Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 31 de fecha 5 de febrero de 2020, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Índice del texto normativo:

LIBRO PRIMERO

Transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto del Libro primero del real decreto-ley.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Nomenclatura.

Artículo 4. Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.

Capítulo II. Ámbito de aplicación subjetiva.

Artículo 5. Entidades sujetas a este real decreto-ley.

Artículo 6. Derechos especiales o exclusivos.

Capítulo III. Ámbito de aplicación objetiva.

Sección 1.ª De las actividades reguladas.

Artículo 7. Disposiciones comunes.

Artículo 8. Agua.

Artículo 9. Gas y calefacción.

Artículo 10. Electricidad.

Artículo 11. Servicios de transporte.

Artículo 12. Puertos y aeropuertos.

Artículo 13. Servicios postales.

Artículo 14. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puesta a disposición de terminales de transportes.

Artículo 15. Contratos mixtos.

Artículo 16. Régimen jurídico de los contratos destinados a la realización de varias actividades.

Sección 2.ª Exclusiones.

Subsección 1.ª Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia.

Artículo 17. Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia.

Subsección 2.ª Contratos excluidos.

Artículo 18. Contratos excluidos por razón de su finalidad.

Artículo 19. Exclusiones en los ámbitos del agua y la energía.

Artículo 20. Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios y de concesión de servicios.

Artículo 21. Contratos y concurso de proyectos relacionados con el ámbito internacional.

Artículo 22. Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo.

Artículo 23. Contratos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Artículo 24. Contratos con empresas asociadas y con empresas conjuntas.

Subsección 3.ª Sistemas de cooperación pública excluidos.

Artículo 25. Encargos a medios propios personificados.

Artículo 26. Convenios.

Capítulo IV. Principios de contratación y confidencialidad.

Artículo 27. Principios de la contratación.

Artículo 28. Confidencialidad.

Artículo 29. Conflictos de intereses.

Título II. Capacidad y clasificación de los operadores económicos.

Capítulo I. Capacidad y solvencia de los licitadores.

Artículo 30. Capacidad de los operadores económicos y demás condiciones de participación.

Artículo 31. Agrupaciones de empresarios.

Capítulo II. Clasificación de las empresas.

Artículo 32. Régimen de clasificación.

Artículo 33. Sistema de clasificación propio.

Artículo 34. Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes.

Artículo 35. Acuerdos de clasificación.

Artículo 36. Requisitos relativos a capacidades de otras entidades.

Artículo 37. Información a los candidatos.

Artículo 38. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.

Artículo 39. Anulación de clasificaciones.

Artículo 40. Convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.

Título III. Preparación y documentación del contrato.

Artículo 41. Consultas preliminares del mercado.

Artículo 42. Delimitación del objeto del contrato.

Artículo 43. Pliegos de condiciones, subrogación de trabajadores y presupuesto de la licitación.

Artículo 44. Comunicación de las prescripciones.

Artículo 45. Prescripciones técnicas.

Artículo 46. Etiquetas.

Artículo 47. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.

Artículo 48. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.

Artículo 49. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes.

Artículo 50. Definiciones de las prescripciones técnicas.

Artículo 51. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.

Título IV. Procedimientos de adjudicación de los contratos.

Capítulo I. Objeto, contenido mínimo y plazo de duración de los contratos.

Artículo 52. Objeto del contrato.

Artículo 53. Contenido mínimo del contrato.

Artículo 54. Plazo de duración de los contratos.

Capítulo II. Requisitos de los candidatos y licitadores.

Artículo 55. Exigencia de solvencia.

Artículo 56. Criterios de selección cualitativa de candidatos y licitadores.

Artículo 57. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para contratar.

Capítulo III. Procedimientos de adjudicación.

Sección 1.ª Normas generales.

Artículo 58. Principios generales.

Artículo 59. Obligación de notificación y exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia.

Artículo 60. Cómputo de plazos.

Artículo 61. Normas aplicables a las comunicaciones.

Artículo 62. Participación previa de candidatos o licitadores.

Artículo 63. Invitación a los candidatos seleccionados.

