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Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 30 de septiembre de 2025.
Celebrada sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario el día 30 de septiembre de 2025, con el siguiente orden del día:
Primero. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, de 10 de septiembre de 2025.
Segundo- Propuesta de resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se inicia el procedimiento y se convoca proceso selectivo para la constitución de una lista de empleo adicional del Cuerpo Facultativo Técnico de Grado medio, escala técnica de empleo (A248), para el nombramiento de personal funcionario interino.
Tercero. Sugerencias y preguntas.
Pasamos a informar de la misma.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior se trató la Propuesta de resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo. CSIF realizó varias propuestas y sugerencias, la gran mayoría encaminadas a darle un mínimo de seguridad jurídica a unas listas que solo se han traído a negociar por no existir lista de empleo ordinaria ni específica para el nombramiento de personal interino que desempeñe funciones propias de los funcionarios de carrera de la citada Escala.
Ante tal circunstancia, hemos de matizar que la inexistencia de esos dos tipos de listas se debe a una inexcusable falta de planificación.
No existe lista de empleo ordinaria, por la simple razón de que, desde la creación de la Escala Técnica de Empleo por la disposición adicional quincuagésima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, esto es desde hace más de ocho años, ni una sola plaza de dicha Escala ha conformado las sucesivas ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez que al analizar la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de Empleo observamos que no contiene puestos de trabajo adscritos a dicha Escala (A248). Ello ha imposibilitado e imposibilita la convocatoria de pruebas selectivas para acceder, mediante una relación funcionarial de carrera, a dicha Escala, de cuyo resultado pudiera constituirse una lista de empleo ordinaria.
A nuestro entender resulta sumamente irregular la inexistencia de puestos de trabajo reservados a la Escala Técnica de Empleo, así como que, por ello, solo pueda ejercer las funciones de ésta personal funcionario interino vinculado a programas de carácter temporal. Con ello se está primando la temporalidad en lugar de la estabilidad, lo cual no es acorde con la política de estabilización del empleo público.
No existe lista de empleo específica por falta de previsión, pues, ante la carencia de lista de empleo ordinaria, bien pudiera haberse convocado procedimiento para su constitución al amparo de lo que, desde su entrada en vigor el 13 de agosto de 2024, establecía, sobre aquella, el artículo 35 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. Se ha dispuesto de más de un año para constituir una lista de empleo específica que, de haberse actuado diligentemente, haría innecesaria la urgente constitución de la pretendida lista de empleo adicional.
Por lo expuesto, en línea con lo que expresamos al Presidente del Gobierno de Canarias en el escrito que le dirigimos el 4 de abril de 2024, exigimos del Servicio Canario de Empleo que, urgentemente lleve a cabo las actuaciones necesarias precisas para tramitar la modificación de su relación de puestos de trabajo a fin de crear en ella cuantos sean precisos para llevar a cabo las funciones asignadas a la Escala Técnica de Empleo.
La mayoría de las propuestas e intervenciones que realizó CSIF tienen su origen en la curiosa manera de aplicar la normativa por parte de la Administración, se solicitó que en la resolución de convocatoria se determine el período dentro del cual, en cada año posterior a la vigencia inicial de la lista de empleo adicional, podrán presentarse tanto nuevas solicitudes de participación como solicitudes de renovación de méritos por parte de las personas ya integradas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 2/2025. Sorprende que, haciendo caso omiso de ello, no se señale expresamente tal período y se pretenda que su fijación lo sea en un período a determinar en una publicación futura. Con ello, se estará incumpliendo, a sabiendas de ello, el mandato del citado artículo 37.2, y sospechamos que nos privará de la negociación colectiva que “supuestamente” estábamos llevando a cabo en la mesa.
Solicitamos que se aumentara la reserva para personas con discapacidad hasta el 7% en línea con las políticas de integración que propugna esta Administración y que suponemos que por un olvido no han aplicado en esta ocasión. Nos respondieron que debían estudiarlo.
Solicitamos que a tenor de lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 2/2025, la experiencia previa solo podría ser valorada si se ha adquirido en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como funcionario interino desempeñando funciones propias de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Empleo (A248). Nos respondieron que debían estudiarlo.
Les indicamos que incumplían la base 32 de la Orden de 14 de noviembre de 2024 que ellos mismos señalan y supuestamente utilizan para establecer las puntuaciones con relación a los meses trabajados para valorar el trabajo desarrollado, solicitamos que se ajustaran a lo previsto en dicha base y nos respondieron que debían estudiarlo.
Se les propuso algunas modificaciones en relación con la formación académica y complementaria y que por supuesto nos respondieron que debían estudiarlo.
Se les puso de manifiesto que la calificación que se propone otorgar a la nota media del expediente académico excluye a quienes han obtenido más de 5 puntos y menos de 6 puntos, lo cual no parece acorde con lo establecido en el artículo 39.2.b) de la Ley 2/2025, que ordena que se valore la calificación media sin excluir dicho tramo. ¡¡¡OH, sorpresa¡¡¡ Nos respondieron que estaban primando la “excelencia”. Pensamos que mejor sería que lo estudiaran.
Y entre otras propuestas, finalmente indicamos que la Base 9ª Requisitos específicos para integrar la lista, no cumplía, en nuestra opinión, el artículo 39.3 que la restringe a determinados requisitos, por lo que no cabe que la puntuación mínima lo sea en el total de la autobaremación. Por tanto, con el objeto de tener una lista amplía solicitamos que no se exija puntuación mínima. Suponemos que lo estudiarán…
Finalmente, la Sra. Presidenta sentenció que daba por negociado este punto. Evidentemente a la vista de la “negociación” que sufrimos, podría haberlo sentenciado al principio y habernos ahorrado las pobres explicaciones y argumentaciones esgrimidas por los representantes del SCE. Lamentamos profundamente que la negociación se haya quedado en una mera exposición de los defectos de la propuesta y en unas solicitudes que casi con toda seguridad caigan en saco roto. Para acabar con el resumen de este apartado solo solicitarles a los responsables del SCE que, por favor, procuren que las bases que finalmente decidan aprobar se atengan a la legalidad, pues más de uno de los apartados de su propuesta distan mucho de ella.
En cuanto a las sugerencias y preguntas, comentar que el Sr. Viceconsejero se comprometió a publicar un calendario con los procesos selectivos que están convocados y todavía no se han celebrado y en relación con los concursos de méritos nos informó que en unas semanas nos podría dar unas fechas aproximadas. Además, indicó que están valorando aplicar la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, que permite efectuar nombramiento de personal funcionario a personal que habiendo superado la fase de oposición de determinados procesos selectivos no hallan resultados seleccionadas, aplicando lo establecido en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Más información en:
- Mensaje anterior: Convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) el 30/9/2025.
Canarias, a 2 de octubre de 2025.
