Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 7 de noviembre de 2023

Share

 

CSIF TE INFORMA

Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 7 de noviembre de 2023.

RESUMEN DE LO TRATADO EN LA SESIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CELEBRADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023.

En la mañana del 7 de noviembre de 2023 se ha celebrado sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Aunque en la convocatoria de tal sesión tan solo se había fijado un punto del orden del día, sobre negociación de las instrucciones relativas al cese de interinos por sustitución, dicho orden del día, a petición del sindicato CSIF, fue modificado, quedando de la siguiente forma:

Primero. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

Segundo. Negociación de las Instrucciones relativas al cese interinos por sustitución.

Tercero. Ruegos y preguntas.

Para el sindicato CSIF es primordial que en el orden del día de las sesiones de los distintas mesas de negociación y de la Comisión de la Función Pública Canaria figuren tanto ese punto primero, pues con ello se controla el resultado de las sesiones anteriores, amén de dar cumplimiento a la normativa que exige que las actas se aprueben en la misma sesión o en la siguiente, como ese punto tercero, pues permite formular ruegos y preguntas sobre temas que interesan al correspondiente colectivo, a fin de hacerle llegar las respuestas dadas por la Administración.

En el punto primero, se dio lectura al borrador del acta de la sesión anterior, quedando el mismo sobre la mesa al existir discrepancia Administración sobre uno de los acuerdos adoptados en aquella sesión. Se revisará la grabación de dicha sesión y se nos traerá el borrador en el que se reflejará el resultado de esa revisión.

En el punto segundo se debatió el BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE CEDSE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 10.1 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Tal precepto posibilita el nombramiento de funcionarios interinos para la sustitución transitoria de los titulares (por el contexto se refiere a los titulares de los puestos de trabajo), durante el tiempo estrictamente necesario, siempre y cuando, como ocurre con el resto de las circunstancias que permiten el nombramiento de funcionarios interinos, estén expresamente justificadas las razones de necesidad y urgencia del nombramiento.

Por el Director General de la Función Pública se nos indicó que la razón por la que se traía este tema a negociación era que la actual redacción del precepto en cuestión responde a la modificación operada en el mismo mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró en vigor el 8 de julio de 2021, que le adicionó el término durante el tiempo estrictamente necesario, obligando con ello al cese del personal interino cuando el funcionario de carrera sustituido por tener reserva legal no retornaba al puesto de trabajo por haber perdido su titularidad.

Tal criterio no se compadece con el que se aplica a los funcionarios interinos nombrados con anterioridad al citado 8 de julio de 2021, por cuanto a estos se les aplica la doctrina contenida en la sentencia 75/2020, de 20 de enero, en cuya virtud el Tribunal Supremo, amparándose en determinada doctrina constitucional, consideró que el funcionario interino sustituto debía ser cesado al producirse el retorno del funcionario sustituido, de manera que, de no producirse tal retorno por perdida del sustituido de la titularidad del puesto, el funcionario interino ha de pasar a ocupar el puesto que ha quedado vacante hasta que fuera ocupado por funcionario de carrera previa convocatoria del puesto.

Ante tal planteamiento, el sindicato CSIF ha mostrado sus dudas en cuanto a que la doctrina de la citada sentencia 75/2020, de 20 de enero, no resulte de aplicación al cese de los funcionarios interinos nombrados con posterioridad al 7 de julio de 2021, siendo partidario de su aplicación.

En ruegos y preguntas, se ha permitido que cada organización sindical con representación en la mesa, formulase hasta tres ruegos o preguntas. Las formuladas por el sindicato CSIF han tenido las siguientes respuestas:

¿Cuándo se publicarán las listas de personas admitidas y excluidas a los procesos de estabilización?

Ya se han remitido al Boletín Oficial de Canarias las resoluciones relativas a los procesos de estabilización de plazas de funcionarios, por lo que en un plazo inferior a diez días se publicarán. En lo referente a los procesos de estabilización de plazas laborales, las resoluciones se remitirán a dicho Boletín a finales de esta semana o principios de la siguiente, por lo que luego serán publicadas dentro de un plazo de diez días.

¿En cuanto al reconocimiento del grado personal al personal interino, se va a cambiar el criterio que viene manteniendo la Dirección General de la Función Pública?

Estudiarán la sentencia 1592/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Supremo que fija doctrina legal sobre la aplicación a dicho personal de los previsto en el artículo 70.2 del reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995.

La Comisión Superior de Personal, con fecha 5 de julio de 2023, adoptó acuerdo POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN RELATIVOS A LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS REGULADO EN LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL REAL DECRETO 1461/1982, DE 25 DE JUNIO, en el que se concluye:

Se considera que los efectos económicos de las resoluciones de reconocimiento de servicios previos dictadas por la Administración en aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, deben entenderse producidos, no desde la fecha de presentación de las preceptivas solicitudes por parte de los funcionarios de carrera interesados, sino con carácter retroactivo desde el momento en que debieron entenderse perfeccionados los correspondientes trienios, con las limitaciones derivadas de la observancia del plazo legalmente establecido para la prescripción del derecho de los interesados al reconocimiento o liquidación de obligaciones por parte de la Hacienda Pública, y de que dichos efectos retroactivos no tengan efectos desfavorables para el interesado.

En el caso de que se soliciten revisiones de los efectos económicos de reconocimientos de servicios ya adoptados en un momento anterior, podrán estimarse dichas solicitudes, con las mismas limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

¿La Dirección General va a dictar instrucciones en línea con lo señalado en dicho acuerdo?

Lo estudiarán.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 8 de noviembre de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share