Artículo 64. Información a los candidatos y licitadores.

Artículo 65. Contratos reservados.

Artículo 66. Criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 67. Cálculo del ciclo de vida.

Artículo 68. Admisión de variantes.

Artículo 69. Ofertas anormalmente bajas.

Artículo 70. Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro.

Artículo 71. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante.

Artículo 72. Adjudicación de los contratos.

Artículo 73. Perfección y formalización de los contratos.

Sección 2.ª Publicidad de las licitaciones.

Artículo 74. Perfil de contratante.

Artículo 75. Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 76. Anuncios periódicos indicativos.

Artículo 77. Convocatoria de licitación.

Artículo 78. Anuncios de licitación.

Artículo 79. Anuncios de formalización de los contratos.

Artículo 80. Criterios y modalidades de publicación de los anuncios.

Sección 3.ª Tipos de procedimiento.

Artículo 81. Procedimientos de adjudicación.

Artículo 82. Procedimiento abierto.

Artículo 83. Procedimiento restringido.

Artículo 84. Procedimiento de licitación con negociación.

Artículo 85. Procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 86. Diálogo competitivo.

Artículo 87. Asociación para la innovación.

Título V. Técnicas de racionalización de la contratación y concursos de proyectos.

Capítulo I. Técnicas de Racionalización.

Sección 1.ª Centrales de compras.

Artículo 88. Actividades de compra centralizada y centrales de compras.

Artículo 89. Contratación conjunta esporádica.

Artículo 90. Contratación con intervención de entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 91. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras.

Sección 2.ª Acuerdos marco.

Artículo 92. Acuerdos marco.

Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición.

Artículo 93. Delimitación.

Artículo 94. Reglas aplicables a los sistemas dinámicos de adquisición.

Artículo 95. Incorporación de empresas al sistema.

Artículo 96. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

Sección 4.ª Subastas electrónicas y catálogos electrónicos.

Artículo 97. Subastas electrónicas.

Artículo 98. Catálogos electrónicos.

Capítulo II. Concursos de proyectos.

Artículo 99. Organización del concurso de proyectos.

Artículo 100. Número de participantes

Artículo 101. Ámbito de aplicación del concurso de proyectos.

Artículo 102. Publicidad del concurso de proyectos.

Artículo 103. Comunicaciones en los concursos de proyectos.

Artículo 104. Jurado del concurso de proyectos.

Título VI. Ejecución y extinción de los contratos.

Capítulo I. De la ejecución del contrato.

Artículo 105. Condiciones de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

Artículo 106. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.

Artículo 107. Subcontratación.

Artículo 108. Pagos a subcontratistas y suministradores y comprobación de los mismos.

Capítulo II. De la modificación de los contratos.

Artículo 109. Supuestos de modificación.

Artículo 110. Modificaciones previstas en el pliego de condiciones.

Artículo 111. Modificaciones no previstas en el pliego de condiciones.

Artículo 112. Procedimiento y publicidad de las modificaciones.

Capítulo III. De la resolución de los contratos.

Artículo 113. Resolución de contratos.

Título VII. Invalidez, reclamaciones y solución extrajudicial de conflictos.

Capítulo I. Régimen de invalidez.

Artículo 114. Supuestos de invalidez.

Artículo 115. Causas de nulidad derivadas del derecho administrativo.

Artículo 116. Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo.

Artículo 117. Efectos de la declaración de nulidad.

Artículo 118. Causas de invalidez de derecho civil.

Capítulo II. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos.

Artículo 119. Objeto de reclamaciones.

Artículo 120. Órgano competente para la resolución de la reclamación.

Artículo 121. Régimen jurídico de la reclamación.

Artículo 122. Efectos de la resolución de la reclamación en materia de contratación.

Capítulo III. Solución extrajudicial de conflictos.

Artículo 123. Arbitraje.

Título VIII. Organización administrativa y obligaciones de gobernanza.

Artículo 124. Información sobre los contratos.

Artículo 125. Registros de Contratos.

Artículo 126. Gobernanza.

LIBRO SEGUNDO

Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones.

