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Resolución nº 21 de 10/3/2020, sobre retribuciones para el año 2020.
Se ha dictado el 13 de marzo de 2020, la Resolución conjunta de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el Año 2020 del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el Año 2020 del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo.
Descargar Resolución de DGFP y DGPP de 10/3/2020.
En el BOC nº 56 del viernes 20 de marzo de 2020, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto de 10 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2020 del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo.
En el BOC nº 72 del lunes 13 de abril de 2020, se publica Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto de 10 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2020 del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo (BOC nº 56, de 20.3.20).
Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 18 de marzo de 2020:
Asunto: [todosgb] Resolución conjunta retribuciones 2020
“Buenas tardes,
Para su conocimiento por parte de todos los empleados y empleadas públicos de esta Administración Autonómica, se ha publicado en el Portal de Personal (Convocatorias y eventos, Resoluciones y consulta de la nómina), la Resolución número 21/2020, de 10 de marzo, conjunta de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2020 del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo (con excepción del personal estatutario).
En relación con la misma debe tenerse en cuenta que la totalidad de los incrementos retributivos que en ella se contemplan tienen efectos del 1 de enero del año en curso, y que el prorrateo derivado de la aplicación de lo previsto en las Instrucciones Cuarta.2 y Séptima.2, se hará efectivo a partir dela nómina del mes de marzo en curso.
Un cordial saludo
Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp”
Más información en:
- En nuestra sección: Retribuciones.
Canarias, a 20 de marzo de 2020.