Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la AGCAC

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CSIF INFORMA:

Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el Boletín Oficial de Canarias número 41 de fecha 27 de febrero de 2018, se publica el Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de febrero de 2018, por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Destacamos varios puntos e informamos sobre los relojes.

Destacar lo siguiente:

1ª. Objeto y ámbito de aplicación.


El Protocolo General de Actuación será aplicado a las convocatorias de procesos selectivos que a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias no se hubieren realizado.
También será de aplicación a las convocatorias ya realizadas respecto de los ejercicios aún no realizados, así como a las lecturas y correcciones de ejercicios que aún no se hubiesen iniciado, siempre y cuando se garantice la aplicación del Protocolo a todas las personas aspirantes en condiciones de igualdad.
En el caso que, en atención al número de personas aspirantes presentadas en un determinado ejercicio o llamamiento no fuera posible la aplicación íntegra del Protocolo General de Actuación, o en sus exactos términos, corresponderá al tribunal calificador adoptar las medidas de adaptación necesarias.
El Protocolo General será, si fuese necesario, completado con las instrucciones específicas que acuerde el órgano convocante o el órgano de selección, en atención a la naturaleza del ejercicio u otras circunstancias concurrentes.

3ª. Publicidad y eficacia.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, siendo de
aplicación a partir del día siguiente de su publicación, en los términos previstos en el apartado 1º de esta Resolución.

 

ANEXO

4. Lugar y forma del llamamiento.

Con carácter general, el llamamiento se realizará a las personas aspirantes fuera de las dependencias (aulas) en las que se vayan a realizar la prueba selectiva, lo más próximo posible al lugar de acceso a dichas dependencias. No obstante, cuando el número aspirantes, la capacidad del lugar de celebración las pruebas u otras circunstancias lo aconsejen, el TCA y el PCO podrán realizar el llamamiento a todas las personas aspirantes en el lugar que consideren más apropiado para ello.

5. Información.

En la entrada del edificio donde vayan a celebrarse las pruebas selectivas se indicará mediante carteles la obligación de cada persona aspirante de dirigirse al lugar de acceso del aula asignada.

6. Aulas.

6.1. Cada una de las aulas en las que se vaya a realizar la prueba selectiva, dispondrá de un cartel, en la puerta de acceso a la misma, donde se indicarán los apellidos (desde y hasta) que corresponden a dicho aula, así como la relación completa de las personas aspirantes asignadas a dicho aula.
6.2. El PCO prestará asistencia a las personas aspirantes para facilitar que identifiquen el aula que les corresponde.
6.3. Las personas aspirantes tienen prohibida la entrada al interior de las aulas en cualquier momento previo a haber sido llamadas y admitidas. La contravención de esta obligación podrá ser objeto de exclusión del proceso selectivo por decisión del TCA.

10. Retirada de terceras personas.

Inmediatamente antes de comenzar el llamamiento se solicitará que cualquier persona que no sea aspirante abandone el recinto.

12. Inicio del llamamiento ordinario.

12.1. No antes de la hora indicada, se comenzará a realizar el llamamiento por riguroso
orden alfabético.
12.2. El llamamiento comenzará por la letra del primer apellido que se haya determinado en la Resolución de convocatoria del primer ejercicio de las pruebas selectivas, o de no existir aspirante que cumpla tal requisito, por la inmediata letra posterior, y así sucesivamente.

13. Número de llamamientos.

El llamamiento se hará, en voz alta, como máximo, hasta en dos ocasiones, por la persona que porte el listado.

