Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 12 de diciembre de 2024 (continuación de la sesión del 9/12/2024)

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Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 12 de diciembre de 2024 (continuación de la sesión del 9 de diciembre de 2024).

Reanudada la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario del día 9 de diciembre, el día 12 de diciembre de 2024 informamos de lo siguiente:

En primer lugar, la Secretaria General comenta que no pudo conectarse el lunes por problemas técnicos y se disculpa.

En segundo lugar, por parte de CSIF se expuso respecto de la OEP 2024 de la ATC:

PRIMERO. En referencia al momento de aprobar la oferta:

Según establece el artículo 70.2 del TREBEP y artículo 27-bis de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, la debe aprobar anualmente el Gobierno de Canarias. Con ello se permite que lo sea en cualquier momento del año natural, salvo que la legislación territorial lo fije en un período concreto de cada año natural, lo cual no vulneraría tal precepto.
De esta manera, entendemos plenamente vigente el plazo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que, siendo anterior al TREBEP y no oponerse a lo establecido en su artículo 70.2, mantiene su vigencia según mandata el apartado 2 de la disposición final cuarta del TREBEP. Igualmente aplicable al artículo 27-bis mencionado.

SEGUNDO. Respecto a la ejecución de la oferta, convocatoria y desarrollo no se especifica.

El artículo 70.1 del TREBEP obliga a que en la oferta de empleo público se fije, dentro del plazo de tres años para su ejecución y desarrollo, el plazo específico máximo para convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas.
En cumplimiento de ello, diferenciando claramente entre convocatoria, ejecución y fase de oposición, el párrafo segundo del aparado 2 del artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, establece:

Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.

Tal planificación es acorde con la STS 4859/2024, de 1 de octubre de 2024, sentencia 1544/2024, procedimiento ordinario 811/2023, cuyo sexto fundamento de derecho señala:

Tampoco puede tener favorable acogida el último motivo de impugnación cuando aduce que la Oferta de Empleo Público impugnada vulnera el principio de jerarquía por contradecir lo dispuesto en una norma con rango legal, en concreto en el TRLEBEP.
En efecto, la disposición adicional sexta del Real Decreto impugnado, que establece el plazo de ejecución de los procesos selectivos, no vulnera el artículo 70.1 del TRLEBEP, cuando establece que, en cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación de este real decreto. Reparemos que el expresado artículo 70.1 del TREBEP establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse” dentro del plazo improrrogable de tres años”.
De modo que el plazo de dos años previsto en la Oferta de Empleo Público se ajusta a lo dispuesto por el TRLEBEP que lo sitúa “dentro del plazo” de tres años. Teniendo en cuenta que permite su ampliación a tres por causa justificada.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo no deja lugar a dudas en cuanto a la ejecución y desarrollo de las Ofertas de empleo público, señalando inequívocamente que los correspondientes procesos selectivos convocados al amparo de ellas han de estar finalizados, a lo sumo, dentro del plazo improrrogable de tres años previstos en el artículo 70 del TREBEP.

TERCERO. Aunque la reserva de plazas para el turno de promoción interna supera el 30% que se fija como mínimo, debido a la alta cualificación del personal y su trabajo por encima de lo que le corresponde a cada uno, se debería hacer un esfuerzo e incrementar la oferta para el Gestión Tributaria (A2 – A234) y Agentes Tributarios (C1 – C161), además de incluir algunos puestos del Administradores Tributarios (A1 – A114).

CUARTO. No se ha informado a la Junta de Personal sobre esta oferta, en virtud del art. 40 del TREBEP.

En contestación a dichas alegaciones al proyecto de la OPE, se incide en incrementar la plantilla:

La OPE 2021 está en curso, se espera que en el 2025 se inicie el curso de formación y poder iniciar ese mismo año la OPE 2023. Existe urgencia por parte de la ATC.

Se quiere materializar las OPE:
C1: de 7 plazas de interna, solo aprobó 1
A2: de 6 plazas de interna, solo aprobó 1.
No creen necesario ampliar la oferta de promoción interna, pues entienden que existe la oportunidad.

Se hizo hincapié en incorporar el plazo máximo en la oferta y manifestaron que si van a cumplir con esa formalidad, y que seguramente será antes del plazo que se recoja.

En el turno de ruegos y preguntas:

CSIF pregunta sobre el caso concreto de un trabajador que pidió excedencia y desde el 18/05/2024 está esperando reincorporación, sin cobrar ni cotizar.
La Secretaria General expuso que mandara un correo y que le contestaria, pero que cree recordar que se debe a una resolución administrativa pendiente.
Se incide en que se debe retrotraer la fecha de inscripción a 18/05/2024, y el problema en la seguridad social que eso supone.

En cuanto al teletrabajo en la ATC se comunicó que han pedido un informe a informática porque gran parte de los problemas de seguridad del primer informe que ellos hicieron están solventados, pero que no se ha podido cumplir con todos porque se quería instalar en el Royal un centro de procesamiento de datos que al no estar finalizado, no se ha podido hacer.

En cuanto a los cursos del proceso selectivo se espera que se haga en la isla de Tenerife, están esperando firmar un convenio con IEF e ICAP, y ver la disponibilidad de aulas que tienen ellos. En conclusión, va a ser en TENERIFE salvo inconveniente mayor.

Se comentó también la supuesta modificación de la RPT mediante la creación de unidades, que solo son creaciones de unidades dentro de las propias subdirecciones, salvo una que es transversal, pero no modifica ni tareas ni funciones, que en todo caso deben ser aceptadas por el trabajador.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 26 de diciembre de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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