Remitido el 16/03/2015:

CSI·F INFORMA:
Tributación IRPF del abono de la parte proporcional de la paga extra de 2012.
Para ver comunicado completo del CSI·F, pulsar aquí.
RECORDAR: que se debe consignar en la Renta la deducción por cuotas sindicales (casilla “Cuotas satisfechas a Sindicatos” de la declaración, VER), además de las subvenciones (plan PIVE, etc.).
EN RESUMEN:
- El abono de la parte proporcional de la paga extra del 2012, para el colectivo laboral, se debe incluir en los rendimientos de 2014, mientras el resto de personal puede incluir en la declaración del IRPF del 2014 o realizar una complementaria del 2012.
- En ambos casos, si los rendimientos de trabajo no superan los 22.000 euros, no hay obligación de presentar la declaración de IRPF (art. 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).
- Periodo de presentación del IRPF: del 7 de abril al 30 de junio del 2015.
- RECOMENDAMOS PARA COLECTIVO FUNCIONARIAL:
- – Si el importe es inferior a 500 euros, sumarlo al importe integro de los rendimientos de trabajo de 2014. En cuanto a las retenciones del 2014 se debe sumar las retenciones del 2012 correspondientes a la paga extra.
- – Si por el contrario, el importe es superior a 500 euros, recomendamos la complementaria de 2012.
- – La diferencia entre declararlo en un ejercicio u otro, varía unos céntimos.
Para ver más información sobre el impuesto, consulte el apartado IRPF.
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Canarias, a 16 de marzo de 2015.
CSIF, sector Autonómico de Canarias