción sexta de las que conforman su anexo al nombramiento y cese de personal funcionario interino para el desempeño de puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación. Por un lado, es muy exigente cuando fija como circunstancia complementaria para poder efectuar el nombramiento, a la establecida en el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la de que deba acreditarse documentalmente que con carácter previo se ha intentado su provisión mediante libre designación, en los doce meses anteriores a la solicitud de nombramiento interino, habiendo quedado desierta dicha convocatoria (plazo que, obviamente, mal casa con las razones de necesidad y urgencia que deben darse en todo nombramiento interino), mientras que, por otro lado, incorpora una obligación en todo caso de cese a los tres años, por considerar, sin justificar la razón de ello, que los puestos que tienen la libre designación como forma de provisión no pueden ser objeto de oferta de empleo público (esto podría suponer pérdida de empleo público en el supuesto de que en un ejercicio presupuestario las bajas que conforman la oferta de empleo público solo lo fueran en puesto de libre designación).
El sindicato CSIF que no está de acuerdo con la proliferación de puestos de trabajo a proveer por libre designación, tampoco lo puede estar con el nombramiento de funcionarios interinos para desempeñarlos. No olvidemos que conforme apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el procedimiento de libre designación permite excepcional y discrecionalmente apreciar la idoneidad de las personas candidatas a su ocupación en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto; tampoco olvidemos que el apartado 2 del mismo artículo vincula tal procedimiento con que los puestos lo sean de especial responsabilidad y confianza. Ninguno de estos elementos definitorios de la libre designación se da en el supuesto de nombramiento interino para desempeñar puestos mediante ese tipo de procedimiento.
Pero es que, además las personas titulares de los puestos de trabajo provistos mediante dicho procedimiento pueden ser cesadas discrecionalmente, característica esta que también sirvió de base para apreciar su idoneidad en orden a su nombramiento. Siendo ello así, precisamos se nos explique si cabe el cese discrecional del funcionario interino, cuando su nombramiento no lo ha sido de igual manera.
Como colofón, hemos de recordar que la sentencia 212/2023, de 21 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en el recurso de casación 4507/2021, indica con respecto al personal vinculado por una relación funcionarial interina que:
- Está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo.
- La libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera.
Si bien es cierto que dicha sentencia analizó la adjudicación de un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación a personal estatutario ya interino que participó en dicho procedimiento, mientras que la resolución sobre la que versa este comunicado instruye sobre los pasos a dar para nombra a personas para desempeñar puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, el sindicato CSIF considera que aquella bien puede servir para determinar que, en ningún caso, los puestos de libre designación pueden ser desempeñados por personas vinculadas a la Administración mediante una relación funcionarial interina.
Por ello, aunque hubiéramos preferido posicionarnos en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario, desde aquí solicitamos a la Dirección General de la Función Pública que deje sin efecto la citada instrucción/regla sexta y en su lugar señale que bajo ningún concepto se cubrirán con personal interino puestos vacantes cuya forma de provisión sea la libre designación.
Por último, cabe indicar en caso de que se ponga en conocimiento del sindicato CSIF, como integrante de la Comisión de la Función Pública Canaria, por la vía del artículo 65.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, algún nombramiento de personal interino para desempeñar puesto de trabajo cuyo procedimiento de provisión sea el de libre designación, actuará en consecuencia. De igual forma se actuará en caso de que el sindicato CSIF obtenga tal información por medio del portal de transparencia. Ambas vías, ante la inactividad de la Dirección General de la Función Pública, parecen una quimera, aunque no perdemos la esperanza de que más pronto que tarde se actúe en la forma establecida legalmente, dado el positivo cambio de talante que, por lo general, tiene dicho centro directivo.
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Más información en nuestra sección Adquisición y pérdida.
Canarias, a 10 de abril de 2024.
