Publicación de las bases genéricas de vigencia indefinida de selección del personal laboral para listas de reserva para contrataciones temporales de la Consejería de Educación el 30/9/2022

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Publicación de las bases genéricas de vigencia indefinida de selección del personal laboral para listas de reserva para contrataciones temporales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el 30 de septiembre de 2022.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 194 de fecha 30 de septiembre de 2022, la Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases genéricas de vigencia indefinida que han de regir los procedimientos de selección del personal laboral que debe integrar las listas de reserva para contrataciones temporales en esta Consejería.

Ya adelantamos esta noticia el pasado día 28 de septiembre de 2022, Próxima publicación de las bases genéricas de vigencia indefinida de selección del personal laboral para listas de reserva para contrataciones temporales de la Consejería de Educación el 28/9/2022.

En la disposición adicional única, las listas de reserva preexistentes, a la entrada en vigor de las bases se prorrogarán de forma automática por periodos de vigencia de un año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta que sea expresamente declarada su caducidad.

Estas son las normas para confeccionar las futuras listas de reserva en la Consejería de Educación, no iniciando plazo de presentación de solicitudes con la publicación de esta Orden.

 


 

Orden de 19 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases genéricas de vigencia indefinida que han de regir los procedimientos de selección del personal laboral que debe integrar las listas de reserva para contrataciones temporales en esta Consejería.

Extracto de las bases:

  • DISPONGO:

  • Artículo único. Aprobación de bases de vigencia indefinida.
  • Se aprueban las bases genéricas por las que se regirán los procedimientos selectivos de personal laboral temporal que se convoquen para la constitución de listas de reserva o, en su caso, la ampliación de listas de reserva ya existentes, así como su régimen de funcionamiento y las contrataciones de duración determinada en el ámbito de este Departamento que de ellas resulten, todo ello conforme constan en el anexo.

  • Disposición adicional única. Listas de reserva preexistentes.
  • 1. Las vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden se prorrogarán de forma automática por periodos de vigencia de un año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y hasta que sea expresamente declarada su caducidad.

    2. El régimen jurídico aplicable a las listas de reserva señaladas en el apartado anterior será el previsto en la presente Orden.

  • Disposición derogatoria única. Derogación.
  • Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden, y, en especial, la Orden departamental de 26 de septiembre de 2016.

  • Disposición final única. Entrada en vigor.
  • La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  • ANEXO I


    BASES GENERALES

  • Primera.- Objeto.
  • 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer, con carácter genérico, el procedimiento de selección al que habrán de someterse las convocatorias que se efectúen con el fin de ampliar o, en su caso, generar listas de reserva para la realización de cualquier modalidad de contratación de duración determinada, sin perjuicio de los criterios específicos que se pudieran establecer en cada convocatoria para las correspondientes categorías profesionales.

    2. A su vez, la presente disposición establece los criterios para la integración de las/los candidatas y candidatos en las listas de reserva existentes, así como el procedimiento de llamamiento y contratación.

    3. A los efectos de la presente Orden, se entiende por lista de reserva para contrataciones de duración determinada, la relación priorizada de personas candidatas a las que podrán serles ofertados contratos de dicha naturaleza.

  • Segunda.- Régimen jurídico.
  • Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
  • Cuarta.- Documentación.
  • >Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.
  • 1. Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes que cumplan los requisitos de participación deberán cumplimentar su solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

    A tal efecto, las personas aspirantes deberán seguir el siguiente procedimiento:

    1º) Cumplimentar todos los campos de la solicitud y firmarla con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y disponibles en la misma (certificado electrónico o sistema clave). Para cumplimentar la solicitud las personas interesadas podrán recabar la asistencia que precisen a través del 012.

    2º) Una vez firmada la solicitud deberá ser registrada a través del procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Asimismo, como resultado de esta presentación, se podrá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona interesada para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

    No se admitirán aquellas solicitudes cumplimentadas electrónicamente que no completen el proceso de presentación establecido.

