Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 10 de septiembre de 2025

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Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 10 de septiembre de 2025.

Celebrada sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario el 10 de septiembre de 2025, con el siguiente orden del día:

Primero.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Segundo.- Negociación de la creación de la Unidad Administrativa Temporal de integridad institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

Pasamos a informar de la misma. Tras la aprobación del acta de la sesión anterior se procedió a tratar la Negociación de la creación de la Unidad Administrativa Temporal de integridad institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios. En este punto se le hizo el siguiente planteamiento a la administración:

A la vista de los antecedentes que se señalan en los informes remitidos consideramos necesario el reforzamiento de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos mediante la creación en su seno de una Unidad de Integración Institucional. Creemos que dicha Unidad debiera tener carácter permanente en lugar de provisional, aunque ello no puede ser óbice para su creación con carácter provisional, pues más adelante podrá ser creada con carácter definitivo según prevé el apartado 6 del artículo 54 de la Ley 2/2025.

Por otro lado, en relación con cómo se han de proveer los puestos que se crean remite a lo que sobre ello señala el artículo 54 de la Ley 2/2025.
En este punto nos gustaría saber:

• Si la reasignación de efectivos se pretende lo sea en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 48/1998, toda vez que este otorga carácter definitivo al puesto adjudicado por reasignación, lo cual no puede tener lugar en un puesto llamado a desaparecer en principio el 20 de septiembre de 2028.

• Qué puestos de los que se crean tendrán como forma de provisión la libre designación temporal, así como las razones que la justifican, y cuales lo serán por concurso.

Si se pretende que alguno de los puestos se provea por libre designación, debiera haberse justificado ello en el informe propuesta, sin que quepa admitir como justificación el que lo permite el artículo 54 de la Ley 2/2025, por cuanto tal licencia ya se encuentra en el artículo 78.2 del TREBEP, que señala que la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, mientras que el 80.2 solo posibilita la cobertura por libre designación en base a la especial responsabilidad y confianza, que, conforme a la jurisprudencia, deben quedar suficientemente acreditadas al tiempo de consignar dicho procedimiento de provisión en la relación de puestos de trabajo.

Por ello, en el supuesto de que se pretenda proveer mediante libre designación alguno de los puestos que se propone sean creados, solicitamos se suspenda esta sesión hasta tanto nos sea remitido un informe complementario justificando tal pretensión, para así poder pronunciarnos sobre ello con suficiente conocimiento de causa.

En este sentido, se nos confirmó por parte de la administración que ninguno de los puestos sería cubierto por libre designación.

Finalmente, en el punto de ruegos y preguntas desde CSIF planteamos las siguientes cuestiones:

  • Dado que tiempo atrás se anunció por parte de la Dirección General de la Función Pública que la fase de oposición de determinados procesos selectivos no comenzaría antes de octubre de este año, planteamos si nos podían indicar de forma más concreta cuando comenzará y si podrían publicar nuevo comunicado para conocimiento de los interesados.
  • Solicitamos información sobre cuando está prevista la finalización de los procesos de estabilización.

Las respuestas recibidas, obviamente no se ajustaron a lo que debería esperarse de una Administración eficiente y eficaz. Simplemente se limitaron a indicar que estaban trabajando en ello y que no podían comprometerse a darnos una fecha concreta, ni siquiera aproximada, y que procurarían que fuera lo antes posible. Ante esta respuesta, no cabe sino reflexionar sobre la imperiosa necesidad de dotar adecuadamente de personal a esa Dirección General dada las más que evidente infradotación de recursos.

Por último, sugerimos la revisión y, de proceder, mejorar la redacción de la base 19 que rige el proceso selectivo para ingreso por promoción interna en la Escala de Gestión General, convocado en 2024. Debido a que el segundo ejercicio, de carácter práctico, consiste en redactar un informe o una propuesta de resolución, por lo que su calificación no puede ser la resultante de calcular la media de dos supuestos prácticos, ni para superarlo se debe requerir alcanzar al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos, dado que solo se desarrolla un supuesto. Ante tal sugerencia, se nos dijo que estudiarían el tema.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 15 de septiembre de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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