Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 29 de octubre de 2024

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Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 29 de octubre de 2024.

Celebrada sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario el día 29 de octubre de 2024, con el siguiente orden del día:

Primero.- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores.

Segundo.- Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.

Tercero.- Ruegos y Preguntas.

Pasamos a informar de la misma, tras la aprobación del acta de la sesión anterior se procedió a tratar la Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. De todas las propuestas que se le aportaron prácticamente no aceptó nada salvo tres nimiedades, amparándose en una futura más amplia modificación de la RPT que supuestamente tendrá lugar el año que viene y en supuestas modificaciones sustanciales que no se podían llevar a cabo ahora, por recaer sobre plazas que estaban ocupadas. Obviamente, CSIF no acepta para nada las argumentaciones, un tanto peregrinas, esgrimidas por parte de la ATC. Como resumen podemos citar literalmente el final del informe de cierre de la propia Agencia: “…no habiéndose realizado alteraciones en la propuesta de modificación sometida a informe.

Antes de comenzar el tercer punto del orden del día el Sr. Director de Función Pública hizo una reflexión sobre las quejas y reclamaciones que estaba recibiendo por la coincidencia de fechas en los procesos selectivos, indicando que no tenían otra alternativa dado que se trataba de procesos derivados de la oferta de empleo público del 2020 y que tenía que conjugar el tiempo y el espacio para realizar las distintas pruebas y que era imposible la no coincidencia de fechas. CSIF ante esta reflexión le recordó que estaba refiriéndose a unos procesos selectivos que derivan de la oferta del 2020 y tiempo han tenido para realizar los procesos. Además, le planteó como solución para la ejecución de futuras ofertas de empleo público seguir el camino trazado, con carácter no básico, por el segundo párrafo del artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que es del siguiente tenor:

“Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada”.

Se le plantearon en Ruegos y Preguntas las siguientes cuestiones:

• Las quejas que han llegado sobre la subjetividad del temario de A2 de promoción interna, recordándole el punto 7 de la RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ESTABLECEN BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CONFECCIÓN DE CUESTIONARIOS TIPO TEST PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS que reza: “Las preguntas deben formularse sobre la base de la certeza normativa o en su caso certeza de la disciplina del conocimiento objeto de la convocatoria, no pudiendo hacer referencia a interpretaciones subjetivas o corrientes doctrinales minoritarias.”

La respuesta del Sr. Director fue que aún partiendo del principio de que todas las pruebas selectivas, incluyendo los tipos test, son subjetivas, si se comprometió a estudiarlo y revisarlo para intentar paliar la situación.

• Se le planteó la situación que se estaba dando con la no confección de las listas de empleo dentro de los plazos establecidos por la norma. Se estaban usando listas que ya debían de haber sido sustituidas por las derivadas de los nuevos procesos selectivos que ya estaban finalizados, con el importante perjuicio que esto estaba causando a aquellos que debían formar parte ya de las nuevas listas.

A esto nos contestó que daría traslado a sus superiores jerárquicos a efectos de que estos conocieran la situación ya que él no tenía posibilidad de solucionarlo puesto que no disponía de los medios humanos necesarios para confeccionar las nuevas listas.

• Se le preguntó si los procesos de estabilización estarían culminados antes del 31 de diciembre de 2024.

Nos contestó que el personal encargado de ello está esforzándose para lograr tal meta, aunque no podía garantizarla.

• Como quiera que las relaciones de puestos de trabajo no contemplan los puestos que pueden ser desempeñados mediante teletrabajo ¿qué sucederá con las autorizaciones de teletrabajo que estén en vigor el día en que la Dirección General anuncie la efectiva aplicación del artículo 56.2 del Decreto Ley 7/2024, de 31 de julio, precepto que establece que aquellas deben indicar qué puestos pueden ser desempeñados en tal modalidad. Tal pregunta se formuló al no contemplar tal Decreto ley período transitorio al respecto.

Se nos contestó que el tema se estudiaría.

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 31 de octubre de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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