    Podrán también presentar la solicitud de participación en soporte papel, utilizando el modelo normalizado que tendrán a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para ello deberán imprimir la solicitud por duplicado ejemplar y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y presentarla en alguno de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, oficinas de asistencia en materia de registro, Cabildos insulares, oficinas de Correos, etc.).

    2. La solicitud contendrá una Declaración Responsable en la que se hará constar que la persona aspirante que la suscribe reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación señalada en el base cuarta (salvo aquella respecto de la cual hubiera autorizado expresamente su comprobación por medios electrónicos a través de la solicitud de participación en el proceso selectivo), una vez superado el proceso selectivo correspondiente y se produzca su llamamiento para una contratación; si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En la referida Declaración Responsable, la persona aspirante deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluida del mismo. Con la firma de la solicitud de participación quedará suscrita la Declaración Responsable.

    3. Las personas participantes podrán, a través de una única solicitud, interesar su participación en cuantas categorías profesionales sean convocadas en los ámbitos territoriales de trabajo que figuren en la correspondiente convocatoria (municipio/s de isla/s), toda vez que se establecerán listas diferenciadas por categoría y municipio/s de cada isla, que serán expresamente indicadas. Para ello, deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para las diferentes categorías a las que opte.

    Conforme a lo anterior, en la solicitud se procederá a señalar los municipios de la isla o islas en las que deseen figurar.

    4. El ámbito territorial de actuación (municipio/s de isla/s) será el que venga establecido para cada categoría profesional en las correspondientes convocatorias. La elección del citado ámbito territorial de actuación corresponderá a las personas aspirantes a través de la solicitud de participación. Para ello, se deberá indicar, como mínimo, un municipio para el futuro llamamiento en la categoría que corresponda, sin perjuicio de que pueda señalar otros municipios, de la misma o distintas islas, para los que pondrán ser llamadas.

    De señalar municipios de dos o más islas, la persona participante deberá indicar expresamente, en su solicitud, una de las mencionadas islas como lugar al que opta para examinarse en la categoría de que se trate. Excepcionalmente, en supuestos de fuerza mayor libremente apreciada por la Comisión de Coordinación, podrá autorizarse que la persona aspirante se examine en una isla distinta a la expresamente señalada en la solicitud.

    5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

    6. En el caso de que alguna persona registre, dentro del plazo fijado, varias solicitudes de participación, únicamente se admitirá como válida la última registrada en tiempo y forma.

    7. Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en esta base carecerán de validez y efectos, con las consecuencias que de ello se derive.

    8. La participación en los procesos selectivos a que se refieren las presentes bases supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogido en la solicitud para las publicaciones en la página web de los resultados provisionales y definitivos, así como para la gestión de las listas de reserva resultantes de los mismos.

  • Sexta.- Relación de personas admitidas y excluidas.
  • Séptima.- Comisión de Evaluación.
  • Octava.- Valoración de los méritos, lista provisional y lista definitiva.
  • Novena.- Comisión de Coordinación y Tribunales.
  • Décima.- Sistema selectivo.
  • 1. Con carácter general se establece como sistema de selección el de concurso, si bien, se podrá utilizar el sistema de concurso-oposición cuando se estime más conveniente la realización de pruebas de conocimiento específicas que permitan determinar la capacidad o aptitud de las personas aspirantes. En todo caso, el sistema de selección que se establezca deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente base y a lo previsto en el artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Undécima.- Elaboración y exposición de la ampliación de las listas de reserva.
  • Duodécima.- Formación de las listas de reserva y preferencia de las personas integrantes de las listas de reserva vigentes.
  • Decimotercera.- Reserva para personas en situación de discapacidad.
  • Decimocuarta.- Posibilidad de ampliación del ámbito territorial de actuación.
  • Decimoquinta.- Llamamientos y oferta web.
  • Decimosexta.- Contratación.
  • Decimoséptima.- Causas de exclusión de la lista de reserva.
  • Decimoctava.- Protección de datos.
  • Decimonovena.- Vigencia.

flechaderechaPara ver bases, acceda al Boletín Oficial de Canarias nº 194.

 


 

Mas información en:

 
Canarias, a 30 de septiembre de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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