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Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 27 de noviembre de 2024.
Celebrada sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario el día 27 de noviembre de 2024, con el siguiente orden del día:
Primero. Aprobación del acta de la sesión de la Mesa Sectorial de 29 de octubre de 2024.
Segundo. Oferta de Empleo Público de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.
Tercero. Ruegos y Preguntas.
Pasamos a informar de la misma, tras la aprobación del acta de la sesión anterior se procedió a negociar la Oferta de Empleo Público de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024. CSIF realizó las siguientes propuestas:
1. ¿Cuándo se ha de aprobar la oferta?
Según establece el artículo 70.2 del TREBEP, la debe aprobar anualmente el Gobierno de Canarias. Con ello se permite que lo sea en cualquier momento del año natural, salvo que la legislación territorial lo fije en un período concreto de cada año natural, lo cual no vulneraría tal precepto.
De esta manera, entendemos plenamente vigente el plazo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que, siendo anterior al TREBEP y no oponerse a lo establecido en su artículo 70.2, mantiene su vigencia según mandata el apartado 2 de la disposición final cuarta del TREBEP.
2. Ejecución de la oferta, convocatoria y desarrollo.
El artículo70.1 del TREBEP obliga a que en la oferta de empleo público se fije, dentro del plazo de tres años para su ejecución y desarrollo, el plazo específico máximo para convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas.
En cumplimiento de ello, diferenciando claramente entre convocatoria, ejecución y fase de oposición, el párrafo segundo del aparado 2 del artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, establece:
Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
Tal planificación es acorde con la STS 4859/2024, de 1 de octubre de 2024, sentencia 1544/2024, procedimiento ordinario 811/2023, cuyo sexto fundamento de derecho señala:
Tampoco puede tener favorable acogida el último motivo de impugnación cuando aduce que la Oferta de Empleo Público impugnada vulnera el principio de jerarquía por contradecir lo dispuesto en una norma con rango legal, en concreto en el TRLEBEP.
En efecto, la disposición adicional sexta del Real Decreto impugnado, que establece el plazo de ejecución de los procesos selectivos, no vulnera el artículo 70.1 del TRLEBEP, cuando establece que, en cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación de este real decreto. Reparemos que el expresado artículo 70.1 del TREBEP establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse » dentro del plazo improrrogable de tres años».
De modo que el plazo de dos años previsto en la Oferta de Empleo Público se ajusta a lo dispuesto por el TRLEBEP que lo sitúa «dentro del plazo» de tres años. Teniendo en cuenta que permite su ampliación a tres por causa justificada.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo no deja lugar a dudas en cuanto a la ejecución y desarrollo de las Ofertas de empleo público, señalando inequívocamente que los correspondientes procesos selectivos convocados al amparo de ellas han de estar finalizados, a lo sumo, dentro del plazo improrrogable de tres años previstos en el artículo 70 del TREBEP.
3. Siendo 327 las plazas que conforman la oferta, 99 se han de reservar a promoción interna.
La oferta de empleo público la conforman 327 plazas, de las que se pretende reservar 98 para la promoción interna, lo que supone una reserva de 29,969 % de aquellas. Como quiera que tal porcentaje es inferior al del 30 % que, como mínimo, se ha de reservar para la promoción interna, según establece el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de esas 327 plazas se han de reservar para la promoción interna 99, aun cuando ello suponga un 30,275 %, pues solo así se dará estricto cumplimiento a tal precepto.
4. Sugerimos la revisión de la redacción del acuerdo Primero apartado 4 que reza:
“En el ámbito de la promoción interna contenida en esta Oferta de Empleo Público se reserva un 40% de las plazas totales ofertadas al Cuerpo Administrativo.” Ya que tiene una difícil comprensión y puede llevar a innecesarios equívocos.
5. No se determinan los cuerpos/escalas desde los que promocionar internamente de forma horizontal.
Observamos que se incumple lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, a saber:
En la correspondiente oferta de empleo público se determinarán los cuerpos/escalas/especialidades de los funcionarios que puedan realizar la promoción interna a otros cuerpos/escalas/especialidades de su mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuyas convocatorias estén previstas en la misma.
6. La distribución por cupo de discapacidad no contempla los grupos inferiores.
Echamos en falta que se consignen plazas para los grupos inferiores, aun siendo importante que se hayan consignado para grupos superiores. Ello supone desconocer que gran parte del colectivo de personas discapacitadas mayores de 16 años no tiene estudios superiores.
7. Las plazas del turno de discapacidad no pueden ser concentradas mayormente en determinados cuerpos o escalas.
Hay que tener en cuenta lo previsto en el primer párrafo del apartado 4 del Decreto:
El cupo que se establezca en la respectiva Oferta de Empleo Público se aplicará a las plazas correspondientes a cada uno de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías Profesionales de personal laboral que conformen aquélla, salvo en el supuesto previsto en el punto b) anterior en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
La mayoría de las propuestas realizadas por CSIF fueron aceptadas o al menos serán estudiadas antes de la definitiva aprobación de la Oferta, en cuanto esta se publique procederemos a informar y a analizar el texto definitivo de la Oferta.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Más información en:
- Mensaje anterior: Convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) el 27/11/2024.
Canarias, a 28 de noviembre de 2024.