15. Comprobación de la identidad de la persona aspirante.

15.1. De las dos personas colaboradoras asignadas al exterior de cada aula para efectuar el llamamiento una de ellas con el listado en mano, efectuará en voz alta el llamamiento, una a una y por orden de las personas admitidas, y la otra persona, comprobará el documento de identidad presentado.
15.2. La persona colaboradora que compruebe el documento oficial de identidad, leerá en voz alta, por este orden, los apellidos, el nombre y el número y letra que consten en el documento exhibido, lo que será confirmado por la otra persona colaboradora que porta el listado.
15.3. Las personas aspirantes deberán comparecer provistas de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte. En el caso de extranjeros, podrán aportar la tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o el permiso de residencia legal en España.
15.4. La Dirección General de la Función podrá habilitar, con estricta sujeción a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, y dentro de los límites legales existentes, medios tecnológicos para la comprobación de la identidad de las personas aspirantes, en los términos en que se prevean en las bases específicas o en el acto de convocatoria.
15.5. El documento oficial deberá estar en vigor en el momento de su presentación a la prueba selectiva.
15.6. Solo se admitirán documentos originales.
15.7. No se admitirán a aquellas personas que exhiban documentos no oficiales, o documentos oficiales enmendados, con roturas, manchas u otras anomalías que afecten a la integridad o unidad del documento o que dificulten la identificación de la persona.
15.8. Además de las comprobaciones anteriores relativas a los datos de filiación, número de documento y vigencia del mismo, se comprobará con el debido celo que la foto del documento aportado coincide con la persona que lo exhibe.
15.9. De cada persona cuya identidad se verifique, se marcará en el listado, en el lugar habilitado para ello.
15.10. En el momento en que queden únicamente cuatro personas aspirantes por ser llamadas, incluidas las que acompañan al PCO, se identificará a todas ellas.
15.11. El PCO y las personas aspirantes que han acompañado el proceso de llamamiento firmarán el listado.
15.12. Si a lo largo del llamamiento se producen incidencias en la identificación de una persona, o bien comparecen personas que ya han sido llamadas con antelación, se les invitará a que esperen hasta la finalización del llamamiento.
15.13. Finalizado el llamamiento no se permitirá la entrada de ninguna otra persona aspirante.

16. Incidencias en la identificación de las personas aspirantes.

16.1. A lo largo del proceso de identificación pueden producirse incidencias en la identificación de las personas aspirantes.
16.2. A estos efectos, entre otras, se entiende por incidencia, las siguientes:
a) Que no coincidan los datos de filiación (nombre y apellidos) del documento aportado con los datos obrantes en el listado.
b) Que no coincida la foto del documento con el rostro de la persona aspirantes.
c) Que se presente una persona que figura en la lista definitiva como excluida, pero manifiesta haber subsanado el motivo de exclusión.
d) Que se presente una persona que no figura en la lista definitiva ni admitida, ni excluida, pero manifiesta haber subsanado el motivo de exclusión.
16.3. De todas las incidencias que se produzcan se dejará constancia en las hojas de incidencias habilitadas al efecto.
16.4. Corresponde en todos los casos al TCA resolver las incidencias sobre la admisión de la persona aspirante a la realización de la prueba. En su consecuencia, el PCO que aprecie una incidencia lo hará saber directamente a un miembro del TCA, o de no ser posible, a un coordinador o una coordinadora, quien lo trasladará al miembro del TCA que corresponda.

20. Objetos personales prohibidos.

20.1. Las personas aspirantes deberán dejar sus objetos personales en el lugar del aula que se hubiere habilitado para ello y que estarán a la vista de las personas aspirantes.
20.2. A estos efectos, se entiende por objetos personales, entre otros: Bolsos, mochilas, carpetas, maletas, maletines, libros, dossiers, relojes, teléfonos, otros dispositivos electrónicos.
20.3. Estará prohibido que las personas aspirantes porten consigo el programa de temas.

21. Objetos permitidos.

Las personas aspirantes podrán disponer de:
Un máximo de dos bolígrafos de tinta azul permanente. No se permitirá portar bolígrafos si la realización del ejercicio no lo requiere.
Una botella de agua de capacidad máxima de 1/2 litro.
El documento oficial de identificación el cual deberá estar visible sobre la mesa en todo momento.
Las hojas de examen que se les facilite.
La hoja informativa sobre instrucciones del ejercicio.

35. Información sobre el tiempo.

El TCA o el PCO, según se determine en cada aula, avisarán cada 30 minutos sobre el tiempo restante, así como a los 10 y 5 minutos últimos.

 

Para ver el Protocolo completo, pulsar en BOC Nº 41 pdfminiicon.

 


Escrito presentado por CSIF para colocar reloj de pared en los procesos selectivos [se ha realizado en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1)]:


Descargar propuesta

Públicamente reiteramos nuestra solicitud de colocar en un lugar visible los relojes de pared adquiridos para la promoción interna y se compren más, para los procesos selectivos de turno libre. El opositor tiene que controlar el tiempo.

 


Mas información en nuestra sección Ejecución OEP AGCA.

 
Canarias, a 27 de febrero de 2018.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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