Título I. Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 127. Objeto.

Artículo 128. Definiciones.

Artículo 129. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 130. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 131. Obligación de registro.

Capítulo II. Órganos de supervisión y competencias.

Artículo 132. Distribución de competencias.

Artículo 133. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

Capítulo III. De las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España.

Sección 1.ª De los distribuidores de seguros.

Subsección 1.ª Clasificación.

Artículo 134. Clases de distribuidores de seguros.

Artículo 135. Clases de mediadores de seguros.

Artículo 136. Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros.

Artículo 137. Colaboradores externos de los mediadores de seguros.

Subsección 2.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por las entidades aseguradoras.

Artículo 138. Distribución de productos de seguros por empleados de entidades aseguradoras.

Artículo 139. Requisitos de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.

Subsección 3.ª De la actividad de distribución de seguros realizada por los agentes de seguros.

Artículo 140. Concepto de agente de seguros.

Artículo 141. Contrato de agencia de seguros.

Artículo 142. Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros.

Artículo 143. Responsabilidad civil profesional.

Artículo 144. Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de los agentes de seguros.

Artículo 145. Incompatibilidades de los agentes de seguros.

Artículo 146. Régimen de comunicaciones.

Artículo 147. Inscripción y registro interno de los agentes de seguros exclusivos.

Artículo 148. Acuerdos de cesión de redes de agentes de seguros exclusivos.

Artículo 149. Inscripción y requisitos de los agentes de seguros vinculados.

Artículo 150. Concepto de operador de banca-seguros.

Artículo 151. Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros.

Artículo 152. Requisitos de los operadores de banca-seguros.

Artículo 153. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de banca-seguros.

Artículo 154. Incompatibilidades de los operadores de banca-seguros.

Subsección 4.ª De los corredores de seguros.

Artículo 155. Concepto de corredor de seguros.

Artículo 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes.

Artículo 157. Requisitos de los corredores de seguros.

Artículo 158. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de seguros.

Artículo 159. Incompatibilidades de los corredores de seguros.

Subsección 5.ª Vínculos estrechos y participaciones significativas en operadores de banca-seguros y corredores de seguros.

Artículo 160. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas.

Sección 2.ª De los distribuidores de reaseguros.

Artículo 161. Distribución de productos de reaseguros por los empleados de las entidades reaseguradoras.

Artículo 162. Concepto de corredor de reaseguros.

Artículo 163. Relaciones con las entidades reaseguradoras y con los clientes.

Artículo 164. Obligaciones frente a terceros.

Sección 3.ª De los cursos de formación de los distribuidores de seguros y de reaseguros.

Artículo 165. Requisitos y organización de los cursos de formación.

Sección 4.ª De los mecanismos de resolución de conflictos.

Artículo 166. Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones.

Artículo 167. Defensor del cliente.

Artículo 168. Protección administrativa del cliente de los servicios financieros.

Sección 5.ª De la actividad de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 169. Ejercicio de actividad en régimen de libre prestación de servicios.

Artículo 170. Ejercicio de actividad en régimen de derecho de establecimiento.

Artículo 171. Remisión general.

Sección 6.ª Obligaciones de información y normas de conducta.

Subsección 1.ª Obligaciones generales de información.

Artículo 172. Principio general.

Artículo 173. Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.

Artículo 174. Información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora.

Artículo 175. Información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.

Artículo 176. Deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa.

Artículo 177. Exención de la obligación de información previa.

Subsección 2.ª Requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros.

Artículo 178. Ámbito de aplicación de los requisitos adicionales.

Artículo 179. Prevención de conflictos de interés.

Artículo 180. Información previa a facilitar a los clientes.

Artículo 181. Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes.

Subsección 3.ª Modalidades de transmisión de la información.

Artículo 182. Modalidad de transmisión de información general.

Artículo 183. Modalidad de transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros.

Subsección 4.ª Prácticas de ventas combinadas y vinculadas.

Artículo 184. Prácticas de ventas combinadas y vinculadas.

Subsección 5.ª Control de productos y requisitos en materia de gobernanza.

Artículo 185. Requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza.

Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión.

