Resumen de la Comisión de la Función Pública Canaria del 14/12/2021

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CSIF TE INFORMA

Resumen de la Comisión de la Función Pública Canaria del 14 de diciembre de 2021.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), comunica lo sucedido en referencia a la Comisión de la Función Pública Canaria (CFPC), celebrada el 14 de diciembre de 2021.

El 14 de diciembre de 2021 se ha celebrado sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria, en la que, como único punto del orden del día, se ha tratado sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2021 y la oferta de empleo público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme al artículo 1 del proyecto de decreto, se pretende aprobar una oferta de empleo público de 3.648 plazas, de las que 474 lo son por tasa de reposición y 3.174 para la estabilización de empleo temporal.

Las 474 plazas por tasa de reposición se distribuyen de la siguiente forma:

  • 46 del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.
  • 2 del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 3 del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 8 del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 1 de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A2.
  • 409 del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.
  • 5 del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Las 3.174 para la estabilización de empleo temporal se distribuyen de la siguiente forma:

  • 1.467 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 223 del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros Cuerpos, Grupo A, Subgrupo A2.
  • 57 del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 148 del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 85 del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Grupo A, Subgrupo A1.
  • 1.186 del Cuerpo de Maestros, Grupo A, Subgrupo A2.
  • 8 del Cuerpo de Inspectores de Educación, Grupo A, Subgrupo A1.

Según el artículo 2 del proyecto de decreto, del total de plazas ofertadas se reserva un 7% para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes.

Conforme al artículo 3, los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de la oferta se llevaran a cabo por el sistema de concurso oposición.

Por último, atendiendo al régimen de recursos que se señalan en el borrador de proyecto de decreto, la Administración considera que el mismo es un acto administrativo.

A la vista de todo lo anterior, el sindicato CSIF, antes de emitir su voto, solicitó de la Administración que:

  • La oferta de empleo público fuera aprobada mediante dos decretos, señalando en uno las 474 plazas por tasa de reposición y, en el otro, las 3.174 plazas para la estabilización de empleo temporal, para así garantizar que una hipotética impugnación no afecte a todas las plazas.
  • No se señalase el sistema selectivo por el que se ejecutará la oferta de empleo público, por cuanto, no existiendo duda de la procedencia del concurso oposición para las plazas por tasa de reposición, no sucede igual para las plazas para la estabilización de empleo temporal, por cuanto las mismas pueden verse afectadas por lo que se señale en la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo proyecto se está tramitando en el Senado.
  • En atención a la doctrina contenida en la STSJ ICAN 462/2021, dictada el 4 de febrero de 2021 en el procedimiento ordinario 93/2019, considerase que estamos ante una disposición general y no ante un acto administrativo, y, en consecuencia, señalase fecha de entrada en vigor de la misma. En este sentido, procede recordar que la citada sentencia declaró la nulidad del Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Ante lo solicitado por el sindicato CSIF, la Administración contestó que lo estudiaría. Tal falta de concreción determinó que el voto emitido por CSIF fuera desfavorable.

El borrador del proyecto de decreto, como era de esperar contó con el voto favorable de los representantes de la Administración, CCOO también votó favorablemente, mientras que el resto de las organizaciones sindicales votó desfavorablemente.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 
Canarias, a 17 de diciembre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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