Subsección 1.ª Competencias de la Administración General del Estado.

Artículo 186. Control de los distribuidores de seguros y reaseguros.

Artículo 187. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.

Artículo 188. Deber de secreto profesional.

Artículo 189. Deber de colaboración con otras autoridades supervisoras.

Artículo 190. Cancelación de la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 191. Sujetos infractores.

Artículo 192. Infracciones.

Artículo 193. Prescripción de infracciones.

Artículo 194. Sanciones.

Artículo 195. Responsabilidad de quienes ejercen cargos de administración, de la persona responsable de la actividad de distribución o de quienes formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades de agencia de seguros, operadores de banca-seguros, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros.

Artículo 196. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 197. Prescripción de sanciones.

Artículo 198. Competencias administrativas.

Artículo 199. Denuncia pública y remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras.

Artículo 200. Medidas de control especial.

Artículo 201. Publicación de sanciones y de otras medidas.

Artículo 202. Transmisión de información sobre sanciones y otras medidas a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Subsección 3.ª Protección de datos de carácter personal.

Artículo 203. Condición de responsable o encargado del tratamiento.

Artículo 204. Otras normas de protección de datos.

Sección 8.ª De los colegios de mediadores de seguros y de su consejo general.

Artículo 205. Colegios de mediadores de seguros.

Capítulo IV. Distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Sección 1.ª De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 206. Normas generales.

Artículo 207. Reparto de competencias entre Estados miembros.

Artículo 208. Observancia de las disposiciones legales.

Artículo 209. Observancia de las disposiciones legales adoptadas por motivos de interés general.

Artículo 210. Medidas de intervención.

Sección 2.ª Normas de interés general aplicables a los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 211. Normas de interés general.

Título II. Transposición parcial de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

Artículo 212. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Título III. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 213. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

LIBRO TERCERO

Medidas para la adaptación del derecho español a determinada normativa europea en materia fiscal.

Título I. Transposición de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, y la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.

Capítulo I. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 214. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Capítulo II. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 215. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Capítulo III. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 216. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Título II. Transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica.

Capítulo I. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Artículo 217. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Capítulo II. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 218. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Cláusula de trato no menos favorable.

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional tercera. Responsabilidad del personal al servicio de las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad.

Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a los contratos excluidos del ámbito de este real decreto-ley que se celebren por entidades del Sector Público.

Disposición adicional sexta. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.

Disposición adicional séptima. Pagos directos a los subcontratistas.

Disposición adicional octava. Remisión de contratos y de información al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

Disposición adicional novena. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo I y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo I.

Disposición adicional décima. Autorizaciones del artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional undécima. Tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

Disposición adicional duodécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución.

Disposición adicional decimotercera. Conservación de documentación precontractual.

Disposición adicional decimocuarta. Reasignación de recursos.

Disposición adicional decimoquinta. Adaptación a las normas del sistema de gobierno de los fondos de pensiones introducidas por el título II del libro segundo de este real decreto-ley.

Disposición adicional decimosexta. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

Disposición adicional decimoséptima. Normas específicas de contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición transitoria tercera. Régimen de adaptación de los mediadores de seguros.

Disposición transitoria cuarta. Contratos de seguros preexistentes.

Disposición transitoria quinta. Contratos de mediación y distribución vigentes a la entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta. Comunicaciones de participaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave.

Disposición transitoria séptima. Llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición final sexta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

Disposición final séptima. Títulos competenciales y carácter de la legislación.

Disposición final octava. Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final novena. Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición final décima. Legislación supletoria.

Disposición final undécima. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Disposición final duodécima. Actualización de plazosy otras modificaciones derivadas de los anexos de directivas comunitarias.

Disposición final decimotercera. Modelos de notificación de adjudicación de contratos.

Disposición final decimocuarta. Habilitación normativa.

Disposición final decimoquinta. Cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales por parte de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

Anexos.

 

Ver el RDL completo en BOE nº 31.

 


Principales medidas tributarias en materia de IVA recogidas en el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

 
Canarias, a 5 de febrero de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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